«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El Supremo deja a Puigdemont y Junqueras al borde de la suspensión

La confirmación del procesamiento por rebelión de la Sala de Apelaciones del Supremo abre paso a la posible suspensión como cargos públicos de los siete diputados que están en la cárcel o sobre los que se ha dictado orden de prisión.

El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión de trece de los investigados en la causa sobre el «procés» de Cataluña, entre ellos el expresident catalán Carles Puigdemont y el exvicepresident Oriol Junqueras.
La Sala de Apelaciones del alto tribunal considera «suficientemente razonable» calificar los hechos como delito de rebelión porque existió «un alzamiento» con un uso «torticero» del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley.
El Supremo ha rechazado en un auto los recursos presentados por quince implicados en esta causa, si bien con su resolución hace firme el procesamiento de los 25 encausados y avala de esta forma la decisión del juez instructor Pablo Llarena.
A 13 de los 25 procesados se les atribuye un delito de rebelión, entre ellos el excandidato a president Jordi Sànchez; los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, o la expresidenta de la Mesa del Parlament Carme Forcadell.
En su auto, la Sala reitera la constatación de actos de violencia encaminados a la celebración del referéndum, al menos durante el asedio a la Consellería de Economía el 20 de septiembre y el 1 de octubre.
Y señala que no es descabellado sostener «que existe un alzamiento» cuando las autoridades de una Comunidad Autónoma deciden derogar la Constitución, el Estatuto y «el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos».
De esta forma, prosiguen los jueces, niegan la autoridad del Estado «constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido por otras y muy diferentes modalidades».

Existe una ‘rebelión sin armas’

Con esto, el Supremo deja claro que existe una «rebelión sin armas» pues, aunque este tipo penal evoque a la existencia de pronunciamientos militares a través del uso de armas, no es necesario el empleo de éstas para conseguirlo, sino simplemente que haya violencia.
Para los jueces, los actos de violencia fueron alentados, «directa o indirectamente» por algunos de los procesados, que planearon la movilización popular y el enfrentamiento con los agentes como la forma de obligar al Estado a que aceptase la Declaración Unilateral de Independencia (DUI).
En el caso de la malversación, que atribuye a 14 procesados, la Sala señala que existen indicios racionales de este delito ya que «se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum».
Por otro lado, el Supremo asegura que no se persigue a quienes defienden un proyecto político, sino a quienes «para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos».
Y añade que al señalar que actuaron en defensa de un proyecto político, los recurrentes insisten en «una cierta banalización de lo ocurrido» cuando los hechos son de «inusitada gravedad, por lo que no resulta extraño ni desproporcionado que las consecuencias (…) también alcancen un grado superior de importancia».
Además, frente al argumento de que únicamente pretendían ejercer el derecho a voto, la Sala señala que éste no se puede ejercer en cualquier momento, de cualquier manera o sobre cualquier aspecto.
En relación a la desobediencia en la que incurrieron 12 procesados, recuerda que «al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del Tribunal Constitucional (…). fueron sistemáticamente ignoradas y por ello incumplidas» y que no se trató de una «ocasión aislada».

Podrían quedar suspendidos

El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión de trece de los investigados en la causa sobre el «procés» de Cataluña, una decisión que abre paso a la posible suspensión como cargos públicos de los siete diputados que están en la cárcel o sobre los que se ha dictado orden de prisión.
Así lo establece el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que cuando se dicte un auto de procesamiento firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado «con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes», aquel procesado que ostente un cargo público quedará «automáticamente suspendido» en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.
En cualquier caso, no es una medida que se aplique de forma automática, sino que la debe acordar de forma razonada el juez que está instruyendo la causa en el Supremo, Pablo Llarena, han informado fuentes jurídicas.
De los siete diputados autonómicos afectados, cinco están en prisión (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez) y otros dos están huidos (Carles Puigdemont y Antoni Comín), pero sobre ellos pesa orden de ingreso en prisión, como establece la ley.
Si Llarena así lo decide, serán suspendidos de sus cargos como representantes en la cámara autonómica tras la confirmación de su procesamiento por rebelión, aunque no tendrán que dejar el escaño.

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