Complicada gacetilla la de este viernes de abril en el que gran parte de la sociedad española se lleva las manos a la cabeza por una sentencia judicial -la de La Manada- para muchos excesivamente indulgente.
Condenas de 9 años a los miembros de 'La Manada' por abusos sexuales
Complicado porque hablamos de un caso que afecta a una joven (en el momento de los hechos tenía sólo 18 años) sometida a una, imaginamos, terrible presión. Una joven que en sede judicial contó lo que había vivido tal como lo había vivido y con una honestidad que, casi seguro, es la que ha llevado a los jueces a determinar que lo perpetrado por La Manada fue, no una agresión sexual (violación), sino un abuso sexual.
Y aquí radica el quid de la cuestión. Les contamos primero, para tratar de poner algo de luz sobre este asunto, lo que dice nuestro Código Penal, que es el único referente con el que los jueces deben dirimir este caso. Perdonen por la aburrida sucesión de artículos pero es, creemos, la mejor forma de entender lo que ha pasado.
¿Qué es una violación?
El artículo 178 del Código Penal señala que “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años”.
El siguiente artículo, 179, amplía este delito: “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años”.
En todo caso, las conductas descritas en estos artículos serán castigadas con las penas más graves -de cinco a diez años para el 178 y de doce a quince años para el 179- cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
-Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
-Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
-Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
-Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
-Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
Leyendo esto, muchos de ustedes dirán ¿por qué, entonces, los miembros de La Manada no han sido condenados por agresión sexual -violación-?
La clave está en el uso de la intimidación o fuerza. Y ahí entra -retomamos de nuevo- la sinceridad de la víctima. En el interrogatorio, y preguntada sobre si había sido amenazada o agredida por los viles individuos con los que tuvo la malísima suerte de cruzarse aquella noche, ella respondió que no. “No me agarraron fuerte; no dije que no ni que sí, no dije nada”… son algunas de las frases que ella pronunció en el interrogatorio.
Así, los jueces han entendido que lo que ocurrió en ese portal navarro aquella noche de sanfermín fue, no una violación, sino un episodio de abuso sexual. Pero, ¿qué es el abuso sexual?
Vean lo que dice el Código Penal (Artículo 181):
“El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años”.
‘Sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento’… Eso es lo que ocurrió, según los jueces, en aquel portal. Como hay agravantes -dos o más personas, particular vejación de la víctima, situación de superioridad del verdugo (los verdugos)…- los jueces han aplicado la mitad superior de la pena: de cinco a diez años.
Ahora, con esta información en nuestra mano, con el Código Penal en la mano… ¿a quién culpamos? ¿A los jueces? ¿O a los políticos -el poder legislativo- que en 1995 aprobaron este Código Penal, reformado precisamente en los artículos referidos a agresiones y abusos sexuales en 2010? ¿A una sociedad que se lleva las manos a la cabeza por la sentencia de La Manada y, a la vez, se rasga las vestiduras cuando se habla en España de imponer la prisión permanente revisable? ¿A un sistema penitenciario que permitirá, a buen seguro, que los viles abusadores de La Manada pisen la calle en menos de un año en lugar de cumplir los nueve de condena que se les han impuesto?
Cospedal, sobre 'La Manada': 'Quizá haya que cambiar el Código Penal'
Las respuestas a estas preguntas no están, a nuestro juicio, en los comentarios vertidos por la progresía tras la lectura pública de la sentencia. Desde el vomitivo comentario del condenado por terrorismo Arnaldo Otegi hasta el ‘se ha dado carta blanca para violar’, no hemos podido escuchar más ‘naderías’ en menos tiempo.
Las redes responden al miserable Otegi: 'ETA asesinó a más de 60 mujeres'
Lo de La Manada se trata, sobre todo y más allá de la decisión judicial, de un grupo de hombres -no, no son hombres-; de un grupo de seres despreciables que se encontraron con una joven más o menos bebida, más o menos animada, más o menos vestida en una noche de fiesta. Diez minutos después de encontrarse con ella pensaron que era divertido entrar en un portal y mantener sexo en grupo. Con una chica evidentemente menor que ellos, en evidente situación de vulnerabilidad -un cinco contra una-. Y no era la primera vez que pasaba; presumían de sus asquerosas ‘hazañas’ en grupo, quizá por la necesidad de sentirse triunfadores, hombres, cuando en realidad no son más que unos desechos sociales.
Sin querer caer en un cínico puritanismo y conscientes de cómo se conduce la sociedad del siglo XXI… cabe preguntarse si no habrá llegado el momento de volver a hablar -de hablar a los que hoy son niños y el día de mañana serán hombres- de cuestiones tan esenciales como el respeto -a los demás y a uno mismo-; la hombría; y algo que parece provocar un sarpullido en toda la progresía que hoy está en las calles: la moral. Porque sin eso, sin moral, da igual si son nueve o quince años de cárcel. Cuando salgan serán, de nuevo, seres amorales paseando por las calles.