«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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Catedrático de Universidad y autor de "Defensa del liberalismo conservador" y "La fragilidad de la libertad", entre otras obras.
Catedrático de Universidad y autor de "Defensa del liberalismo conservador" y "La fragilidad de la libertad", entre otras obras.

Discapacidad e hipocresía

17 de enero de 2024

La reforma del artículo 49 de la Constitución no va a mejorar en un ápice la situación de los discapacitados (para avanzar en eso, sería más útil aprobar iniciativas como la presentada por VOX sobre los enfermos de ELA, que fue rechazada); en cambio, nos revela mucho sobre la España actual. Vivimos en una sociedad infantilizada que se niega a reconocer la existencia del dolor y pretende conjurarlo cambiando sus nombres: la muerte es «desaparición», la decrepitud es «tercera edad», la ceguera es «invidencia» y la invalidez es «capacidad diversa». No, el viejo artículo 49 no era ofensivo: la «disminución» a la que aludía no era un menor valor intrínseco de esas personas, sino el obvio recorte de autonomía física que sufre un inválido —¿se puede decir todavía «inválido»?— y de discernimiento que padece un discapacitado mental. El constituyente no pensaba que los disminuidos fueran menos personas por ello, como demuestra el hecho de que ordenase que «se les ampare especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

El nuevo artículo 49 pactado por PP y PSOE, además de cambiar «disminuidos» por «personas con discapacidad» (dentro de unos años también «personas con discapacidad» sonará demasiado cruel y habrá que inventar un nuevo eufemismo analgésico), promete ahora «la libertad e igualdad real y efectiva» de los discapacitados respecto a los que no lo son. Jeremy Bentham criticó —a finales del siglo XVIII— que la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano afirmase que «los hombres nacen y permanecen iguales en derechos», presentando como ya vigente una situación que, en todo caso, sería más bien un objetivo a conseguir (pues es obvio que en 1789 los hombres no nacían libres e iguales en derechos): «La necesidad no es lo mismo que la satisfacción; el hambre no es el pan». El nuevo artículo 49 también es puro pensamiento mágico, wishful thinking: no, los discapacitados, desgraciadamente, no pueden ejercer los derechos con «igualdad real y efectiva» (la libertad de circulación, por ejemplo, no puede ser ejercida por un paralítico cerebral igual que por una persona «normal»), y precisamente por eso requieren una protección especial.

Mientras consuela hipócritamente a los discapacitados con eufemismos que borran por arte de magia sus limitaciones, nuestra sociedad los discrimina de hecho en la forma más brutal: el exterminio en el seno materno. La ley del aborto permite matar hasta la semana 22 de embarazo a los fetos que presenten discapacidades (a los «normales» sólo se les puede matar hasta la semana 14). ¿Se han fijado ustedes en que ya apenas se ven jóvenes Síndrome de Down por la calle? Es que el 90% son aniquilados antes de nacer.

El nuevo artículo 49 completa la faena incrustando por primera vez en la Constitución la discriminación por sexo: «Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad». El mismo legislador que promete a los inválidos una «igualdad real y efectiva» imposible destruye el tipo de igualdad que es, no sólo posible, sino preceptiva según el artículo 14 de la Constitución: la de los sexos ante la ley. Las necesidades de las discapacitadas tendrán prioridad respecto a las de los discapacitados. Desde que se aprobó la Ley de Violencia de Género hace ya casi 20 años, determinadas conductas tienen distinta calificación penal según que sean cometidas por hombres o mujeres. La discriminación por sexo, consagrada a nivel legal desde hace dos décadas, hace ahora su entrada triunfal en la Constitución. Y, una vez constitucionalizado el principio, será extensible por analogía a otros derechos. Como ha escrito Diego de los Santos, es «la primera piedra de una Constitución aberrante fundada en el sexo, en la “perspectiva de género”».

El mal existe, y no es conjurable con juegos jurídico-verbales. La muerte existe, la vejez existe, la invalidez existe. La naturaleza es injusta y lastra a algunas personas con taras físicas o psíquicas muy limitantes. Más allá de la necesaria cooperación social para ayudar en lo posible a los afectados por esas carencias, la respuesta no es jurídica sino teológica. Algunos creen que el hecho de que nazcan niños sin brazos demuestra que Dios no existe. Otros, en cambio, pensamos que, precisamente porque nacen niños sin brazos, debe existir un Dios que corrija esa injusticia en otra vida. Las cosas no pueden quedar así.

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