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CONTINÚAN LOS BENEFICIOS A DELINCUENTES POR LA LEY DEL "SÓLO SÍ ES SÍ"

El TSJG reduce dos años la condena a un hombre que agredió sexualmente a una menor

La ministra de Igualdad, Irene Montero. Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado de ocho a seis años la condena impuesta en primera instancia a un hombre por la Audiencia Provincial de Ourense por agredir sexualmente a una menor de edad con la que contactó a través de Instagram.

La decisión del Alto Tribunal gallego se produce en aplicación de la ley del «sólo sí es sí». Se trata de la tercera ocasión en la que la nueva norma modifica decisiones judiciales sobre casos de agresiones sexuales en Galicia.

En este caso, la resolución rebaja en dos años la condena impuesta en junio de este año, ya que señala que la nueva regulación establece en su grado mínimo seis años de cárcel como pena mínima para las agresiones sexuales a menores con acceso carnal, para las que la ley previa marca un mínimo de ocho años.

Así, la sala incide en que es «evidente» que la reforma es «favorable al reo», por lo que procede aplicar el tipo nuevo puesto que la ley del «sólo sí es sí» carece de disposición transitoria «que pudiese llevar, eventualmente, al análisis de una solución diferente».

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