El Tribunal Supremo ha reducido de cuatro años a dos años y once meses de prisión la condena impuesta a un hombre por violar a una mujer en las inmediaciones de una discoteca de Mataró (Barcelona), como consecuencia de la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del «sólo sí es sí» e impulsada durante la etapa de Irene Montero al frente del Ministerio de Igualdad.
La reducción asciende a 13 meses de cárcel y se produce cuatro años después de la aprobación de una reforma que tuvo que ser posteriormente corregida tras provocar numerosas revisiones de condenas. El Supremo considera que la legislación aprobada en 2022 resulta más favorable al condenado que tanto la normativa vigente cuando cometió el delito como la reforma posterior que volvió a endurecer las penas, según recoge OK DIARIO.
Grabó a la víctima sin permiso y después la agredió sexualmente
Los hechos se remontan a la madrugada del 16 de abril de 2016. El condenado conoció aquella noche a la víctima en la discoteca Classic de Mataró. Ambos mantuvieron inicialmente un encuentro consentido fuera del establecimiento.
Durante ese momento, el hombre grabó a la mujer con su teléfono móvil sin pedirle permiso y sin que ella se percatara. Posteriormente, según los hechos declarados probados por los tribunales, la situación dejó de ser consentida y el acusado la sometió sexualmente pese a las reiteradas negativas de la víctima.
Las pruebas médicas, biológicas y testimoniales respaldaron posteriormente su relato. Horas después, el acusado compartió el vídeo obtenido sin consentimiento en un grupo de WhatsApp denominado «Trípode», integrado por él y otros dos amigos, y mostró además las imágenes a una tercera persona.
La Audiencia le impuso cuatro años
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al acusado en enero de 2022 por agresión sexual y revelación de secretos. Por el primero de los delitos recibió una pena de cuatro años de prisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó posteriormente la sentencia, pero entre ambas resoluciones había entrado en vigor la reforma promovida por Irene Montero. Ese cambio legislativo modificó las horquillas penales aplicables a los delitos sexuales y redujo temporalmente el mínimo previsto para determinados supuestos de violación.
El Supremo reprocha ahora al tribunal catalán que no analizara las consecuencias de aquella reforma. Según la sentencia, el TSJ «no hizo mención alguna a la reforma legal, obviando por completo la modificación legal», ni permitió a la defensa pronunciarse sobre cómo podía afectar al condenado.
La reforma posterior no evita la rebaja
Tras la oleada de reducciones de condenas derivadas del «sólo sí es sí», el legislador volvió a modificar el Código Penal mediante la Ley Orgánica 4/2023, impulsada durante la etapa de Pilar Llop en Justicia.
La nueva regulación recuperó penas más elevadas en aquellos delitos cometidos mediante violencia o intimidación. Sin embargo, esa corrección no puede aplicarse retroactivamente si resulta perjudicial para el condenado.
El Código Penal obliga a utilizar retroactivamente cualquier norma penal que sea más favorable al reo, incluso cuando posteriormente haya sido sustituida por una legislación más dura. Ahí entra la denominada doctrina de la «ley intermedia».
El Supremo recuerda que si entre el momento del delito y la sentencia definitiva estuvo vigente temporalmente una norma más beneficiosa, esa legislación debe aplicarse aunque ya haya sido derogada o modificada. «La ley intermedia más favorable desplaza tanto a la anterior como a la posterior perjudiciales», recuerda la Sala.
De cuatro años a dos años y once meses
Aplicando esa doctrina, el Supremo ha recalculado la pena por agresión sexual. La condena pasa así de cuatro años de prisión a dos años y once meses, una reducción de trece meses directamente vinculada a las penas introducidas por la reforma de 2022.
El tribunal mantiene, sin embargo, la condena de 15 meses por revelación de secretos derivada de la grabación y posterior difusión de las imágenes. La Sala considera que compartir el vídeo a través de WhatsApp generó un «riesgo de incremento exponencial de la divulgación» y rechaza por ello reducir esa pena al mínimo.
El Supremo rechaza el resto de sus argumentos
El condenado había intentado además cuestionar las pruebas utilizadas contra él, pero el Supremo desestima esos motivos. La Sala concluye que el testimonio de la víctima estaba suficientemente respaldado por las pruebas médicas, los análisis biológicos y las declaraciones de testigos.
También rechaza concederle mayores beneficios por haber indemnizado a la víctima o por la prolongada duración del procedimiento judicial. La única modificación sustancial de la sentencia deriva, por tanto, de la legislación aprobada durante el mandato de Irene Montero.
El caso vuelve así a mostrar las consecuencias jurídicas que continúa produciendo la ley del «sólo sí es sí» incluso después de haber sido corregida: una norma que estuvo vigente durante unos meses sigue obligando a los tribunales a reducir condenas cuando resulta más favorable para el reo.
Años después de la aprobación de la reforma, continúa pendiente conocer el balance definitivo de reducciones de condena provocadas por sus cambios penales.
Tanto el Consejo General del Poder Judicial como la Fiscalía tienen todavía pendiente ofrecer una cifra global actualizada sobre el impacto completo de la norma promovida por Irena Montero. Mientras tanto, los casos continúan llegando a los tribunales.