āLadrona de la Nación Argentinaā. AsĆ aparecĆa mencionada en el buscador de Google la expresidenta Cristina FernĆ”ndez de Kirchner allĆ” por mediados el aƱo pasado y fue causa de una denuncia contra la empresa y motivo de bronca e indignación para la multiprocesada mandataria.
La novedad de estas horas es que continĆŗan los beneficios judiciales en favor de vicepresidenta. En esta ocasión, una fallo de la Corte Suprema de Justicia Argentina desestimó un pedido de la empresaĀ GoogleĀ en una demanda que entabló en su contra la exJefa de Estado. Esto se debe a la denuncia que hizo porque en el buscador de Google apareció una leyenda que la difamaba al definirla comoĀ āladrona de la Nación Argentinaā.
En los fundamentos de su denuncia, Cristina Kirchner destacó: āla acción judicial tambiĆ©n pretende plantear una cuestión compleja y profunda, propia de los tiempos que corren:Ā ĀæExiste algĆŗn tipo de defensa para las personas que resultan vĆctimas de este tipo de acciones perpetradas por un gigante informĆ”tico como Google?Ā»
Con una resolución a favor de Cristina Kirchner,Ā la Corte Suprema puso fin a la discusión planteada sobre la solicitud de prueba anticipada en la causa entre la vicepresidenta y Google por las menciones difamatorias. Los jueces del mĆ”ximo tribunalĀ rechazaron el recurso de per saltumĀ solicitado por la empresa de internet en octubre de 2020 en la que requerĆa su intervención para revisar la resolución de una instancia previa.Ā
SegĆŗn esta sentencia, Google deberĆ” entregar todos los datos asociados al nombre de Cristina Kirchner desde el 17 de mayo de 2020 hasta el comienzo del peritaje informĆ”tico.Ā Las medidas habĆan sido ordenadas en primera instancia por el juez Javier Pico Terrero, pero Google se habĆa opuesto argumentando que la vicepresidenta no habĆa demostrado que la prueba no se podĆa efectuar tras la promoción de la demanda.
Google objetó ser responsable de esa situación y buscó impedir que se acceda al servidor de la empresa por entender que eso implicarĆa una Ā«violación al secreto comercialĀ». La Justicia argentinaĀ determinó finalmente que el buscador Ā«deberĆ” conservar los datos sobre ella hasta que se realice una periciaĀ».
Ā«El per saltum es un recurso por salto de instancia, es decir, que se otorga frente a hechos de gravedad institucional. Por definición es un recurso sumamente excepcionalĆsimo. En este caso la CĆ”mara ya se ha expedido, ha sido sumamente clara.Ā Google repite los argumentos que ya se han desestimadoĀ«, confirmó el abogado de Cristina Kirchner,Ā Luis Goldin.
LaĀ Sala IIĀ de la CĆ”mara de Apelaciones, compuesta porĀ Alfredo GusmĆ”n, Eduardo Gottardi y Ricardo Recondo consideró que ālas resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las medidas de pruebaā como las solicitadas por Cristina sonĀ inapelables. Pese a ello, la empresa fue a la Corte Suprema y es asĆ que en la acordada del pasado jueves los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio RosattiĀ rechazaron el planteo de Google.
Ā«Vistos los autos: Ā«Recurso de hecho deducido por Google LLC en la causa FernĆ”ndez de Kirchner, Cristina Elisabeth c/ Google LLC s/ incidenteĀ» para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la presentación. DeclĆ”rase perdido el depósito. NotifĆquese y archĆveseĀ» sostiene la resolución.
Recordamos que en agosto de 2020 la exmandataria Argentina presentó una demanda contra Google por haber aparecido mencionada en su buscador comoĀ āladrona de la Nación Argentinaā. Por esta razón,Ā sus abogados pidieron de inmediato conservar todos los datos asociados a su nombreĀ desde el 17 de mayo de 2020 hasta el dĆa en que se realice una pericia informĆ”tica.
El juez en lo Civil y Comercial FederalĀ Javier PicoĀ Terrero hizo lugar a esa solicitud de prueba anticipada yĀ Google presentó una apelación por considerar āimprocedenteā el dictado de esa medidaĀ y que no se cumplĆan los motivos que cita el Código Civil y Comercial para ese tipo de requisitorias.
La CĆ”mara validó la resolución del juez de primera instanciaĀ y desestimó la apelación de Google en un fallo en el que subrayó ālaĀ inapelabilidadĀ de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebasā.
La oficina de prensa de la vicepresidenta emitió un comunicado en el que celebró la decisión de la Sala 2 de la CĆ”mara de Apelaciones y sostuvo queĀ āla Justicia nuevamente le dio la razón a Cristinaā.Ā En este sentido, desde su entorno se destacó que la presidenta del SenadoĀ Ā«tendrĆ” el pedido de prueba anticipada y podrĆ” entrar a los servidores de Google para garantizar que no se altere ninguna información que se haya elaborado con el Ćŗnico fin de daƱarlaĀ».
Como medida de prueba solicitaron que se detalle de forma clara y precisa cómo se genera esta publicación, durante cuÔnto tiempo estuvo activa y qué cantidad de visualizaciones tuvo teniendo en cuenta que el propio buscador afirma tener 3 billones de visitas diarias para determinar toda la información que influenciarÔ en el monto de la demanda reclamada.
Ā«En suma, Google publicó en su plataforma y bajo su responsabilidad, información falaz y agraviante con relación a Cristina FernĆ”ndez de Kirchner, mancillando su nombre, imagen y honorā, denunciaron los abogados. En un comunicado, la exJefa de Estado anticipó que los montos que se puedan percibir con la demanda serĆ”n donados Ćntegramente al Hospital de NiƱos āSor MarĆaĀ Ludovicaā ubicado en la ciudad de La Plata en la provincia de Buenos Aires.