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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El Constitucional anula la DUI y denuncia a Forcadell por desobediencia

Denunciará a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa Ana Simó y José María Espejo por desobediencia a sus sentencias.


El Tribunal Constitucional ha anulado este miércoles la Declaración Unilateral de Independencia acordada por el Parlament el pasado 27 de octubre, una resolución que ha tomado al aceptar el incidente de ejecución contra la misma presentado por el Gobierno, en virtud del cual ya la había suspendido cautelarmente.
El pleno del TC ha decidido, además, denunciar por desobediencia a sus sentencias a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa Ana Simó y José María Espejo, tal y como pedía el incidente presentado por el ejecutivo central.
El Tribunal Constitucional suspendió el pasado 30 de octubre la DUI al admitir a trámite el incidente de ejecución del Gobierno. Ahora la ha anulado definitivamente.
Además, en el pleno convocado para este miércoles, el alto tribunal ha anulado también definitivamente la ley de transitoriedad catalana, que también había sido anulada provisionalmente y que pretendía convertir a Cataluña en una república.
El Ejecutivo solicitaba así mismo en su incidente una nueva denuncia del Constitucional, por desobediencia, contra los miembros de la Mesa del Parlament y ante la fiscalía. Esa es otra de las medidas adoptadas también hoy por el TC.
Dicha deducción de testimonio por desobediencia conducirá con toda probabilidad a una nueva querella del fiscal contra Forcadell y otros miembros de la Mesa que hayan desobedecido al TC (lo que excluirá de la querella a José María Espejo, de Ciudadanos).
Además, el Constitucional ha perdonado las multas que impuso a los responsables de la administración electoral del 1 de Octubre, Josep Maria Jové y Montserrat Vidal.
El alto tribunal tiene previsto adoptar esta misma resolución, anular las multas, para los síndicos electorales del 1-O, a quienes también se las impuso. Sin embargo, esta medida no se ha notificado todavía.
El Constitucional (TC) multó con 12.000 euros diarios al que fuera número 2 de Economía de la Generalitat, Josep Maria Jové; y con 6.000 euros diarios a Montserrat Vidal, jefa de área de procesos electorales de la Generalitat.
También impuso las mismas multas, repartidas en función de su rango, a los síndicos electorales encargados el seguimiento del 1-O.
Con esa decisión aplicó por primera vez la reforma legislativa que le permite imponer sanciones a altos cargos independentistas.
Esas multas tuvieron el efecto coercitivo que perseguían, ya que ninguno de los implicados actuó como parte de la administración del referéndum ilegal. De este modo, y por esa razón, el Constitucional las ha dejado sin efecto.

El Parlament atentó contra el Estado de Derecho

El TC afirma que la declaración del Parlament supuso un «grave atentado contra el Estado de derecho», que en nuestro país no puede desvincularse de «la primacía incondicional de la Constitución».
La actuación del Parlament «contradice frontalmente» las decisiones del propio TC, dice esta sentencia antes de denunciar ante el fiscal una posible desobediencia por parte de la presidenta Carme Forcadell y otros miembros de la Mesa, quienes, dice la sentencia, han desatendido sus advertencias de manera «contumaz».
En cuanto a la ley «de transitoriedad jurídica y fundacional de la República», la sentencia afirma que la norma impugnada contraría «de modo explícito, principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional».
Es contraria, añade, a «la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña».
El derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España «no es ni puede confundirse con la soberanía», precisa.
Un «derecho de autodeterminación», entendido como derecho a «promover y consumar» la secesión unilateral del Estado, «no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte, ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional», dice también.

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