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ES REGIDOR GRACIAS A LOS VOTOS DEL PP

Collboni estrena su despacho de alcalde en el Ayuntamiento de Barcelona sin colocar la bandera de España

El alcaldes socialista de Barcelona, Jaume Collboni, en su despacho junto a la bandera de Barcelona y la bandera catalana. Fuente: Ayuntamiento de Barcelona
El alcaldes socialista de Barcelona, Jaume Collboni, en su despacho junto a la bandera de Barcelona y la bandera catalana. Fuente: Ayuntamiento de Barcelona

El pasado sábado el candidato del PSC, Jaume Collboni, fue investido alcalde de Barcelona al contar en el pleno con los votos favorables de 23 de los 41 concejales que lo integran; entre ellos el apoyo de Daniel Sirera y del PP.

Los populares justificaron su apoyo al socialista como «el mal menor» ante el separatismo catalán que representa el candidato que ganó las elecciones con la lista más votada, Xavier Trias; sin embargo, la primera fotografía oficial de Collboni ha desvelado que la bandera de España no está su despacho. La foto, que ha sido colgada por el Ayuntamiento y se encuentra en su web oficial, muestra al nuevo alcalde de la capital condal junto a la bandera de Barcelona y la de Cataluña, pero no la de España.

En puridad no se trata de un incumplimiento de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera nacional y el de otras banderas y enseñas. Sí, en cambio, una muestra de intenciones y de principios del primer edil de la ciudad condal.

Según esta norma, «la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado». El texto añade que «la bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado» y que «la bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado».

El artículo cinco va más al fondo de la cuestión, como ha recordado Libertad Digital: «Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente». Y el sexto explica que «cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor» y que «si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño».

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