La sentencia señala que el cese fue ajustado a derecho porque la legislación vigente establece que los administradores «podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general».
El juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Corporación Ceslar contra El Corte Inglés, en la que pedía que se declarara nulo su cese como miembro del consejo de administración, aprobado por la Junta de Accionistas en agosto de 2015.
La sentencia señala que el cese fue ajustado a derecho porque la legislación vigente establece que los administradores «podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general».
Según la sentencia, fechada el 21 de julio, los dueños de una empresa son soberanos para decidir qué personas deben ocupar su órgano de gobierno, una potestad que «no puede ser usurpada ni impuesta» por los tribunales.
El juez rechaza los tres argumentos planteados por Ceslar para pedir la nulidad del cese: que los hechos invocados son falsos, que el cese responde a «una motivación oculta, una suerte de castigo» por ser un «miembro incómodo y crítico»; y que su participación relevante en el capital le proporcionaba «una suerte de inmunidad».
«El esfuerzo argumentativo es ciertamente remarcable, pero ninguna de las tres líneas conduce a ningún resultado positivo», subraya la sentencia.
El juez rechaza también la petición de Ceslar de que se declarara nula la modificación de tres apartados de los Estatutos Sociales, en concreto del artículo 17.7, en lo referido a la supresión del derecho de adquisición preferente de los socios sobre la autocartera; del artículo 18, que regula el acceso a la condición de consejero de un no accionista; y del artículo 46, sobre la posibilidad de atribuir al presidente el cargo de consejero delegado.
La sentencia subraya que el juicio de los demandantes sobre el impacto de las modificaciones en el gobierno corporativo de la sociedad no puede ser la base de la nulidad de los acuerdos impugnados.
Después de analizar la demanda, el juez no encuentra «ningún motivo concreto de nulidad de las modificaciones estatutarias aprobadas».
Además de desestimar las peticiones de Corporación Ceslar, el juez impone las costas a los demandantes.
La sentencia puede ser recurrida en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Corporación Ceslar, que tiene en torno al 9 % de El Corte Inglés, estaba representada en el consejo del grupo de distribución por Carlota Areces, hija de Luis Areces -hermano del fundador del grupo Ramón Areces-, que se oponía a la entrada en la compañía del jeque catarí Hamad Bin Jasim Bin Jaber Al Zani.
La Junta de El Corte Inglés aprobó expulsar del consejo a Carlota Areces a petición del propio consejo, que decidió apartarla por incumplir sus deberes legales como administrador, entre otros motivos por revelar detalles de la reunión en la que se aprobó el acuerdo con el inversor catarí.
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