VOX ha denunciado que el Gobierno de Pedro Sánchez ha colado un beneficio al prófugo Carles Puigdemont, al resto de cargos públicos fugados de Justicia española sobre los que pesa una orden de detención y a etarras condenados en las enmiendas del proyecto de ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
La formación señala que el Gobierno utiliza una redacción ambigua y farragosa «para tratar de beneficiar a sus socios delincuentes», tal y como hicieron en la reforma legal sobre intercambio de información de antecedentes penales, que posibilitará la salida de la cárcel de decenas de etarras.
Las modificaciones se refieren al artículo 32 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Las enmiendas las han colocado en el 32.1 a) y b) para beneficiar a etarras; y d) para Puigdemont y otros cargos separatistas.
Así, el artículo 32.1 señala que «las autoridades judiciales españolas no reconocerán ni ejecutarán las órdenes o resoluciones transmitidas en los supuestos regulados para cada instrumento de reconocimiento mutuo y, con carácter general, en los siguientes casos:
a) Cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado; siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado de condena».
Han eliminado el punto b: «Cuando la orden o resolución se refiera a hechos para cuyo enjuiciamiento sean competentes las autoridades españolas y, de haberse dictado la condena por un órgano jurisdiccional español, el delito o la sanción impuesta hubiese prescrito de conformidad con el Derecho español«. Y lo han sustituido por: «Cuando el formulario o el certificado que ha de acompañar a la solicitud de adopción de las medidas esté incompleto o sea manifiestamente incorrecto o no responda a la medida, o cuando falte el certificado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19«.
Y han añadido el punto d: «Cuando se trate de la ejecución de las resoluciones de embargo y decomiso, en situaciones excepcionales, cuando existan motivos fundados para creer, sobre la base de pruebas concretas y objetivas, que la ejecución implicaría, en las circunstancias particulares del caso, la violación manifiesta de un derecho fundamental aplicable recogido en la Carta, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva, a un juicio justo y a la defensa».
El diputado de VOX por Barcelona, Juan José Aizcorbe, tomó la palabra el pasado lunes en la comisión de Justicia para señalar que el proyecto de ley que se ha tramitado «con absoluto desprecio» a las mínimas normas legislativas, de forma precipitada e incompatible con el estudio profundo de una iniciativa «trascendente», y todo ello por la conveniencia del Gobierno. «Se trata de un proyecto de ley que pretende articular la administración de justicia de este fallido Estado de las autonomías una vez más repleto de consignas ideológicas y de un lenguaje inclusivo que pervierte la norma. El traje a medida hecho para socios del PSOE, los separatistas y los herederos políticos de ETA como hicieron recientemente con el cómputo de etarras», agregó.
Expertos jurídicos consultados por LA GACETA sostienen que «se observa una tendencia general (…) para flexibilizar el margen de actuación judicial de los delincuentes en cuanto al reconocimiento o ejecución de resoluciones u órdenes extranjeras». Asimismo, recalcan que algunas de las modificaciones «pueden inducir la sospecha de que se quiere mejorar la situación legal de presuntos delincuentes en casos de malversación que han quedado por ahora fuera de la aplicación de la ley de amnistía o incluso favorecer la aplicación de dicha norma».