«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

¿Por qué no aprobar una ley que proteja a todos y no sólo al colectivo LGTB?

Esta es la pregunta que se hacen un grupo de expertos ante el proyecto de Ley catalán de “Igualdad de Trato y No Discriminación LGTB”. “Una ley específica para un solo grupo puede dar lugar a que la protección ante la discriminación se transforme en privilegio”, denuncian.

Siete intelectuales católicos han publicado un artículo conjunto en La Vanguardia bajo el título “¿Dos leyes contra la discriminación?”. Los expertos en diferentes áreas alertan sobre el error que supondría aprobar el proyecto de Ley para “la Igualdad de Trato y la No Discriminación” que se está tramitando en el Parlamento autonómico catalán. ¿La razón?, ya existe una ley LGTB que fue aprobada en 2014.

Josep Miró i Ardèvol, presidente de E-Cristians; Eugeni Gay, jurista y exvicepresidente del Tribunal Constitucional; David Jou, catedrático de Física y poeta; Josep M.Crbonell, decano de la Facultad de Comunicación de la Universidad Ramón Lull y exdiputado del PSC; Margarita Mauri, profesora de Filosofía en la Universidad de Barcelona; Jordi López Camps, ex director de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Cataluña y Francesc Torralba, filósofo y catedrático de Ética de la Universidad Ramón Llull, son los autores de este escrito, donde denuncian que “una ley específica para un solo grupo puede dar lugar a que la protección ante la discriminación se transforme en privilegio”.

Los firmantes del artículo publicado por La Vanguardia explican que con este Proyecto de Ley “la consecución de un trato basado en una dignidad igual de todas las personas desaparece, y se genera un agravio comparativo. Hasta una cuarentena de los derechos que se confieren a las personas LGTBI, les son negados a los otros grupos”, tal y como recoge Religión en Libertad.

Las personas anteriormente nombradas advierten que “se está estableciendo un trato desigual hacia los colectivos discriminados que no sean GLBTI”, por lo que proponen “una sola ley contra toda discriminación con una disposición final que derogue la anterior del 2014”.

A continuación, el texto íntegro:

¿Dos leyes contra la discriminación?

Se tramita en el Parlament un proyecto de ley contra la discriminación que, como idea, sólo puede ser bienvenida, como lo es toda iniciativa inclusiva y solidaria. Pero este bien será estropeado si se prosigue por el camino iniciado, que conduciría a disponer de dos leyes diferentes en función de cuál fuera el colectivo que se quiere proteger.

El 13 de diciembre del 2013 publicamos en estas mismas páginas el artículo Un Proyecto de ley desenfocado, referido a la ley de Derechos de las Personas Gais, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales y para la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia. Decíamos entonces: “Consideramos este proyecto de ley desenfocado, porque lo que necesita nuestra sociedad es una ley sobre la no discriminación que proteja a todos los grupos sociales que viven en situaciones objetivas de discriminación, con especial atención a los más débiles y desprotegidos, en lugar de una ley específica para un solo grupo”, que además puede dar lugar a “que la protección ante la discriminación se transforme en privilegio”.

Ahora se corre el riesgo de multiplicar el error. El motivo es la tramitación del proyecto de ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que abarca todos los grupos sociales y personas susceptibles de ser discriminados en razón de religión o convicciones, discapacidad, edad, origen racial o étnico, sexo u orientación sexual. El problema es que se quieren procurar estos fines loables manteniendo la aludida ley 11/2014 sobre personas GLBTI, y sin hacer extensivos sus derechos al resto de grupos discriminados, que incluso disfrutan de una menor protección previa. De esta manera la consecución de un trato basado en una dignidad igual de todas las personas desaparece, y se genera un agravio comparativo. Hasta una cuarentena de los derechos que se confieren a las personas GLBTI, les son negados a los otros grupos. ¿Cómo se puede pensar en estos términos contemplando, por ejemplo, la fobia a los pobres, la aporofobia, que con acierto nos explica Adela Cortina? Con datos del 2015 sobre delitos de odio, sólo el 18% estaban relacionados con la identidad sexual, es decir, con personas GLBTI, mientras que el 82% eran por otras causas, sobre todo racismo, xenofobia, discapacidades, y también religión, y pobreza, precisamente aquellas de las que se ocupa el proyecto de ley que se tramita, y que comparado con la ley del 2014 presenta omisiones tan graves como las siguientes (entre paréntesis los artículos de la ley 2014):

(1) Derecho a la igualdad y a la no discriminación en los ámbitos públicos y privados, en todas las etapas y contingencias de la vida, y ampara de sus necesidades específicas, públicas y privadas (art. 1.1, 1.2, 6). (2) Reparación del daño causado (art. 6). (3) Creación del Consejo Nacional de Prevención y Erradicación de la Discriminación, y de un órgano del Gobierno que coordine la ejecución de las políticas adecuadas (art. 7y8). (4) Evitar la discriminación en los contenidos de los materiales escolares, y que los centros educativos constituyan un entorno amable para que puedan vivir allí de una manera natural su condición (art. 12.4 y 12.7). (5) El Consejo del Audiovisual de Catalunya vela por que los medios de comunicación traten con normalidad los diversos grupos, evitando el uso de estereotipos ofensivos y ridiculizadores y aportando modelos de referentes positivos (art. 15 y 16). (6) Fortalecer la vigilancia epidemiológica sobre estos grupos y para las personas más expuestas a situaciones de discriminación y marginación cultural y socioeconómica, así como el apoyo a adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad o aislamiento social (art. 16 y 17.1). (7) Impulsar proyectos de cooperación que defiendan y reconozcan los derechos humanos de estas personas en países en que sufren persecución o discriminación, o donde estos derechos no les son reconocidos (art. 19). (8) Impulsar la adopción de planes voluntarios de igualdad y no discriminación, en las empresas. Aplicar un distintivo para reconocer las empresas que destaquen en las políticas de igualdad y no discriminación (art. 20 y 21). (9) El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso discriminación. Los titulares de los establecimientos están obligados a impedir el acceso o a expulsar a las personas que violenten de palabra o de hecho, o que lleven y exhiban públicamente símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia o la discriminación de aquellos colectivos (art. 26). (10) La inversión de la carga de la prueba que suprime la presunción de inocencia y que obliga al denunciado a demostrarla.

Con todo eso, se está estableciendo un trato desigual hacia los colectivos discriminados que no sean GLBTI. Es la consecuencia de legislar en función de dos leyes diferentes. La solución que proponemos es sencilla: una sola ley contra toda discriminación con una disposición final que derogue la anterior del 2014.

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