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lo hizo al saber que el padre quería incrementar el régimen de visitas

El Supremo confirma la prisión permanente a la madre que asfixió a su hija en Lugo para que no viera más al padre

El Supremo confirma la condena a Ana Sandamil, la madre que asfixió a su hija para que no pasase más tiempo con el padre. Europa Press.
El Supremo confirma la condena a Ana Sandamil, la madre que asfixió a su hija para que no pasase más tiempo con el padre. Europa Press.

El Tribunal Supremo (TS) confirma la condena de prisión permanente revisable a Ana Sandamil, la madre que asfixió en mayo de 2018 a su hija de siete años. El asesinato ocurrió en una localidad de Lugo en un «acto de violencia vicaria«. La progenitora mató a la niña al saber que el padre deseaba cambiar el régimen de visitas para pasar más tiempo con ella.

En la sentencia, la Sala de lo Penal confirma el fallo impuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Éste desestimó el recurso contra la condena inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo.

Según consta en los hechos probados, al separarse «la guarda y custodia se atribuyó a la madre, con la que convivía la menor constituyéndose un régimen de visitas a favor del padre». «Ella (la madre) era conocedora de la intención del padre de la menor de modificar e incrementar legalmente el régimen», apunta el fallo.

El mismo recoge que la madre «tenía algún tipo de trastorno, pero el mismo no afectaba a sus facultades mentales». Tampoco «a sus capacidades cognitivas o volitivas que le pudieran afectar ni para comprender la ilicitud del hecho ni a su capacidad de autocontrol». «La autora, como madre de la menor era la persona que debía protegerla de cualquier mal», destaca el Supremo.

Los magistrados del alto tribunal aseguran que se trata de «un caso de violencia vicaria en un supuesto de crimen a su propia hija». Además, indican que indagó «en Internet sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija» En concreto, buscó un veneno llamado estricnina. Además, apuntan, «era conocedora de la intención del padre de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas».

El Supremo incide en que la madre recurrió por no haber sido apreciada la eximente completa o incompleta de trastorno psicótico. Sin embargo, recuerda que el jurado fue concluyente a la hora de rechazar cualquier tipo de eximente o atenuante.

Ahora, el alto tribunal señala que «en el momento de los hechos» esa supuesta alteración no le impedía «estar en plena capacidad de facultades» para comprender el acto cometido. Recuerda que hubo «una premeditación de los hechos aportando búsquedas repetidas de sustancias venenosas«. También «una clara intención de obstruir a la justicia con el intento de borrado y ocultación de pruebas».

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