«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Es una de las normas más «inútiles»

La ley de bienestar animal del Gobierno de Sánchez amenaza con prohibir los periquitos

Un pájaro en una jaula. Pixabay

España tiene una ley para regular a los perros. Y a los gatos. Y a los conejos, a las tortugas, a los peces de acuario y a los periquitos. Una ley que obliga a los dueños de perros a hacer un cursillo. Que exige seguro de responsabilidad civil para tener un labrador. Que mete al Estado en el salón de cualquier ciudadano que tenga un animal en casa. Que fue aprobada a las tres de la mañana en los últimos estertores de una legislatura que se sostenía con alfileres, con los votos de partidos que a cambio pedían otras cosas. Que desde entonces lleva tres años produciendo más problemas que los que pretendía resolver.

Se llama oficialmente Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En círculos políticos la llaman la Ley Belarra, porque fue la entonces ministra de Podemos quien la empujó como condición de supervivencia del Gobierno. Tiene la misma naturaleza que el «solo sí es sí»: buenas intenciones como pantalla, ideología como motor, y un reguero de consecuencias imprevistas que los ciudadanos están pagando mientras quienes la aprobaron siguen dando entrevistas sobre el bienestar de los animales.

Esta semana, el Ministerio de Derechos Sociales ha publicado el borrador del Real Decreto que desarrolla su pieza más polémica: el Listado Positivo de Animales de Compañía, la lista que decidirá si puedes tener en casa un periquito, una tortuga o un pez de colores. Con meses de retraso: la propia ley fijó un plazo máximo de veinticuatro meses desde su entrada en vigor para aprobar el reglamento de procedimiento. Ese plazo venció en septiembre de 2025. No se cumplió. Ahora ha salido el borrador del procedimiento, que todavía no es el listado. El listado de mamíferos podrá publicarse doce meses después de que ese reglamento entre en vigor. El listado de aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados, treinta meses más. Si el reglamento se aprueba a finales de 2026, el periquito podría saber su situación legal definitiva en 2029. Seis años después de que la ley se aprobara. Eso si los tribunales no lo anulan antes, como ha ocurrido en Bélgica y en Holanda, o la ley es derogada.

El Comité que decidirá si el canario es doméstico

La decisión sobre qué animales pueden estar en tu casa no la tomará el Gobierno directamente. La tomará, previo informe preceptivo, el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales. Un órgano que todavía no se ha constituido. Que evaluará especie por especie. Que determinará, con criterios técnicos y científicos, si el periquito australiano que lleva veinte generaciones criándose en pajareras europeas puede o no considerarse apto para vivir en tu salón.

Hasta aquí podría parecer simplemente burocrático. Pero el borrador va más lejos y define qué entiende por un animal doméstico, y en esa definición es donde se revela la complejidad especial de la relación que este equipo mantiene con la realidad. El artículo 3.2 del borrador establece que «domesticación» es el proceso «mediante el cual una especie silvestre ha visto significativamente alterado su genotipo y fenotipo para mantenerse en cautividad por el ser humano, dando lugar a una especie diferente de la silvestre de origen

Léase de nuevo: para que un animal sea considerado doméstico, tiene que haber evolucionado hasta convertirse en una especie distinta. Si no, es un animal asimilable a uno salvaje capturado en el campo.

El periquito doméstico sigue siendo Melopsittacus undulatus. No es una especie diferente. Lleva criándose bajo el cuidado del ser humano desde el siglo XIX, sus individuos en cautividad tienen un comportamiento radicalmente distinto al de sus congéneres silvestres, son incapaces de sobrevivir en la naturaleza australiana y se reproducen voluntariamente en una jaula. Pero no han dado lugar a una especie diferente de la de origen, pertenece a una especie silvestre por genotipo, pero doméstica por historia y ley, como el sentido común dicta. Pero según el borrador del Ministerio, en manos de SUMAR, no son domésticos. Por tanto, necesitan el Listado Positivo para poder ser considerados animales de compañía. Por tanto, necesitan que el Comité, que no está constituido, decida si su especie cumple los diez criterios del Anexo I.

El canario tampoco es una especie diferente del Serinus canaria silvestre de las Islas Canarias. El hamster dorado sigue siendo Mesocricetus auratus. El conejo doméstico sigue siendo Oryctolagus cuniculus. Bajo la lógica del borrador, ninguno de ellos es estrictamente doméstico: son silvestres en cautividad que todavía no han evolucionado lo suficiente para satisfacer al equipo de Becerra.

Esto no es un defecto de redacción. Es el síntoma más claro del problema de fondo: un equipo cegado ideológicamente que parte de la premisa de que cualquier animal que no sea perro, gato o hurón es fundamentalmente salvaje y necesita que el Estado le dé permiso para convivir con personas. Una premisa que choca frontalmente con veinte siglos de Derecho Civil, con la biología del comportamiento animal y con el sentido común más elemental. El mismo tic del progresismo woke que ya vimos en el «solo sí es sí»: la certeza de que el mundo real debe adaptarse a la teoría, y no al revés. Cuando la realidad no encaja con el esquema, se redefine la realidad.

El partido que no puede llamarse como quiere

Detrás de este borrador hay un nombre que conviene conocer: José Ramón Becerra. Director General de Derechos de los Animales. Ingeniero industrial de formación. Y pieza central de un partido que tiene un problema incluso con su propio nombre.

Becerra milita en lo que hasta hace poco se llamaba Verdes Equo, formación que en su conferencia política de noviembre de 2025 decidió rebautizarse como Partido Verde para afrontar el nuevo ciclo electoral con imagen renovada. El problema es que «Partido Verde» ya está registrado ante el Ministerio del Interior desde 1982 por otra formación. Así que han tenido que registrar el nuevo nombre como marca comercial, no como partido. Siguen siendo Verdes Equo ante la ley, Partido Verde en los carteles. Sin representación en el Congreso de los Diputados bajo ninguno de los dos nombres.

Becerra es coportavoz de esta formación en proceso de refundación perpetua. Y es al mismo tiempo el único representante del Partido Verde, antes Verdes Equo, antes EQUO, que pisa moqueta ministerial. Su nombramiento fue celebrado por la formación como «un gran impulso a la ecología política en España.» El listado positivo de animales de compañía es, en ese contexto, el proyecto estrella de la única ficha política que el partido tiene sobre el tablero del Gobierno. Que funcione o no es lo de menos. Lo que importa es aprobarlo y poder presentarlo como victoria.

Eso explica muchas cosas del borrador.

Diez criterios para que tu animal sea legal

El borrador establece diez criterios que una especie debe superar para poder figurar en el Listado Positivo. Las que no los superen quedan prohibidas. Sus individuos pasan a ser «silvestres en cautividad» sujetos al artículo 32 de la Ley 7/2023, que prohíbe su tenencia, cría y comercio salvo excepciones tasadas. Al decir que un animal es «silvestre» por su ADN, la ley ignora el estatus jurídico de «ejemplar». Un animal no es solo su especie; en derecho, es también su origen, su trazabilidad y su legalidad de obtención. Por el hecho de declarar silvestre a un animal, no significa que lo sea ni que le sea aplicable la normativa reservada a los animales salvajes. Como en la “Ley Trans”, el hecho de que un hombre se declare mujer no significa que el COI le permita competir en deportes femeninos. Pero ambas leyes vienen del mismo partido.

Los criterios son los siguientes. Que las condiciones del hábitat natural de la especie puedan replicarse en cautividad. Que no sea una especie migratoria. Que su alimentación esté disponible en el mercado sin riesgos ambientales o sanitarios. Que no se alimente de animales vertebrados vivos. Que no tenga características morfológicas de riesgo grave para personas. Que no produzca veneno o sustancias urticantes. Que en el caso de los mamíferos no supere los cinco kilogramos de peso adulto y en el de los reptiles los dos kilogramos. Que no tenga potencial zoonótico. Que no esté en los listados de directivas y convenios europeos de protección de especies. Y que no figure en el Listado de especies alóctonas del Real Decreto 570/2020.

Son diez criterios, cualquiera de los cuales puede ser causa de exclusión. Y la exclusión tiene consecuencias inmediatas para quien ya tiene el animal en casa.

Si tu especie no pasa el filtro, la ley prevé mecanismos para que puedas quedarte con el animal que ya tenías. Existen, pero son complejos, lentos e inciertos. Tienes seis meses desde la publicación del listado para presentar una solicitud de autorización excepcional acompañada de factura de compra, declaración veterinaria o documentación oficial que acredite que tenías el animal antes de que su especie quedara excluida. La autorización, si te la conceden, te permite seguir teniendo ese animal concreto hasta que muera. No puedes criar. No puedes vender. No puedes ceder.

Si no tienes documentación, si compraste el animal hace diez años en una pajarería o te lo regalaron, la acreditación es mucho más difícil. Si tu animal pertenece a una especie alóctona que no vive en estado silvestre en España, puede que no exista ninguna vía de excepción efectiva aunque lo intentes: el sistema de excepciones de la ley remite a circunstancias habilitantes que solo pueden concurrir para especies que viven aquí en la naturaleza. Para el loro nacido en una granja avícola de Bélgica que lleva doce años en tu casa, la letra de la ley abre una puerta, pero la arquitectura del sistema no permite cruzarla. Burocracia con callejón al fondo.

La tortuga de dos kilos y el toro bravo

Vayamos a los criterios concretos, porque en los detalles está el desastre. El criterio de peso máximo de dos kilogramos para los reptiles tiene una víctima inmediata: la tortuga mediterránea oriental adulta, la tortuga mora, la tortuga de agua que lleva en el jardín de tu casa desde los ochenta. Las hembras adultas de las tortugas más comunes en España superan ese peso con facilidad. Son animales mansos, longevos, que no suponen el menor riesgo para nadie, criados en cautividad durante décadas. Fuera de la lista por un número que no viene de ningún estudio científico publicado.

La ironía es que esa tortuga que ahora quedaría fuera del listado lleva en tu casa completamente legalizada gracias a un certificado CITES que acredita su origen en un criadero autorizado y que la tienda de animales te entregó el día que la compraste. La Disposición Transitoria Segunda de la propia Ley 7/2023 reconocía esa situación: los animales ya en posesión de sus titulares con documentación acreditativa, incluidos los certificados CITES, quedaban amparados mientras se desarrollaba el Listado Positivo. Es decir, la propia ley te decía que tu tortuga con su certificado CITES estaba cubierta. Ahora el borrador de Real Decreto amenaza con reabrir esa pregunta y la respuesta depende de si su especie supera el criterio de dos kilogramos. Si no lo supera, tocará volver a tramitar, volver a demostrar, volver a esperar. El Estado te resolvió la situación en 2023 y en 2026 te la vuelve a abrir.

El criterio de los cinco kilogramos para mamíferos produce la misma perplejidad cuando se intenta aplicar con coherencia. Un pastor alemán adulto pesa entre veinticinco y cuarenta kilogramos. Un golden retriever, entre veinticinco y treinta y cinco. Prácticamente todas las razas de perro medianas y grandes superan ese umbral seis veces. Si el criterio fuera universal, la mayoría de los perros de España serían ilegales como animales de compañía. Que nadie plantee ese extremo revela que los criterios no son universales: están diseñados para aplicarse solo a las especies exóticas, mientras los animales ya aceptados quedan exentos de todo el sistema.

El criterio que excluye a las especies que se alimentan de vertebrados vivos tiene el mismo problema. Un gato doméstico mata pájaros y ratones de forma rutinaria. Las aves de cetrería, que la propia Ley 7/2023 excluye expresamente de su ámbito de aplicación, cazan y matan vertebrados porque ese es literalmente su oficio. Si la norma exime a las aves que matan vertebrados en vuelo, no existe ningún principio jurídico coherente por el que el pez cíclido de un acuario quede excluido del listado por comer un guppy. El pez grande, en la cabeza de estos verdes, ya no se puede comer al chico.

Y mientras las tortugas mediterráneas orientales se quedan fuera por el criterio de peso y el cíclido por su dieta, el toro bravo entra sin filtros. Es una especie doméstica. Que haya matado a valientes toreros en los ruedos de España desde hace cuatro siglos no es, a efectos del borrador, un problema: está exento del Listado Positivo y es un animal de compañía. La tortuga de jardín de cuarenta años de antigüedad en casa de tu familia tiene que justificarse ante un Comité que no existe. El toro que ha enganchado a un torero en Las Ventas, no.

El periquito y la lista de aduanas

El décimo criterio del Anexo I es el más revelador de todos. Excluye automáticamente del Listado Positivo a las especies que figuren en la lista del Real Decreto 570/2020, una norma aprobada para regular el procedimiento de autorización previa de importaciones de animales desde terceros países a través de puertos y aeropuertos españoles. Es, en pocas palabras, una herramienta de control aduanero que no tiene nada que ver con el bienestar de los animales en los hogares.

En esa lista figura el periquito australiano, el ave de compañía más común de España después del canario. También la chinchilla, el guppy, el molly, el diamante de Gould o el pato criollo. Decenas de especies que llevan generaciones criándose en pajareras y acuarios de toda Europa.

Lo que el borrador no dice es que ese Real Decreto 570/2020 fue en su día una norma fallida para el objetivo que ahora se le asigna. Cuando se aprobó, resultó inmediatamente inaplicable para las importaciones desde otros países de la Unión Europea: el mercado interior europeo garantiza la libre circulación de mercancías entre Estados miembros y ninguna norma española puede bloquear lo que llega legalmente de los Países Bajos. El pez guppy importado desde Singapur vía Ámsterdam llega igualmente al mercado español sin pasar por el juicio de Transición Ecológica. La norma nació con un agujero del tamaño del mercado europeo y todo el mundo lo sabía.

Ahora ese listado fallido, diseñado para controlar qué llega al aeropuerto de Barajas desde Australia, se recicla como criterio de bienestar animal. El periquito criado durante quince generaciones en una pajarera de La Coruña quedaría excluido porque su especie figura en una norma aduanera que nunca pudo pararle. Si no consigues la autorización excepcional en seis meses con la documentación en mano, o el comité ignora el criterio del anexo, el periquito deja de ser legal. No de golpe, pero sí al final del laberinto. No en 2024, ni en 2025. En 2029, si todo sale bien.

Un modelo que ya fracasó donde se intentó

El Ministerio presenta el listado positivo como una herramienta de éxito probada en otros países europeos. La realidad es más incómoda.

Los Países Bajos aprobaron su primer listado positivo de mamíferos en 2015. Fue anulado por el Tribunal de Comercio e Industria porque el comité que lo elaboró no era independiente: estaba compuesto principalmente por activistas contrarios a la tenencia de animales y los datos utilizados provenían en parte de artículos de periódico y de Wikipedia. Nueve años tardó Holanda en tener un segundo listado operativo, aprobado en julio de 2024 y todavía en rodaje.

En Bélgica, la región de Valonia aprobó su listado positivo de reptiles en diciembre de 2020. El Consejo de Estado belga lo anuló en julio de 2024. De un día para otro, miles de tenedores que se habían escondido pudieron sacar sus reptiles de nuevo a la luz. El efecto práctico del listado positivo fue el contrario al pretendido: la lista valona era más restrictiva que la de las regiones vecinas, así que los aficionados simplemente compraban sus animales en Flandes o en Francia. El tráfico se desplazó. Los animales legales se convirtieron en ilegales. Los ilegales de verdad, procedentes del tráfico, siguieron como siempre.

Este es el historial del modelo que la Ley Belarra quiere importar para España. Un modelo que funciona bien en los comunicados de prensa de las organizaciones animalistas financiadas con fondos europeos (y que así, también captan dinero de sus incautos acólitos) y que en la práctica produce años de incertidumbre legal, mercados negros y sentencias de anulación. Países que llevan más de una década intentándolo aún no han conseguido que funcione de forma estable. España pretende hacerlo con un Comité que no está constituido, un reglamento que acaba de salir a consulta y unos criterios que no sobrevivirán al primer recurso judicial.

Por qué la solución es derogar

La Ley 7/2023 tiene defectos que no son subsanables con un reglamento mejor redactado. Son defectos de diseño: una norma que obliga a los dueños de perros a hacer un cursillo para tener un animal que llevan diez mil años domesticado, que mete al Estado en la relación entre una persona y su mascota con una intensidad que ningún país europeo comparable ha intentado, que fue aprobada en un relámpago parlamentario para cubrir necesidades políticas de corto plazo, y que crea un Comité Científico para decidir si el canario es doméstico.

La Disposición Transitoria Segunda de la ley tenía una salvaguarda razonable: los animales que ya estaban en posesión de sus titulares con documentación acreditativa, como los certificados CITES, quedaban amparados. La tortuga con sus papeles en regla, cubierta. Pero introducía una serie de prohibiciones tan arbitrarias como ridículas. Lo que ocurrió es que esa disposición fue ignorada masivamente por los ciudadanos, porque poca gente sabía que existía, los plazos eran angostos, la burocracia era considerable y el listado que debía resolver la situación definitivamente seguía sin aparecer. Una norma que te obliga a tramitar una autorización para quedarte con el animal que llevas diez años teniendo, o entregarlo, mientras el Gobierno no termina de elaborar el listado, es una norma que la ciudadanía decide no cumplir. Y así ocurrió.

Ahora el borrador amenaza con reabrir el debate incluso para quienes tenían los papeles en regla: si tu especie no pasa los diez criterios del Anexo I, da igual que tengas el certificado CITES. El laberinto empieza de nuevo. Para todos. Y puede durar hasta 2029.

La próxima legislatura tiene trabajo por delante. Entre todo lo que vendrá, mirar esta ley con ojos que no sean los del Partido Verde, antes Verdes Equo, SUMAR en definitiva, que la necesita como proyecto político y que tiene a su único representante en el Gobierno al cargo de desarrollarla. Derogar esa Ley de Derechos Animales que es pura ideología regulatoria disfrazada de protección animal. El listado positivo tal como está diseñado en esa Ley, con criterios arbitrarios que excluirían a la tortuga y dejarían pasar al toro bravo, con un Comité para decidir si el canario cumple los requisitos y con una definición de domesticación que desafía hasta al Código Civil, merece ser derogado y olvidado.

El periquito de tu abuela lleva diez años en el salón. La tortuga del jardín lleva más, con su certificado CITES en el cajón. Si el listado sale como está previsto por el rodillo administrativo, podrán quedarse si reúnen la documentación, presentan la solicitud en seis meses y esperan la resolución de una autoridad que no sabe cuándo va a pronunciarse. Para eso ha servido la Ley Belarra: para meter a los españoles en un laberinto burocrático por tener un periquito y una tortuga en casa. Posiblemente hasta 2029. O hasta que un tribunal lo anule antes, como en Holanda y en Bélgica.

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