«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 1 al 2 de enero de 2023

El Supremo confirma 12 años de cárcel para dos colombianos por la triple violación a una mujer con discapacidad auditiva en Adeje (Tenerife)

Fachada del Tribunal Supremo. Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha zanjado el procedimiento judicial iniciado por la triple violación de dos colombianos a una mujer con discapacidad auditiva en Adeje, al confirmar las condenas de doce años de prisión y el pago de 15.000 euros a cada uno de los dos acusados cuyos recursos han sido rechazados de forma definitiva.

El alto tribunal sostiene que no se ha producido ningún error procesal que permita anular las sentencias dictadas previamente por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Ambos órganos ya habían considerado acreditada la responsabilidad penal de los procesados y validado la declaración de la víctima como prueba suficiente de cargo.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 1 al 2 de enero de 2023, cuando la mujer celebraba el fin de año en un local de Adeje junto a su marido —también con discapacidad auditiva— y varias personas de su entorno, incluidos los dos condenados y un tercer hombre que continúa en paradero desconocido. Según la sentencia, la víctima se encontraba totalmente inconsciente debido al consumo de alcohol y hachís, circunstancia que los agresores aprovecharon para someterla sexualmente.

Las secuelas físicas de aquel episodio no tardaron en manifestarse: la agresión reabrió una lesión antigua derivada de un parto anterior, lo que ha provocado que la mujer sufra dolor persistente durante sus relaciones sexuales. También resultó afectada una de sus manos.

Los dos acusados fueron enviados a prisión provisional tras la denuncia, al no apreciar los tribunales de primera y segunda instancia motivos para su puesta en libertad. Ya ante el Supremo, sus abogados insistieron en que no existían pruebas incriminatorias suficientes y que el análisis toxicológico de la víctima —realizado 18 horas después— no permitía demostrar su estado real en el momento de los hechos. Además, cuestionaron la fiabilidad del testimonio de la mujer, alegando que no recordaba lo ocurrido y que solo conoció lo sucedido porque se lo contó su suegra. También consideraron «ilógico», según sus recursos, que regresara a la cama sin avisar a su esposo.

El Supremo descarta todos estos argumentos. Recuerda que la reforma legal que limita la revisión de condenas obliga a detectar fallos procesales graves para anular un fallo, algo que no se da en este caso. Subraya que la versión de la víctima no presenta contradicciones relevantes sobre los elementos esenciales del relato y recalca que, dado que tanto ella como su marido estaban dormidos o inconscientes, no existe ninguna duda sobre la ausencia de consentimiento.

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