En un comunicado, asegura que la sentencia «no resuelve el fondo del asunto ni se pronuncia sobre el acuerdo impugnado» dictado por el Consistorio, sino que «solo resuelve los recursos de apelación».
La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) ha respondido a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de dar vía libre al «callecidio» de la alcaldesa de la capital, Manuela Carmena, que un juez había suspendido cautelarmente.
En un comunicado, asegura que la sentencia «no resuelve el fondo del asunto ni se pronuncia sobre el acuerdo impugnado» dictado por el Consistorio sino que «solo resuelve los recursos de apelación». » Dicha sentencia no es firme, puesto que contra ella cabe interponer recurso de casación en el plazo de 30 días. La Fundación Nacional Francisco Franco, a través de sus servicios jurídicos, va a interponer recurso», añade.
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2-Es una sentencia que resuelve los recursos de apelación interpuestos tanto por el ayuntamiento de Madrid como por la fundación Nacional Francisco Franco con relación, exclusivamente, Al auto que dictó el juzgado de lo contencioso-administrativo número 23 de Madrid en la pieza separada de suspensión cautelar de la ejecutividad del acuerdo impugnado. Es decir no resuelve, como sea dicho, la ratio decidendi de la demanda presentada por la FNFF.
3-Dicha sentencia no es firme, puesto que contra ella cabe interponer recurso de casación en el plazo de 30 días. La fundación Nacional Francisco Franco, a través de sus servicios jurídicos, va a interponer recurso de casación contra la misma.
4-El asunto principal sigue ventilándose en el juzgado del lo contencioso-administrativo número 23 de Madrid, habiendo culminado la fase de prueba, y estando pendiente del escrito de conclusiones de todas las partes procesales. Muy probablemente la cuestión de fondo sea resuelta antes por el juzgado que la medida cautelar por el Tribunal Supremo, ante quien se presentará el recurso de casación.
5-En estas circunstancias sería una nueva burla al Estado de derecho y una temeridad procesal que no siendo firme la sentencia sobre la suspensión y estando pendiente del trámite de conclusiones la causa principal, el Ayuntamiento procediera al cambio de denominación de las 52 calles, máxime cuando ya habido otro juzgado que ha anulado el cambio de la calle Caídos de la división azul. Nuevamente, insistimos, en que el acuerdo es contrario a derecho y que la ley llamada de memoria histórica en la que se ampara no permite el cambio de denominación del callejero por motivos ideológico y sectarios. Una ley no puede regular la historia de un pueblo y de una Cion, so pena de atentar a los principios y derechos constitucionales de libertad ideológica, libertad de expresión, libertad de cátedra, igualdad ante la ley y proscripción de toda discriminación por razones ideológicas.