El 29 de abril de 2015, el Tribunal Constitucional de Italia rechazó una iniciativa impulsada en la región del VĆ©neto que pretendĆa celebrar un referĆ©ndum independentista. La principal razón esgrimida por los togados fue que la RepĆŗblica Italiana es Ā«una e indivisibleĀ». El rotundo no, venĆa acompaƱado del reconocimiento, perogrullesco para cualquier nación de una mĆnima escala, del pluralismo de sus regiones, variedad y distinción que en modo alguno podĆa emplearse para que los gobernantes de las mismas, emboscados en su parcialidad, se arrogaran la representatividad de esa pretendida nación cuya cristalización polĆtica supondrĆa la destrucción de la propia Italia. El Alto Tribunal apuntalaba definitivamente su negativa con un argumento que destruĆa la burda argucia de los secesionistas norteƱos: la convocatoria de un referĆ©ndum consultivo no podĆa engolfarse en la invocación a la libertad de expresión de los ciudadanos para hacer pasar tal votación como un rutinario y menor proceso de toma de temperatura polĆtica. En todo caso, tal libertad debĆa extenderse al todo, no a una parte, de la ciudadanĆa. O lo que es lo mismo, las opiniones de los avecindados en Venecia en relación a la unidad de Italia no estaban por encima de las de los habitantes de NĆ”poles.
Recientemente, otro conjunto de hombres con vestidura talar, el que conforma el Tribunal Constitucional de Alemania, ha dictaminado que el Ā«landĀ» de Baviera no tiene derecho a celebrar un referĆ©ndum de independencia porque tan mutiladora como supuestamente democrĆ”tica ceremonia, atenta contra los derechos del pueblo alemĆ”n, constituido en un Estado-nación cuya forma polĆtica es una RepĆŗblica Federal. La resolución de los jueces alemanes niega de este modo las aspiraciones que pudieran tentar a cualquiera de los Estados de la actual Alemania precisamente porque tales Estados se han federado, es decir, se han fusionado, por mĆ”s arabescos jurĆdicos y aspavientos voluntaristas que traten de trazar las facciones separatistas en cualquiera de ellos, acaso tentadas de presentar a Alemania, como una suerte de prisión de naciones, calificativo tan manido en EspaƱa por parte de los diversos movimientos disolventes que operan impunemente en ella.
En cualquier caso, las dos resoluciones ponen de relieve la existencia en la actualidad de dos fuerzas polĆticas poderosas, ambas relacionadas con dos naciones polĆticas que se fraguaron sobre sus respectivas y previas naciones históricas: las canónicas Italia y Alemania, pero que amenazan con extenderse a otras latitudes. En primer lugar, la existencia de sectores sediciosos en aquellos territorios en los cuales floreció por igual la industrialización y el cultivo romĆ”ntico del mito de la Cultura; y por otro, la fortaleza que, al menos en los ejemplos citados, exhiben algunas sociedades polĆticas, conscientes de los grandes sacrificios āmovimiento poblacional, descapitalización de regiones- que ha sido necesario asumir, y que en el caso de Alemania aƱade el esfuerzo de la unificación postcomunista, para llegar a la situación actual.
Como es lógico, los procesos tienen su trascendencia en la EspaƱa embelesada todavĆa por el mito de Europa. Aunque en los dos casos la situación y la resolución son similares, el alemĆ”n tiene una mayor profundidad, pues en Ć©l se inserta una de las palabras fetiche de la autodenominada izquierda espaƱola y de todo independentista que se precie. Nos referimos al tĆ©rmino Ā«federalĀ» que caracteriza a la repĆŗblica alemana que, como es sabido, no sólo fue el espejo en el que se miraron losĀ redactores de la actual Constitución espaƱola, sino que fue tambiĆ©n desde las tierras germanas desde donde fluyeron jugosas cantidades de dinero para fortalecer a la socialdemocracia espaƱola, siempre servil con sus verdaderos compaƱeros de viaje desde el Contubernio de MĆŗnich financiado por los servicios de inteligencia de los Estados Unidos: los separatistas vascos y catalanes. Fue precisamente en la Baviera de 1962 donde se agitaron las aspiraciones de las llamadas comunidades naturales por parte del colectivo federalcatólico que tomarĆa el poder tres lustros mĆ”s tarde, moldeando una EspaƱa de aspiraciones asimĆ©tricas, adoctrinamiento escolar y exaltación de los rasgos mĆ”s aldeanos de cada región.
Teniendo en cuenta tales circunstancias históricas y los efectos conseguidos en relación a esa unidad que tanto encarecen los togados italianos y alemanes, los dictĆ”menes de estos deberĆan servir como modelo no sólo para los exĆ©getas del Derecho Constitucional, colectivo dividido de forma maniquea en progresistas y conservadores bajo cuyas faldas se esconden los polĆticos, sino tambiĆ©n para los propios ciudadanos espaƱoles, siempre atenazados por las cadenas del terruƱo y las seƱas de identidad que con tanto entusiasmo cultivaron polĆticos desde Pujol o Fraga, arquitectos de esta EspaƱa siempre diferente.