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Nuevo revés a Carmena: anulan el cambio de calle al torero 'El Algabeño'

La Justicia ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Madrid de cambiar el nombre de la calle dedicada al torero El Algabeño en virtud de la aplicación de la sectaria Ley de Memoria Histórica.


La Justicia ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Madrid de cambiar el nombre de la calle dedicada al torero El Algabeño en virtud de la aplicación de la sectaria Ley de Memoria Histórica.
El magistrado Ramón Fernández, titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, ha considerado que el Comisionado que dirige Francisca Sauquillo, «lejos de aportar hechos concretos», realiza «un juicio de valor». Se trata de la segunda sentencia sobre el callejero madrileño que anula las decisiones del órgano asesor en materia de Memoria Histórica.
Según publica el diario ABC, el Comisionado justificó su decisión en que «José García Carranza (1902-1936), apodado Pepe El Algabeño, torero y terrateniente andaluz, en julio de 1931 estuvo involucrado en la muerte de cuatro obreros en el Parque de María Luisa de Sevilla y prestó voluntaria colaboración en la limpieza política de los barrios populares de Sevilla por Queipo de Llano al inicio de la Guerra Civil».
Es preciso señalar que en ese nombre está el error dado que la calle no estaba dedicada a la persona que cita sino a su padre, José García Rodríguez (1875-1947), que también fue torero y usaba el mismo apodo.
«Aun admitiendo que se tratara del hijo, resulta que tampoco estaría justificado el cambio de la calle», puesto que, como subraya el magistrado, la Ley de Memoria Histórica pone como excepción que el nombre del espacio se haya adoptado por «razones artísticas». «No parece que en su día se pusiera el nombre de la calle para agradecer o ensalzar la colaboración con la dictadura, sino, más bien, por razones de su quehacer en la tauromaquia», señala el juez.
Además, recuerda que suponiendo que se tratara del hijo, no todo de lo que se le acusa a José García Carranza «tiene encaje temporal» en la aplicación de la Ley. «Únicamente entraría la colaboración con el régimen franquista a partir del 17 y 18 de julio de 1936. Esto significa que la imputación de haber asesinado a cuatro obreros en 1931 «no entra dentro de su ámbito».
Cabe señalar que el pasado mes de abril, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revocó la suspensión cautelar del cambio de nombre de las calles de reminiscencia franquista que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid había decretado en un auto.
Estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid desestimó el interpuesto por la Fundación Nacional Franco (FNFF) y revocó el citado auto. Desde la entidad señalaron que la sentencia no era firme -puesto que cabe recurso de casación- y no resolvía el fondo del asunto.

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