La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) ha presentado ya su recurso contra la decisión de la mayoría conservadora de la Sala de Vacaciones de inadmitir el recurso de amparo que presentó el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont contra la orden nacional de detención dictada por el Tribunal Supremo (TS).
En un escrito firmado a 1 de septiembre, el Ministerio Público ha interesado que se estime su recurso de súplica y que se deje sin efecto el auto de inadmisión dictado el 9 de agosto por la Sala de Vacaciones.
En 14 folios, el fiscal Pedro Crespo no ha entrado a valorar si dicha decisión es «acertada o desacertada, bien o mal fundada», pero sí ha asegurado que «no ha sido adoptada ni en el tiempo ni por el órgano que de acuerdo con la ley aseguran su legitimidad constitucional, o, lo que es lo mismo, garantizan que tal decisión es fruto del legítimo ejercicio de la jurisdicción constitucional».
A juicio de la Fiscalía, la resolución de la Sala de Vacaciones «no puede ser convalidada, ni tan siquiera valorada en cuanto a su contenido de fondo o su concreto sentido decisorio, sino revocada en aras a una correcta interpretación y aplicación, en el presente caso y en el futuro, de las normas que fijan las condiciones del ejercicio de la jurisdicción del Tribunal».
En este sentido, el Ministerio Público ha defendido que no había una «urgencia real» que llevase a la Sala de Vacaciones a resolver la petición de suspender la orden de detención nacional que el Tribunal Supremo dictó sobre Puigdemont. Según ha alegado, no era un asunto que requiriese resolución fuera del Pleno del Constitucional que, cabe recordar, cuenta con una mayoría progresista, a diferencia de la Sala de Vacaciones que cuenta con una mayoría conservadora.
El fiscal ha incidido en que «es sin duda posible que, al final, el recurso de amparo interpuesto por los Sres. Puigdemont y Comín pueda acabar siendo desestimado, o incluso inadmitido, y también lo es que esta Fiscalía no se oponga a ello». «Pero la importancia trascendental de que la inadmisión, si procede, sea acordada por el órgano competente para ello resulta directamente de la esencia constitucional de la configuración, organización y funcionamiento de la jurisdicción constitucional», ha añadido.
Así las cosas, ha afeado que «dos Magistrados del Tribunal» —«a partir de la invocación de una norma competencial incorrectamente interpretada»— hayan asumido y hecho suya «una decisión que, excluida esa indebida aplicación de la norma, correspondería a otra composición orgánica del máximo intérprete de la Constitución, incluso al propio Pleno, sustituyendo así su voluntad decisoria».
Los conservadores resolvieron por mayoría
Fue el pasado 9 de agosto cuando la Sala de Vacaciones acordó por dos votos —los de los magistrados del ala conservadora César Tolosa y Concepción Espejel— contra uno —el de la magistrada del sector progresista Laura Díez— inadmitir el recurso de Puigdemont.
La mayoría conservadora de dicha Sala declaró su competencia para conocer sobre la decisión de admisión a trámite toda vez que consideró necesario resolver sobre la petición —a través de una medida cautelarísima— de que se suspendiera la orden de detención del Supremo.
Según consta en la resolución del TC, Puigdemont —y el exconsejero catalán Toni Comín— alegaron que consideraban vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.
Ambos insistieron en que cuentan con inmunidad parlamentaria al ostentar un escaño en el Parlamento Europeo, por lo que consideran «evidente» que una orden nacional de busca, captura e ingreso en prisión es «absolutamente incompatible» con la inmunidad que gozan, además de «manifiestamente desproporcionada».
En 10 folios, la Sala desestimó sus argumentos al entender que no se vulneró derecho fundamental alguno, ni en el caso de Puigdemont ni en el de Comín. «Las vulneraciones invocadas por los recurrentes derivadas del eventual menoscabo de su garantía de inmunidad parlamentaria, por no haber solicitado el suplicatorio, carecen de sustento constitucional», apuntaron los magistrados.
Además, afearon que ambos dirigentes cuestionasen de nuevo la competencia del Supremo y la idoneidad del juez instructor Pablo Llarena para dictar resoluciones como la impugnada. «Estas quejas no son sino una reiteración de otras invocadas en anteriores recursos de amparo interpuestos por los mismos recurrentes», señalaron.
La magistrada progresista discrepó
El auto de la Sala de Vacaciones contó con el voto particular de Díez, quien disintió de la mayoría. La magistrada ha asegurado que «se ha precipitado innecesariamente una decisión que no debió adoptarse en la Sección de Vacaciones», según consta en el escrito. A su juicio, el asunto debía resolverse en el Pleno del TC.
Para Díez, la petición de medidas cautelares «no justifica por sí sola la resolución de asuntos por esta Sección, sino que deben concurrir las pertinentes circunstancias de urgencia que no concurren en este supuesto, ya que los recurrentes no se encuentran en el territorio afectado por las órdenes de busca y captura, pueden desarrollar sus funciones representativas fuera del territorio nacional y tampoco se encuentran en este momento privados de libertad».
Al hilo, en su voto particular de dos folios, Díez insistió en que la inadmisión de este recurso de amparo «se aparta, por primera vez, de la práctica seguida por este tribunal en relación con los amparos presentados en relación con la causa especial 20907-2017 –conocida como la causa del ‘procés‘–, que han sido sistemáticamente admitidos y avocados a Pleno para su resolución».
La decisión del Supremo
La inadmisión del recurso de amparo confirma la decisión del juez instructor del ‘procés’ en el Supremo, el magistrado Pablo Llarena, de ordenar la detención del líder separatista si pisa el territorio nacional, toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio de investigaba a Puigdemont.
El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo confirmó la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas —que pedían anular el procesamiento— y de la acusación popular ejercida por VOX–que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados–.
En aquella ocasión, el alto tribunal también avaló que el juez instructor dictase la orden nacional de detención contra Puigdemont al considerar que si el líder separatista no adoptaba una «postura colaborativa con la Justicia» debía «asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo». Así las cosas, recalcó que las órdenes de detención no suponía una «actuación arbitraria» del instructor.
Al margen, el pasado julio la Fiscalía pidió al juez Llarena que activara la órdenes de detención internacional contra Puigdemont y Comín, pero el magistrado instructor acordó que no actuaría hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.