El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentenciado que una alumna de Canet de Mar (Barcelona) deberá recibir en español, además de la asignatura de lengua, «una o unas áreas de conocimiento, competencias clave, materias o asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales».
Lo ha hecho al estimar en parte el recurso de la familia de un alumno contra la decisión de la Consejería de Educación al rechazar su petición de modificar el régimen lingüístico educativo.
La demanda que originó el procedimiento reclamaba que la menor recibiera al menos un 25% de horas lectivas en español y quería anular el proyecto lingüístico de la escuela por otro con «una presencia equilibrada de la vehicularidad en la enseñanza de las dos lenguas oficiales», un hecho que contó con la oposición de la Generalidad.
En la argumentación del fallo, el TSJC se remite a los que ya expuso en su sentencia de 16 diciembre de 2020, con la que ordenó impartir al menos un 25% de enseñanza en español dentro del sistema educativo catalán, una decisión que basó en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y valoró que «en conjunto el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza en Cataluña es residual».