La fiscal Ángeles Garrido ha defendido ante el Supremo que el exduque de Palma Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres fueron los «instigadores» de la corrupción en los funcionarios de Baleares y también se concertaron con empleados públicos en la Comunidad Valenciana para conseguir convenios.
En su defensa del recurso contra la sentencia del caso Nóos, en el que pide que se aumente la pena de Urdangarin de 6 años y 3 meses a 10 años, la fiscal ha explicado que ambos fueron el «motor» de los delitos que se juzgaron y, en el caso de la corrupción a funcionarios de Mallorca, ha destacado la «reprochabilidad» de su conducta.
«De ellos partió la iniciativa y ellos fueron los instigadores para la corrupción en los funcionarios públicos», ha destacado sobre la parte balear del caso Nóos, por lo que no se les debe aplicar, ha defendido, la pena en su grado inferior.
En relación a la trama valenciana de Nóos, ha explicado que «en la Administración Pública no se puede hacer todo lo que se quiere» y que hubo delito en los convenios públicos para que el Instituto Nóos de Urdangarin y Torres organizara las cumbres Valencia Summit.
Según Garrido, en la Administración «no rige el principio de autonomía y libertad» y en este caso prevalecieron «intereses particulares, haciéndolos prevalecer sobre intereses públicos», cuando se entró «en el ámbito de la arbitrariedad».
Hubo, ha dicho, una «omisión absoluta de un procedimiento administrativo» y no existió «otra cosa que la voluntad y el concierto entre el señor Urdangarin y Torres y los funcionarios para que se firmaren estos convenios», sin que se justificara el gasto.
En los convenios públicos con Nóos en la Comunidad Valenciana, ha insistido, se omitió «el principio de eficacia y eficiencia» y «era necesario justificar las razones por las que se excluyó el concurso y la publicidad», cosa que no se hizo.
Urdangarin se victimiza
El abogado de Iñaki Urdangarin, Mario Pascual Vives, ha solicitado por su parte que se estime su recurso contra la sentencia de Nóos y absuelva a su representado «porque a día de hoy ya viene condenado por determinada parte de la sociedad y determinados medios de comunicación».
El letrado ha ido enumerando uno a uno los delitos por los que fue acusado en el juicio el exduque de Palma y, en relación al de tráfico de influencias -del que solo le acusó el sindicato Manos Limpias-, ha hecho referencia a una resolución de 2013 de la Audiencia de Palma, en la que dijo:
«La vinculación del señor Urdangarin con la Familia Real, si hubiera ayudado al instituto Nóos a conseguir contratos, se trataría en tal caso de una influencia impune por atípica y menos aún que mereciera reproche penal».
Considera el abogado que el tribunal no puede estimar el recurso de la Fiscalía, que pretende que se agrave la condena a Urdangarin por malversación vinculada a la organización de varios foros en Baleares por parte del instituto Nóos.
La sentencia de la Audiencia de Palma estimó malversación en el pago de 445.000 por la creación de un observatorio y un plan estratégico para uno de esos foros, por tratarse de unos servicios que no se prestaron y la Fiscalía cree que se pagaron por las presiones ejercidas por Urdangarin y su exsocio Diego Torres.
Pero, según Pascual Vives, esos servicios «se realizaron a satisfacción y el motivo por el que se tardó en pagar fue por las dificultades económicas que acarreaba en aquel momento la Comunidad».
También ha hecho referencia a la petición de la Abogacía de Baleares de que se declare la nulidad de los contratos de la Comunidad con Nóos y la recuperación de las cantidades que se abonaron por ellos.
El abogado ha cuestionado si «lo que se pretende es que esos foros que se hicieron les salgan gratis» porque «da la sensación de que todo esto es un abuso».
Pascual Vives tampoco ha apreciado un delito de fraude a la Administración en un contrato de 20 millones de euros para promocionar el equipo Banesto de ciclismo, del que Urdangarin -ha dicho- percibió 150.000 euros por organizar la oficina de seguimiento del club.
No lo ha estimado porque, a su juicio, la fundación Illesport, que pagó esa cantidad, no pertenecía al sector público.
Además, ha justificado que tanto su cliente como su socio organizaron los foros en virtud al «know how» (saber hacer) «que tenían de manera exclusiva», una «facultad y privilegio» que fue útil para la Administración.
También ha preguntado al tribunal por qué si los convenios de Nóos con la Generalitat valenciana quedaron «impunes» y no así los suscritos con Baleares.