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Llarena deniega la libertad a Rull y Turull para ser consejeros

Por otro lado, el Tribunal Constitucional  ha rechazado dejar en libertad a Jordi Sánchez y Oriol Junqueras en tanto no resuelve sobre el fondo sus recursos de amparo contra las prisiones preventivas ordenadas por el Supremo.

El juez del Supremo Pablo Llarena, que investiga el «procés», ha denegado a Jordi Turull y Josep Rull la libertad provisional indefinida que le habían solicitado para ser consejeros, ante el incremento del riesgo de reiteración delictiva tras la voluntad independentista expresada por el nuevo president.
En un auto divulgado este martes, el magistrado del Supremo considera que la petición de salir de la cárcel, donde están en prisión preventiva desde marzo, que le han hecho Rull y Turull, no debe ser atendida porque persiste el peligro de reiteración delictiva que le llevó a adoptar aquella resolución, al que se suma también el peligro de fuga.
El riesgo de reiteración delictiva incluso se incrementa, dice Llarena, ante la pública expresión hecha por el nuevo president, Quim Torra, de impulsar la república independiente catalana ilegalmente declarada.
De este modo, no podrán tomar posesión y ejercer como consejeros del nuevo Gobierno catalán.
El juez recuerda en su auto que hace solo cinco días que la sala que revisa los recursos contra sus decisiones en el Supremo, la Sala de Apelación, rechazó la salida en libertad de los dos recurrentes, y añade que desde entonces no ha habido una modificación de los parámetros básicos de evaluación del riesgo de reiteración delictiva.
Para el magistrado, «un eventual retorno de los procesados» al Gobierno catalán «no solo no desvanece o mitiga el riesgo de reiteración delictiva que trata de conjurarse, sino que lo potencia, más aún cuando el presidente que pretende designarlos ha exteriorizado su voluntad y determinación de impulsar la república independiente ilegalmente declarada».

El TC rechaza dejar en libertad a Junqueras

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado dejar en libertad al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez en tanto resuelve sobre el fondo de sus recursos de amparo contra las prisiones preventivas ordenadas por el Tribunal Supremo.
Sànchez y Junqueras pedían al TC que los dejara en libertad mientras resuelve sus recursos, si bien el fallo de hoy, adoptado en sendos autos, rechaza esa petición y además, en el caso de Sánchez, también le deniega, en otra resolución, un permiso penitenciario.
El alto tribunal, de este modo, no ha resuelto sobre el fondo de los recursos de amparo, referidos a diferentes posibles vulneraciones de derechos fundamentales de los reos, sino sobre la citada petición de que, entre tanto adopta una resolución definitiva, los dejara en libertad. Sin embargo, a juicio del TC, el levantamiento de la prisión provisional supondría «un otorgamiento anticipado del amparo que haría innecesario un pronunciamiento de fondo» y por ello decide mantenerla hasta haber resuelto el fondo del recurso.
El Constitucional ya se negó a suspender la orden de prisión provisional contra Sánchez anteriormente, en el marco de otro de sus recursos, el que presentó contra las órdenes de prisión decretadas por la Audiencia Nacional antes de que la causa pasase al Supremo.
En su recurso de amparo, Junqueras ahondaba en los perjuicios familiares y al ejercicio de su defensa que le estaba causando su situación de prisión provisional. También la lejanía del centro penitenciario en el que se encuentra, el de Estremera (Madrid), respecto de su domicilio familiar y de los abogados que le asisten, por lo que, de serle denegada la libertad, reclamaba un acercamiento a Cataluña.
Sobre esto último, el TC responde a Junqueras que «esta solicitud de acercamiento del recurrente a su domicilio familiar supone una pretensión nueva, imprejuzgada y que nada tiene que ver con el objeto principal del recurso», por lo que ni siquiera la contempla.
En cuanto a los «sufrimientos y secuelas» que, según alegó, les está causando esta situación a sus hijos, menores de edad, y a su esposa, el TC recalca la falta de idoneidad de esa alegación «a los fines que nos ocupan en cuanto no se proyecta sobre ninguno de los derechos fundamentales en que se sustenta el recurso de amparo». En relación con el derecho de defensa que se vería mermado por la situación de prisión, los magistrados creen que no ha sido suficientemente argumentado ese motivo, ya que el recurso solo se «limita a poner de manifiesto meros inconvenientes y no un perjuicio real para el ejercicio de este derecho fundamental».

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