El término ‘matrimonio’, según la definición de unión entre dos personas de distinto sexo, ya no puede seguir aplicándose, señala la nueva Europa.
La historia comienza con un ciudadano rumano que convivió durante cuatro años con su pareja, de nacionalidad estadounidense, antes de contraer matrimonio en Bruselas en 2010. En Bruselas todo bien, pero cuando este hombre quiso instalarse en Rumanía con su marido estadounidense, las autoridades rumanas denegaron el derecho de residencia a su pareja por no reconocerle como “cónyuge”, dado que dicho país no reconoce los matrimonios homosexuales.
El caso llegó hasta el Tribunal Constitucional de Rumanía, que remitió el caso a la corte europea, con sede en Luxemburgo, para dilucidar si debe reconocer la residencia permanente en el país a este ciudadano en calidad de cónyuge.
Con el caso en la mano, el Tribunal de Justicia de la UE señala ahora en un comunicado que los Estados miembros no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión Europea (UE) denegando la concesión de residencia a cónyuges del mismo sexo más allá de si el país en cuestión reconoce o no el matrimonio homosexual. O lo que es lo mismo, una nueva injerencia de Bruselas en las leyes nacionales.
“Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo», subraya el letrado a través de un comunicado, estos no pueden impedir la residencia de un ciudadano europeo «denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro».
La evolución de las sociedades
Así, según la nueva Europa, y con la “evolución general de las sociedades” de los países de la UE en lo que al matrimonio homosexual se refiere, este término -matrimonio- como “unión entre dos personas de distinto sexo”, ya no puede seguir aplicándose.
Además señala el abogado que la condición de “cónyuge”, “debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme”.
La directiva de libre circulación
La clave del informe del Tribunal radica en la directiva relativa a la libre circulación, en la que el concepto de matrimonio es, según el abogado, “neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio».
El concepto de «cónyuge» en el sentido de la directiva incluye, según el letrado, a los cónyuges del mismo sexo, por lo que una persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación.
Aunque las opiniones de los abogados generales no son vinculantes, suelen marcar el camino que sigue el alto tribunal en su sentencia.