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CONSIDERA QUE NO ES UNA MEDIDA PROPORCIONADA AL LIMITAR UN DERECHO FUNDAMENTAL

La Justicia tumba el secuestro socialista de los jóvenes en Baleares

Dos de las chicas secuestradas en el Hotel Palma Bellver. TWITTER

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha decidido no ratificar el secuestro a los jóvenes aislados en el hotel Palma Bellver por el ‘macrobrote’ asociado a viajes de fin de curso a Mallorca; en concreto, no ratifica el confinamiento de las personas que hayan dado negativo o a las que no se les ha practicado la prueba.

La juez toma esta decisión señalando que el Govern no ha acreditado que estas personas se traten de contactos estrechos con los jóvenes contagiados en el brote detectado, y considera que no es una medida proporcionada al limitar un derecho fundamental.

La juez sí avala confinar a aquellas personas que hayan dado positivo en una prueba de coronavirus. Por otra parte, requiere al Govern balear que informe al Juzgado cada cinco días de la evolución en la situación de cada una de las personas afectadas para revisar el confinamiento.

Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Confinamiento

En el auto, la magistrada señala que las personas incluidas en la resolución de Salud Pública, algunas de ellas menores «estaban alojadas en distintos hoteles, sin que se establezca por la administración cuál es la vinculación que tienen entre ellas, o dicho de otra manera, por qué se considera que son contactos estrechos«.

El Govern alegó que el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) recomendó que todas las personas que participen en los viajes de fin de curso a Mallorca fueran considerados contactos estrechos, una consideración que la Fiscalía calificó de «general, presuntiva e indeterminada».

La juez concluye que la restricción de un derecho fundamental «debe circunscribirse a lo necesario para el cumplimiento de la finalidad de dicha restricción«, de manera que se puede confinar «no por potencial diagnóstico, sino por haber un diagnóstico cierto», es decir, una PCR positiva o al menos «un diagnóstico muy probable», aun dando negativo en una prueba.

En este caso, la resolución de la Dirección General de Salud Pública sólo «hace referencia de una manera genérica» a brotes en otras Comunidades de personas que han viajado a Mallorca, pero sin acreditar que los jóvenes confinados hayan participado en las actividades consideradas el origen del contagio.

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