«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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DEL LIBRO 'MEMORIA HISTÓRICA', AMENAZA PARA LA PAZ EN EUROPA

¿Exigieron la amnistía los franquistas?

El Gobierno de Adolfo Suárez concedió por decreto una amnistía y un indulto antes de las elecciones a Cortes de 1977.

En el discurso “memorialista” ocupa un lugar especial la exigencia de la derogación de la Ley de Amnistía de 1977, aprobada por las mismas Cortes que redactaron la Constitución de 1978. Para conseguirlo, se oculta que esta ley la reclamaron las izquierdas y los nacionalistas, incluso para terroristas, a fin de presentarla como una norma que benefició a los franquistas. La amnistía española no es una excepción en Europa y para demostrarlo aquí se exponen algunas de las concedidas desde 1945 en varios países europeos. El autor concluye advirtiendo que una hipotética derogación de la Ley de Amnistía permitiría a las víctimas de los terroristas amnistiados pedir justicia.

In the «memorialist» speech, the demand for the repeal of the 1977 Amnesty Law, approved by the same Parliament that drafted the 1978 Constitution, occupies a special place. To achieve this, it is hidden that this law was demanded by the left and the nationalists, even for terrorists, in order to present it as a norm that benefited the Francoists. The Spanish amnesty is not an exception in Europe and to demonstrate this here are some of those granted since 1945 in various European countries. The author concludes by noting that a hypothetical repeal of the Amnesty Law would allow victims of amnestied terrorists to seek justice.

Para justificar sus leyes liberticidas y sus planes de control de los debates historiográficos, los “memorialistas” necesitan presentar un régimen franquista absolutamente despiadado y a un general Franco que fue “peor que Hitler” (Paul Preston), lo que debería ofender a los descendientes de quienes sufrieron los genocidios cometidos por los nacional-socialistas alemanes. En esta línea, un libro reciente pretende listar casi 300 “campos de concentración” franquistas, una expresión que se asocia con la matanza en masa, cuando en realidad se trató de lugares de internamiento de los cientos de miles de soldados del Ejército Popular de la República desarmados después de la derrota de ésta. Fue el mismo estilo de centros que hubo en Europa Occidental en 1945 donde se detenía y se filiaba a los desmovilizados. Muchos de esos “campos de concentración” duraron sólo unos meses; incluso se cerraron antes del final de 1939. 

Al contrario que la URSS, que no perdonó a su población, el franquismo empezó a reintegrar a los vencidos antes de acabar la guerra

La realidad es que el régimen franquista estuvo muy lejos de los números de muertos que se produjeron en Europa y Asia en los años 30 y 40 (y en el caso de la URSS desde los años 20). Mientras los bolcheviques no concedieron perdón ni a su propia población, el Estado del 18 de Julio empezó a aplicar medidas de gracia y de reintegración de los soldados capturados desde antes de concluir la guerra civil. 

Abundantes medidas de gracia

En otros estudios de este volumen, Miguel Platón y Alberto Bárcena mencionan el Decreto de Redención de Penas por el Trabajo, de 7 de octubre de 1938, y el Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo. También podemos fijarnos en el recurso abundante al indulto y hasta a la amnistía por parte del régimen. Durante sus años de gobierno, Franco concedió doce indultos, a los que se puede unir la prescripción de todas las responsabilidades penales de hechos anteriores al 1 de abril de 1939 y relacionados con la “Cruzada”, más cinco amnistías; su sucesor, el rey Juan Carlos, concedió un indulto y dos amnistías antes de la entrada en vigor de la Constitución.

Como consecuencia de estas medidas de gracia y de la reducción general de la delincuencia en Europa Occidental a mediados del siglo XX, el último año completo de Franco como jefe de Estado, el número de internos en las cárceles españolas fue inferior a 15.000, cuando en el mismo 1974 en Francia había poco más de 27.000. Es decir, una dictadura encabezada por el militar vencedor de una guerra civil tenía casi la mitad que una democracia como la francesa, cuando, además, la población francesa superaba en casi un 50% a la española.

INDULTOS

  • 9 de octubre de 1945: Indulto político total por delitos de rebelión militar cometidos hasta el 1 de abril de 1939 (excepto casos de crueldad, muerte, etc.).
  • 17 de julio de 1947: Con motivo de la ratificación de la Ley de Sucesión.
  • 9 de diciembre de 1949: Con motivo del Año Santo.
  • 1 de mayo de 1952: Por el Congreso Eucarístico de Barcelona.
  • 26 de julio de 1954: Por el Año Mariano y Jubileo Jacobeo.
  • 31 de octubre de 1958: Coronación papal de Juan XXIII.
  • 11 de octubre de 1961: Indulto general con motivo del 25º aniversario de la exaltación de Franco a la jefatura del Estado.
  • 24 de junio de 1963: Coronación papal de Pablo VI.
  • 1 de abril de 1964: Indulto general por el 25º aniversario de la paz.
  • 22 de julio de 1968: Con motivo del Año Santo Compostelano.
  • 10 de noviembre de 1966: Extinción definitiva de responsabilidades políticas.
  • 31 de marzo de 1969: Prescripción de todos los delitos anteriores al 1 de abril de 1939.
  • 1 de octubre de 1971: En el 35º aniversario de Franco como Jefe del Estado.
  • 26 de noviembre de 1975: Proclamación de Juan Carlos como Rey. Exceptuadas las penas por delitos de terrorismo y determinados delitos monetarios.

AMNISTÍAS

  • 13 de septiembre de 1936: Para las rebeliones militares.
  • 27 de noviembre de 1938: Para los delitos monetarios.
  • 23 de septiembre de 1939: Para delitos políticos.
  • 13 de mayo de 1955: Para delitos fiscales.
  • 21 de julio de 1959: Para delitos fiscales.
  • 30 de julio de 1976: Para delitos políticos.
  • 15 de octubre de 1977: Para delitos con intencionalidad política, incluso con resultado de muerte.

En la exposición de motivos del decreto-ley de 1961 se subraya el ofrecimiento a los exiliados: 

Y no sólo alcanzan las medidas de gracia a los que sufren reclusión, sino también a los que habiendo delinquido, inducidos por el error o por propagandas criminales, en momentos decisivos para nuestra Patria se exiliaron y añoran ahora el solar patrio, al que tal vez no han regresado por el influjo de falaces informaciones que no les permiten conocer la realidad de la vida nacional y el orden jurídico en ella establecido; con cuya finalidad se concede un nuevo plazo de seis meses para que los españoles que se encuentren en el extranjero regresen a España y quieran contribuir a su engrandecımiento, puedan acogerse a los beneficios del Decreto de 9 de octubre de 1945 y demás disposiciones dictadas al efecto, que muestran el deseo de incorporar a la Patria a cuantos la abandonaron, sin estar manchados de crímenes y delitos de los que repugnan a toda conciencia honrada.

Según el artículo 1 del decreto-ley de 1969 “se declaran prescritos todos los delitos cometidos con anterioridad al uno de abril de 1939”. Además, esa prescripción “no requiere ser judicialmente declarada y, en consecuencia, surtirá efecto respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas”.

Quedó así expedito el regreso de los pocos exiliados que aún vivían en el extranjero, aunque la mayoría de éstos ya se había asentado fuera de España.

Según los términos del indulto firmado por el propio Franco, habrían podido regresar Santiago Carrillo, Dolores Ibárruri y otros dirigentes comunistas; pero no lo hicieron, porque tenían pendientes actos criminales realizados bajo sus órdenes posteriores al fin de la guerra, como la invasión del Valle de Arán (otoño de 1944), la guerrilla, el terrorismo urbano y el asesinato de camaradas desobedientes a sus órdenes.

Una exigencia de la izquierda en la Transición

Después de que el rey Juan Carlos sustituyera en la presidencia del Gobierno a Carlos Arias por Adolfo Suárez, en julio de 1976, la democratización avanzó en España. Ese mismo mes, el nuevo Gobierno, amparado en la legislación franquista y formado por ministros que habían desempeñado todos cargos en el régimen nacido de la guerra civil, aprobó un real-decreto de amnistía de los delitos de intencionalidad política, salvo los que hubieran causado muertes o heridas a personas. El 14 de marzo de 1977, el Gobierno promulgó dos decretos que ampliaban la amnistía y concedían un indulto general.

En la primavera de 1977 se legalizaron todos los partidos políticos, incluido el PCE, y se celebraron elecciones a Cortes Generales, que el monarca convirtió en constituyentes en su mensaje de apertura de las sesiones. Uno de los objetivos de los partidos de izquierdas y nacionalistas, que tenían menos de la mitad de los parlamentarios, fue la concesión de una amnistía mayor que la del año anterior e incluyese a los terroristas (ETA, GRAPO, FRAP), aunque hubieran cometido asesinatos. Las Cortes aprobaron la ley el 15 de octubre de 1977, un año antes que la Constitución. El diputado comunista Marcelino Camacho defendió en un discurso la amnistía, primero, como una de las demandas del PCE desde 1956 y, luego, como un elemento básico de la reconciliación nacional: “¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, sino borrábamos ese pasado de una vez para siempre?”.

Sin embargo, una de las consecuencias negativas de la amnistía fue la liberación de cientos de terroristas que aprovecharon su libertad para volver a matar; en el caso de la banda separatista vasca ETA, de sus casi 1.300 miembros amnistiados, más de la mitad regresó a la violencia. Los muertos por acciones terroristas anteriores a esta última amnistía se acercaron al centenar; en los años posteriores, superaron el millar. Así, los terroristas demostraron que su “lucha armada” no se debía a sus deseos de derrocar la dictadura franquista y establecer una democracia. 

El relato de la “memoria histórica” actual sostiene que la ley de amnistía fue fruto de un pacto para una transición más o menos pacífica en la que los representantes de la oposición renunciaban a obtener justicia, o incluso que consistió en una exigencia de los franquistas a los demócratas. Quienes vivimos esos años recordamos perfectamente las manifestaciones convocadas por partidos de izquierdas para pedir la amnistía. Ésta fue una demanda de la oposición y, una vez conseguida, la alegó como mérito en las siguientes elecciones.

Uno de los miembros de la oposición antifranquista, que pasó por la cárcel en los años 50, replicó así al movimiento memorialista: 

La teoría según la cual la amnistía habría sido la formalización jurídica de un pacto político de silencio sobre los crímenes del franquismo suscrito por la oposición, atemorizada y empequeñecida ante los herederos de la dictadura, no es sólo una vileza moral para los derrotados en la Guerra Civil y los opositores que poblaron las cárceles de la dictadura; también pone al descubierto la ignorancia de los forjadores de la fábula.

La larga lista de normas legales aprobadas por los distintos Gobiernos de la democracia posfranquista hasta la Ley de Memoria Histórica de 2007 demuestra que no hubo silencio ni olvido sobre los vencidos de la guerra y que éstos recibieron reparación. En medidas que fueron criticadas, las indemnizaciones se extendieron a los partidos políticos y sindicatos que sufrieron confiscación de su patrimonio durante la guerra en la zona nacional y la dictadura franquista.

  • Decreto 3357/1975, de 5 de diciembre, por el que se declaran revisadas de oficio y anuladas las sanciones administrativas acordadas de conformidad con lo que establece la Ley de 10 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas.
  • Real Decreto 840/1976, de 18 de marzo, de indulto, por el que quedan revisadas de oficio y anulados los efectos de la Ley de Responsabilidades Políticas de 28 de febrero de 1939.
  • Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
  • Real Decreto 6/ 1978, de 6 de marzo, por la que se regula la situación de los militares profesionales que tomaron parte en la Guerra Civil en el Ejército de la República. Modificada por la Ley 10/1980, de 14 de marzo.
  • Ley 5/ 1979, de 18 de septiembre, que reconoce pensiones, asistencia médica y asistencia social a viudas, hijos y familiares de españoles fallecidos en la Guerra Civil.
  • Ley 35/1980, de 26 de junio, para reconocimiento de los derechos sociales de Mutilados del Ejército Popular de la República.
  • Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República. (Sólo a partir de suboficiales)
  • Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado. Modificada por Real Decreto 13/2005, de 28 de octubre.
  • Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su Disposición Adicional Decimoctava, estableció una indemnización a favor de quienes sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la citada Ley 46/1977, y tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco años en 31 de diciembre de 1990. En normas posteriores, las Cortes Generales y las comunidades autónomas modificaron los plazos y los requisitos fijados en favor de los beneficiarios, cuyo número también aumentó.
  • Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
  • Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Es decir, los llamados “niños de la guerra”.

Amnistías en Europa desde 1945

Entre los argumentos que dan los “memorialistas”, las izquierdas y los nacionalistas para pedir la derogación de la Ley de Amnistía, pieza capital del régimen democrático español, se repite la supuesta característica de excepcional. Lejos de ser así, las amnistías suelen ser una medida legal a la que recurren las naciones después de acontecimientos calamitosos y a fin de restaurar la paz social. Según una investigación, desde el final de la Segunda Guerra Mundial 130 países aprobaron 506 amnistías entre 1945 y enero de 2008.

Las democracias instaladas en Europa Occidental recurrieron a las amnistías, no sólo para cubrir la sangre dejada por la Segunda Guerra Mundial, sino también por conflictos vinculados a guerras civiles, la descolonización y el terrorismo. 

Entre 1946 y 1990, la República francesa proclamó doce leyes de amnistía en los años 1946, 1947, 1951, 1953 (dos), 1966, 1968, 1974, 1981, 1988, 1989 y 1990, que abarcan desde la Segunda Guerra Mundial a la guerra de independencia de Argelia, el terrorismo de la OAS y la violencia en Nueva Caledonia. La República italiana dio tres amnistías en 1946 (conocida por “Amnistía Togliatti”, por el ministro comunista que la promulgó como titular de Justicia), 1953 y 1966. Las autoridades de Austria concedieron dos amnistías, en 1948 y 1957; y las de la República Federal alemana, otras dos, en 1949 y 1954.

En Grecia, el Gobierno de la liberación concedió una amnistía en 1945; la Junta militar dos en 1973; y el Gobierno de transición, derrocada ya ésta, una en 1974. El Gobierno socialista del socialista Andreas Papandreu concedió en 1982 una amnistía para los exiliados de la guerra civil de los años 40, en su mayoría comunistas vencidos.

La amnistía total, incluso de terroristas, la exigieron la izquierda y los nacionalistas. Muchos terroristas liberados luego volvieron a matar

Incluso algunas de las tiranías comunistas europeas emplearon las amnistías. En Polonia, después de las elecciones fraudulentas de enero de 1947, el Parlamento, ya con hegemonía del Partido Obrero Unificado de Polonia, aprobó una ley de amnistía en febrero de ese año para los combatientes anti-comunistas. A diferencia de lo que ocurrió en España y otras naciones occidentales, la dictadura incumplió su promesa y detuvo y encarceló a muchos de los partisanos que se acogieron a la amnistía. En 1986, el Gobierno  comunista polaco promulgó una amnistía para presos políticos encarcelados durante la ley marcial (1981-1983). Los comunistas húngaros dictaron una amnistía en abril de 1963 que implicó la liberación de 3.480 “contrarrevolucionarios” detenidos durante la rebelión popular de 1956, aunque dejó en la cárcel a otros 600.

El régimen dictatorial portugués fue derrocado en 1974. Se concedieron dos amnistías mediante decreto-ley en 1976. Veinte años más tarde, en marzo de 1996, la Asamblea portuguesa aprobó una amnistía para los miembros del grupo terrorista de extrema izquierda Fuerzas Populares Veinticinco de Abril (FP-25), de la que se excluían los delitos con víctimas mortales. En cambio, en Italia la sociedad y la mayoría de los partidos han rechazado la concesión de una amnistía a los terroristas de las Brigadas Rojas, solicitada por algunos de sus miembros.

Riesgos de derogar la Ley de Amnistía española

Este artículo se alargaría varias páginas más si incluyésemos las amnistías aplicadas en otros continentes. Lo importante es destacar su habitualidad para cancelar períodos se gran división y sufrimiento. Las amnistías, aunque contienen un innegable aspecto de injusticia para las víctimas, ya que les priva incluso del consuelo de obtener una reparación moral, se practican en todo el mundo y pretenden restaurar una unidad popular perdida por guerras o conflictos políticos. 

Si, como proponen los partidos de izquierdas y los memorialistas españoles, se derogase la Ley de Amnistía para acabar con la “impunidad” del franquismo y se aceptase la vulneración del principio de la no retroactividad de las normas penales, se producirían dos efectos. El primero, que España se apartaría de las demás naciones europeas en cuanto a reconciliación y aceptación del pasado. Y el segundo, que quedaría expedita la vía para que demandasen justicia las víctimas de las docenas de asesinatos y atentados cometidos por los terroristas amnistiados. Se abriría así una trinchera más entre los españoles, cuando la política debe solucionar los conflictos, no crearlos.

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