El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero se enfrenta a una investigación judicial de enorme gravedad en el marco del caso Plus Ultra, después de ser citado como imputado por el juez José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y falsedad documental. La causa investiga el rescate público de 53 millones de euros concedido a la aerolínea durante la pandemia.
Zapatero deberá comparecer el próximo 2 de junio ante la Audiencia Nacional. La UDEF también ha registrado su oficina y varias empresas vinculadas al entorno del expresidente y de su familia, dentro de una investigación centrada en posibles operaciones mercantiles ficticias y en el destino de parte del dinero público concedido a Plus Ultra.
La pregunta es inevitable: ¿a cuántos años de cárcel podría enfrentarse Zapatero si finalmente fuera acusado, juzgado y condenado? La respuesta depende de la calificación definitiva de los hechos, del grado de participación que le atribuya el juez y de si las conductas investigadas se consideran vinculadas a delitos graves.
Según informa LD, el delito más severo de los que aparecen en la imputación es el de organización criminal. El artículo 570 bis del Código Penal contempla penas de cuatro a ocho años de prisión para quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una organización criminal destinada a cometer delitos graves. En los demás casos, la pena prevista es de tres a seis años. Para quienes participen activamente, formen parte o cooperen con la organización, las penas van de dos a cinco años si el fin es cometer delitos graves, y de uno a tres años en el resto de supuestos.
El segundo delito investigado es el de tráfico de influencias. El Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que influya en otro funcionario o autoridad, aprovechándose de su cargo o de una relación personal o jerárquica, para obtener una resolución que genere un beneficio económico propio o para un tercero. La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial de cinco a nueve años.
El tercer delito es el de falsedad documental. En el caso de autoridades o funcionarios que cometan falsedad en documento público, oficial o mercantil en el ejercicio de sus funciones, el artículo 390 del Código Penal prevé penas de tres a seis años de prisión, multa e inhabilitación. El delito puede incluir conductas como alterar un documento en elementos esenciales, simularlo total o parcialmente, atribuir declaraciones falsas a quienes intervienen en él o faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Si la falsedad fuera atribuida a un particular en documento público, oficial o mercantil, el Código Penal contempla penas inferiores: seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses. La diferencia resulta clave, porque la eventual pena dependería de la condición jurídica atribuida al investigado en cada conducta concreta y de la forma en que el juez y la Fiscalía delimiten su participación.
En términos penales, la imputación de Zapatero abre un escenario de máxima gravedad política y judicial. No supone una condena ni elimina la presunción de inocencia, pero sí coloca al expresidente socialista ante delitos que, en abstracto, pueden acarrear penas de prisión importantes, especialmente si prospera la tesis de la organización criminal.
La causa golpea además uno de los episodios más polémicos de la etapa de Pedro Sánchez: el rescate de Plus Ultra, una aerolínea vinculada al ecosistema hispano-venezolano que recibió 53 millones de euros de dinero público pese a las dudas que ya entonces despertó su peso real en el mercado aéreo español.