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ESTÁ IMPUTADO EN LA CAUSA CONTRA TSUNAMI DEMOCRÁTIC

El juez García-Castellón ordena localizar al diputado de ERC Ruben Wagensberg después de su fuga a Suiza

El secretario cuarto de la Mesa y diputado de ERC en el Parlament, Ruben Wagensberg. Europa Press.
El secretario cuarto de la Mesa y diputado de ERC en el Parlament, Ruben Wagensberg. Europa Press.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón que investiga a la plataforma Tsunami Democràtic por su papel en los disturbios y acciones posteriores a la sentencia del ‘procés’ independentista catalán ha acordado que la Guardia Civil localice al diputado del Parlament por ERC Ruben Wagensberg, que se encuentra en Suiza según informó su formación política, a donde huyó tras ser señalado como investigado en la causa por el magistrado.

En un auto García-Castellón explica que «se ha publicado en diversos medios de comunicación en los últimos días que uno de los investigado en el presente procedimiento de Diligencias Previas 85/2019, Ruben Wagensberg Ramón, habría podido abandonar el territorio nacional y podría encontrarse en algún punto de la Confederación Helvética».

Añade que «determinar la localización de Wagensberg y asegurar su disponibilidad ante el órgano de instrucción, resulta un hecho relevante para los fines de la instrucción sumarial», y explica que cabe la posibilidad de que «el investigado pudiera haber tratado de abstraerse de la acción judicial».

Por otro lado, interesa además recabar de la Agencia Española de Seguridad Aérea información relativa a los hechos acontecidos en el Prat en octubre de 2019 e informar de los mismos a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para que acredite si se ha realizado alguna actuación al respecto.

El magistrado recuerda que la calificación de los hechos imputados a ‘Tsunami’ como delito de terrorismo se puede constatar desde poco después de acordarse la incoación de este procedimiento, en octubre de 2019. El magistrado añade que unos días más tarde, el 19 de noviembre, ya apreció la presencia de unos hechos susceptibles de incardinarse en infracciones susceptibles de constituir una alteración grave de la paz pública (como señala el artículo 573 del Código Penal para los delitos de terrorismo).

Explica que tanto en las comisiones rogatorias enviadas a Suiza, en diciembre de ese año, como en la cursada a Estados Unidos, ya se hablaba expresamente de delito de terrorismo.

El auto destaca que ya, en fechas más recientes, y una vez presentados los informes de imputación individualizados, el pasado 4 de mayo dictó un auto con fecha 21 de julio que contenía un pronunciamiento expreso sobre la calificación de los hechos como delito de terrorismo. El juez añade que ese auto de julio acogió en su integridad el criterio de la Fiscalía que, en su informe de 19 de ese mes, señaló expresamente que los hechos investigados eran susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo.

García-Castellón indica que es cierto que unos días después, el 26 de julio, el fiscal presentó escrito de subsanación de su escrito inicial, pero el juez agrega que «no consta recurso alguno ni por la Fiscalía, ni por ninguna de las defensas ya personadas en aquel momento, contra el auto de este magistrado de 19/07/2023 en el que ya se calificaba el hecho como delito de terrorismo».

La resolución explica que procede ampliar la comisión rogatoria remitida a Suiza para incluir la información de AENA y Enaire que permiten consolidar la existencia de hechos susceptibles de tipificarse conforme a las infracciones previstas en el Convenio de Montreal de 1971 y el Protocolo de 1988.

Del mismo modo, acuerda también ampliar la comisión rogatoria para incluir el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo formalizado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 y que fue ratificado por España y Suiza.

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