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si hubiera una impugnación

Melilla tendría que repetir elecciones en tres meses si se anulase el resultado

Urna electoral. Europa Press
Urna electoral. Europa Press

La trama de compra de votos por correo descubierta en Melilla y que ha salpicado a Coalición por Melilla (CPM) por la implicación de uno de sus consejeros ha abierto el debate sobre una posible impugnación del resultado de las elecciones de este domingo que, de prosperar, podría en última instancia acarrear una repetición electoral tres meses después de la sentencia.

Conforme a la Ley del Régimen Electoral General (LOREG), el resultado de las elecciones de este domingo, una vez proclamado oficialmente, puede ser objeto de un recurso contencioso electoral por parte de los candidatos, los representantes de las candidaturas de la circunscripción en cuestión o los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas.

Recurso en un plazo de tres días tras el resultado electoral

Dicho recurso debe interponerse ante la Junta Electoral correspondiente, en este caso la de Melilla, en los tres días siguientes al acto de proclamación de los electos. En el escrito deben consignarse «los hechos, los fundamentos de Derecho y la petición que se deduzca» de ellos.

En el caso de este enclave español en el norte de África, el tribunal competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la que la Junta Electoral deberá remitir al día siguiente de la presentación del recurso «el escrito de interposición, el expediente electoral y un informe en el que se consigne cuanto se estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado».

Además, se notificará a los representantes de las distintas candidaturas este trámite «para que puedan comparecer ante la Sala dentro de los dos días siguientes». Al día siguiente de concluido este plazo, la Sala del TSJA tendría que dar «traslado del escrito de interposición y de los documentos que lo acompañen al Ministerio Fiscal y a las partes» personadas en el proceso.

Presentación de alegaciones y pruebas

A continuación, tanto el Ministerio Fiscal, al que corresponde «la representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral», como las partes tendrán cuatro días para poder formular las alegaciones que estimen convenientes.

En sus escritos de alegaciones podrán incluir todos los documentos que consideren sirven para «apoyar o desvirtuar los fundamentos de impugnación». Asimismo, «se puede solicitar el recibimiento a prueba y proponer aquellas que se consideren oportunas», precisa la LOREG.

Al día siguiente de concluido el periodo de alegaciones, la Sala «podrá acordar de oficio o a instancia de parte el recibimiento a prueba y la práctica de las que declara pertinentes». Este periodo de fase probatoria «no podrá exceder de cinco días».

Cuatro posibles sentencias

Llegado este punto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA tendría que dictar sentencia en el plazo de cuatro días. El tribunal puede optar por rechazar el recurso o por la «validez de la elección y de la proclamación de electos». Asimismo, puede proceder a la «nulidad de acuerdo de proclamación de uno o varios electos y proclamación como tal de aquel o aquellos a quienes corresponda».

Por último, la Sala puede proceder bien a la nulidad de la elección en la mesa o mesas «afectadas por irregularidades invalidantes», procediendo a «efectuar nueva convocatoria en las mismas», que podrá limitarse al acto de la votación o de «proceder a una nueva elección cuando se trate del presidente de una corporación local». En ambos casos, la repetición tendrá lugar «en el plazo de tres meses a partir de la sentencia».

No obstante, la LOREG puntualiza que «la invalidez de la votación en una o varias mesas o en una o varias secciones no comportará nueva convocatoria electoral en las mismas cuando su resultado no altere la atribución de escaños en la circunscripción».

En total, todo el proceso desde la interposición del recurso contencioso electoral hasta que se emite la sentencia, contra la que «no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración» salvo el de «amparo ante el Tribunal Constitucional», tendrá que completarse «no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones«.

Esto es posible gracias a que estos recursos «tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustentación y fallo ante la Sala de lo contencioso administrativo competente».

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