En Francia no pueden emitirse anuncios contra el aborto en los que aparezcan niños con síndrome de Down siendo felices. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos parece estar de acuerdo.
La censura que ahora ha avalado Estrasburgo se remonta a marzo de 2014 cuando, con motivo del Día Mundial del síndrome de Down, la Fundación Jérôme Lejeune, en colaboración con la asociación italiana Coordown, coprodujo el vídeo ‘Querida futura mamá’.
En él, quince personas con trisomía 21, en diferentes idiomas, hablaban con una mujer embarazada de un niño con esta capacidad distinta, para tranquilizarla sobre su futuro: pese a tener síndrome de Down podían ser felices.
Semanas después de su emisión con éxito en los canales de televisión franceses, el Consejo Superior Audiovisual (CSA) del país censuró el vídeo al prohibir su difusión en un contexto publicitario. «No puede ser considerado como un mensaje de interés general (…) ya que al dirigirse a una futura mamá, su propósito puede parecer ambiguo y no suscitar un apoyo espontáneo y consensuado”, argumentó el CSA que añadió que era “inapropiado” porque esa felicidad “probablemente perturbaría la conciencia de las mujeres que habían tomado diferentes opciones legítimas de su vida personal”, en referencia a las madres que habían decidido abortar a un bebé con estas características.
La censura del vídeo, que ha sido emitido con éxito en nueve países, en cadenas de gran difusión, que recibió varios premios en el Festival Internacional de la Creatividad y que tiene más de ocho millones de visualizaciones en Youtube, dio inicio a una batalla legal nacional e internacional.
La Fundación Jérôme Lejeune presentó un recurso ante el Consejo de Estado que fue rechazado, por lo que la Fundación decidió llevar el caso al TEDH en 2017 invocando los artículos 10 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizan la libertad de expresión y la prohibición de la discriminación.
El pasado 1 de septiembre de 2022, el TEDH declaró inadmisibles los recursos y concluyó que los demandantes no podían ser considerados «víctimas» en el sentido del artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, la Corte se niega a pronunciarse sobre el fondo, la discriminación y la vulneración de la libertad de expresión de las personas con síndrome de Down.
Con su negativa a pronunciarse sobre el fondo, el TEDH parece avalar esta discriminación.
En un comunicado de prensa, Jean-Paul Van De Walle, asesor jurídico de ADF International, que representó a la Fundación Jérôme Lejeune ante el TEDH, subraya que «la decisión del Tribunal de declarar inadmisible este caso es lamentable porque envía la señal de que los gobiernos pueden ejercer presión para silenciar las voces de las personas con síndrome de Down en la esfera pública».