«Ser es defenderse», RAMIRO DE MAEZTU
los seres humanos no son bienes ni servicios

Gestación subrogada: la mercantilización de la dignidad humana

Fecundación asistida de un óvulo. Europa Press

Las leyes espaƱolas prohĆ­ben la compraventa de personas, siguiendo la estela de avances de los derechos humanos que observan la trata como un fin a combatir, contrario a la dignidad humana. La mercantilización de la sociedad, sin embargo, hace peligrar esta postura Ć©tica y jurĆ­dica. Pero la propia voluntad de dos individuos resueltos a satisfacer sus deseos no puede excusar todos los comportamientos, menos todavĆ­a cuando afectan a un tercero —ademĆ”s, incapaz de expresar consentimiento—. Si asĆ­ fuera, rĆ”pidamente podrĆ­amos ver casos de lo mĆ”s aberrante: compraventa de miembros del cuerpo —no hace mucho estalló en Argentina esta polĆ©mica—, servidumbre y esclavitud —voluntaria, por supuesto— e, incluso, canibalismo pactado —no recomiendo esta bĆŗsqueda en redes sociales—. Nadie puede conocer los deseos de todas las personas. Hay quienes estĆ”n dispuestos a pagar, si el mercado permite ver Ć©stos satisfechos, y quienes, desgraciadamente, estĆ”n dispuestos a vender. Pues muchas personas en situación de extrema necesidad pueden aceptar casi cualquier cosa si creen que puede aminorar su extenuante carga. El Estado, en esa situación, debe ser garante de los derechos fundamentales de esa persona, incluso aunque Ć©sta considere desecharlos.Ā 

Un individuo en situación de extrema necesidad puede ver la esclavitud como una vĆ­a de escape, pero su voluntad no ampara su decisión de venderse a sĆ­ mismo —o a sus hijos, como se hizo en otros tiempos— y la legislación no puede aceptarla. En EspaƱa algo asĆ­ no sólo serĆ­a inconstitucional, sino tambiĆ©n antinatural y, sobre todo, contrario a la dignidad de la persona. La gestación subrogada, de hecho, puede provocar y provoca efectos no deseados como favorecer dinĆ”micas de explotación de las mujeres mĆ”s necesitadas. Con razón, en Europa ciertos paĆ­ses en vĆ­as de desarrollo se han convertido en autĆ©nticos centros de gestación subrogada en favor de terceros paĆ­ses con mĆ”s fortuna económica. En un mercado sin restricciones ni lĆ­mites, si hay un precio, siempre habrĆ” alguien dispuesto a pagarlo. Y si hay demanda, siempre habrĆ” quien oferte. Pero resulta cuanto menos curioso que quienes afirman proteger los derechos e intereses de las mujeres se muestren a favor de una situación que, en la prĆ”ctica, produce un retroceso de siglos en su consideración jurĆ­dica como ser humano y en su dignidad absoluta.

Y el fin no puede justificar los medios. La dignidad del hombre consiste en ser un fin en sí mismo, nunca un medio. El deseo de ser padre puede ser muy noble, tierno o loable, pero no por ello se convierte en un derecho. Tergiversar los límites naturales para satisfacer ese deseo acaba por el camino con la bondad de su fin. Ningún deseo, por fuerte que sea, puede ser dotado de un carÔcter absoluto, pues siempre serÔ relativo ante los derechos de otras personas y ante la dignidad humana de todas ellas. 

En EspaƱa, la gestación subrogada es ilegal. En su artĆ­culo 10, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre tĆ©cnicas de reproducción humana asistida, establece que Ā«serĆ” nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un terceroĀ». Esa misma ley establece, ademĆ”s, que Ā«la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución serĆ” determinada por el partoĀ». 

Esta legislación se asienta en el principio fundamental de la dignidad humana en nuestra civilización occidental: hombres, mujeres y niños estÔn fuera del comercio jurídico. Incluso aunque no existiera la Ley 14/06, el artículo 127 del Código Civil asegura que «pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estÔn fuera del comercio de los hombres, aun las futuras». Aun por exclusión, en España la gestación subrogada sería ilícita. 

La Ley OrgĆ”nica 1/2023 indica que Ā«en lĆ­nea con lo dispuesto por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeresĀ» es necesario combatir ciertas prĆ”cticas, como Ā«el aborto forzosoĀ», la Ā«esterilización forzosaĀ» o la Ā«anticoncepción forzosaĀ». ConvendrĆ­a incluir, en este punto, prĆ”cticas difundidas en otras culturas —tanto desarrolladas como en vĆ­as de desarrollo— como la mutilación genital, sea Ć©sta masculina o femenina, pues atenta del mismo modo contra la integridad de las personas. La Ley OrgĆ”nica 1/23 continĆŗa asegurando que el Estado debe Ā«reafirmar el compromiso de respuestaĀ» en casos —mención explĆ­cita— que supongan Ā«violencia contra las mujeres, como la gestación por subrogaciónĀ».

Con frecuencia, quienes recurren a vientres de alquiler eluden requisitos que la legislación nacional establece para, por ejemplo, los casos de adopción. El artículo 175 del Código Civil indica que la diferencia de edad entre quien adopta y quien es adoptado «no podrÔ ser superior a cuarenta y cinco años». Este requisito, sin duda de sentido común, obedece a la necesidad de protección de los menores: es el Estado quien, en esta situación de desamparo, debe proteger su interés.

A pesar de esta legislación nacional, la falta de otras normas que desarrollen las posibilidades desarrolladas por nuestra sociedad, mercantilizada hasta el extremo, provoca un evidente vacĆ­o que se ampara en la regulación internacional, al existir paĆ­ses determinados que —bien en su totalidad, bien en regiones particulares— permiten la gestación por sustitución. Es posible, por tanto, contratar una gestación subrogada en el extranjero y, tras el pago de la cantidad acordada, inscribir en EspaƱa al niƱo producto. Esto es asĆ­ debido a la Instrucción sobre RĆ©gimen Registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado que, ante la falta de otra norma legal sobre el asunto y para evitar situaciones todavĆ­a mĆ”s confusas, posibilita la inscripción. Es decir: a pesar de que la gestación por sustitución sea tenida a todos los efectos como una prĆ”ctica ilegal, su resultado —el niƱo— puede inscribirse y registrarse, logrando la apariencia de una legalización de facto de una operación ilĆ­cita.

En cualquier caso, sorprende que, siendo ilegal en EspaƱa la gestación subrogada, no se persiga a su vuelta a quienes la llevan a cabo en el extranjero, al igual que el Estado se persona contra quien trafica drogas —aunque la sustancia provenga de un paĆ­s donde estĆ” legalizada— o contra quien se dedica a la trata de personas. ĀæPor quĆ© deberĆ­an ser perseguidas las mafias que trafican con personas incitĆ”ndolas a cruzar el mar MediterrĆ”neo —muchas veces muriendo en el intento— y no las Ā«agenciasĀ» que ofertan vientres de alquiler? SegĆŗn la regulación espaƱola Āæno es tan ilegal la gestación por sustitución como la trata de personas?

En verdad, la situación legal de la gestación subrogada es confusa, especialmente debido a esta tĆ­mida permisividad regulatoria, a una serie de incoherencias y contradicciones y, sobre todo, a la falta de normas mĆ”s completas. Debido a la gravedad del asunto, pues atenta contra la dignidad humana, es necesario que el Estado desarrolle leyes sobre la materia que cubran estos vacĆ­os y que, en fin, impidan la mercantilización de seres humanos —ya sea la adquisición en territorio nacional o extranjero— para defender la dignidad de todas las personas. Mujeres y menores no pueden ser productos susceptibles de compraventa ni deben convertirse en instrumentos para satisfacer a cualquier precio deseos de terceros.Ā 

Porque la dignidad humana no es susceptible de venderse o comprarse. Si no fuera así, prÔcticas deleznables de otros tiempos no habrían cesado y hoy en día seguiríamos viendo en nuestras ciudades plataformas donde se expusiera el «género». El perfeccionamiento de nuestro conocimiento de la naturaleza humana, el avance de la filosofía y la ética, sin embargo, terminaron por dar la razón a la ley natural y, finalmente, la venda cayó y la cultura occidental observó lo inmoral que era el trÔfico de esclavos, la trata de personas, que humanos pudieran comprarse y venderse.

Por supuesto, la evolución de la civilización humana provoca que nuestra escala de valores cambie, al igual que pueden provocarlo nuestra cultura o nuestro emplazamiento fĆ­sico. Lo percibido como normal en Europa Occidental puede no serlo en Asia o en Ɓfrica. Y es cierto que nuestras premisas morales y Ć©ticas varĆ­an con el tiempo, pero la ley natural es ajena a estos cambios, como lo es tambiĆ©n al propio paso del tiempo. ĀæEs que cuando la esclavitud estaba generalmente aceptada era menos perniciosa? ĀæAtentaba menos contra la dignidad humana del esclavo su situación de vida en base a la opinión de sus dueƱos? ĀæO es que la esclavitud siempre fue mala, pero no nos dimos —o no quisimos darnos—cuenta? Lo naturalmente reprochable lo es por lo que es, no por nuestra opinión sobre ello ni por nuestro propio código de valores. ĀæAcaso la suma de dos y dos no son siempre cuatro, con independencia de lo que pueda opinar uno al respecto? Si un Ć”rbol cae en el bosque y no hay nadie cerca para oĆ­rlo, Āæhace algĆŗn sonido?

El asesinato no es un crimen porque el Código Penal asĆ­ lo establezca, porque lo seƱale un eje de abscisas o porque en la Ćŗltima encuesta de opinión la mayorĆ­a de la muestra asegure que lo es, sino porque termina con el mayor bien de una persona, la vida, y atenta contra su derecho a vivir, absoluto e independiente. Es un crimen en sĆ­ mismo. Y son su propia existencia y su dignidad humana las que otorgan a una persona el derecho a la vida. Por eso, aunque algunas tipologĆ­as de homicidio puedan legalizarse para contentar a unos u otros —eutanasia, aborto, pena de muerte—, el asesinato siempre estarĆ” mal, al igual que el Ć”rbol del bosque harĆ” sonido al caer, aunque nadie haya para oĆ­rlo. Pues lo mismo ocurre con el resto de situaciones que limiten o atenten contra algĆŗn otro de los contados derechos fundamentales del hombre, como el derecho a la libertad (Art. 17 de la Constitución EspaƱola) o el derecho a la integridad fĆ­sica y moral (Art. 15 CE).

Porque los seres humanos no son bienes ni servicios. No pueden ser objeto de derechos ajenos a cambio de precio, sino únicamente sujetos de derechos. No son bienes para comprarse cuando se quiere uno y venderse cuando ya no; ni para alquilarse por horas, por placer y disfrute; o meses, para hornear una vida. La dignidad humana, absoluta y total de cada persona, no puede tener etiqueta de precio. A pesar del imparable avance de la mercantilización de nuestra sociedad por la expansión ideológica del liberalismo, no todos los contratos son aceptables. El mercado no puede erigirse como la nueva divinidad y juzgar la posibilidad de los actos contraviniendo la propia ley natural y atentando contra la dignidad humana.

Y es que el voluntarismo, así sea entre adultos, no es un cheque en blanco. Menos puede serlo todavía cuando hablamos de menores. El mercado no puede servirse de la voluntad de las partes de un contrato para amparar cualquier situación o deseo, pues por fortuna existen límites, jurídicos y éticos. Si se acepta la gestación subrogada, ¿por qué motivo no iba a aceptarse la prostitución? ¿Por qué no la servidumbre o, incluso, la esclavitud? ¿Dónde estÔ el límite?

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