El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha decidido desestimar los recursos presentados por el expresidente de la Generalidad, Carles Puigdemont, y los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, así como los interpuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El magistrado ha reafirmado que la Ley de Amnistía no es aplicable a los delitos de malversación de caudales públicos, por los que los tres políticos están procesados en rebeldía.
En su auto, Llarena subraya que las alegaciones presentadas no tienen base jurídica, ya que la Ley de Amnistía establece explícitamente que no se puede conceder esta gracia a aquellos que cometieron malversación con el objetivo de obtener un beneficio patrimonial personal. Según el juez, esta condición se cumple en el caso de Puigdemont, Comín y Puig.
El juez aclara que si la Ley hubiera extendido la amnistía a todos los delitos de malversación relacionados con la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado su aplicación solo a casos de enriquecimiento material, la situación sería diferente. Sin embargo, el artículo 1.4 de la Ley amplía el concepto de enriquecimiento a cualquier tipo de ventaja económica obtenida, incluso si no hay un aumento directo en la riqueza personal.
Llarena también cita el auto impugnado para reforzar su argumento de que los procesados utilizaron fondos públicos para financiar el referéndum, una actividad que no sólo era ilegal según la Constitución y el Estatuto de Cataluña, sino que también estaba fuera de sus responsabilidades y competencias gubernamentales.