Las leyes espaƱolas prohĆben la compraventa de personas, siguiendo la estela de avances de los derechos humanos que observan la trata como un fin a combatir, contrario a la dignidad humana. La mercantilización de la sociedad, sin embargo, hace peligrar esta postura Ć©tica y jurĆdica. Pero la propia voluntad de dos individuos resueltos a satisfacer sus deseos no puede excusar todos los comportamientos, menos todavĆa cuando afectan a un tercero āademĆ”s, incapaz de expresar consentimientoā. Si asĆ fuera, rĆ”pidamente podrĆamos ver casos de lo mĆ”s aberrante: compraventa de miembros del cuerpo āno hace mucho estalló en Argentina esta polĆ©micaā, servidumbre y esclavitud āvoluntaria, por supuestoā e, incluso, canibalismo pactado āno recomiendo esta bĆŗsqueda en redes socialesā. Nadie puede conocer los deseos de todas las personas. Hay quienes estĆ”n dispuestos a pagar, si el mercado permite ver Ć©stos satisfechos, y quienes, desgraciadamente, estĆ”n dispuestos a vender. Pues muchas personas en situación de extrema necesidad pueden aceptar casi cualquier cosa si creen que puede aminorar su extenuante carga. El Estado, en esa situación, debe ser garante de los derechos fundamentales de esa persona, incluso aunque Ć©sta considere desecharlos.Ā
Un individuo en situación de extrema necesidad puede ver la esclavitud como una vĆa de escape, pero su voluntad no ampara su decisión de venderse a sĆ mismo āo a sus hijos, como se hizo en otros tiemposā y la legislación no puede aceptarla. En EspaƱa algo asĆ no sólo serĆa inconstitucional, sino tambiĆ©n antinatural y, sobre todo, contrario a la dignidad de la persona. La gestación subrogada, de hecho, puede provocar y provoca efectos no deseados como favorecer dinĆ”micas de explotación de las mujeres mĆ”s necesitadas. Con razón, en Europa ciertos paĆses en vĆas de desarrollo se han convertido en autĆ©nticos centros de gestación subrogada en favor de terceros paĆses con mĆ”s fortuna económica. En un mercado sin restricciones ni lĆmites, si hay un precio, siempre habrĆ” alguien dispuesto a pagarlo. Y si hay demanda, siempre habrĆ” quien oferte. Pero resulta cuanto menos curioso que quienes afirman proteger los derechos e intereses de las mujeres se muestren a favor de una situación que, en la prĆ”ctica, produce un retroceso de siglos en su consideración jurĆdica como ser humano y en su dignidad absoluta.
Y el fin no puede justificar los medios. La dignidad del hombre consiste en ser un fin en sĆ mismo, nunca un medio. El deseo de ser padre puede ser muy noble, tierno o loable, pero no por ello se convierte en un derecho. Tergiversar los lĆmites naturales para satisfacer ese deseo acaba por el camino con la bondad de su fin. NingĆŗn deseo, por fuerte que sea, puede ser dotado de un carĆ”cter absoluto, pues siempre serĆ” relativo ante los derechos de otras personas y ante la dignidad humana de todas ellas.Ā
En EspaƱa, la gestación subrogada es ilegal. En su artĆculo 10, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre tĆ©cnicas de reproducción humana asistida, establece que Ā«serĆ” nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un terceroĀ». Esa misma ley establece, ademĆ”s, que Ā«la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución serĆ” determinada por el partoĀ».
Esta legislación se asienta en el principio fundamental de la dignidad humana en nuestra civilización occidental: hombres, mujeres y niƱos estĆ”n fuera del comercio jurĆdico. Incluso aunque no existiera la Ley 14/06, el artĆculo 127 del Código Civil asegura que Ā«pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estĆ”n fuera del comercio de los hombres, aun las futurasĀ». Aun por exclusión, en EspaƱa la gestación subrogada serĆa ilĆcita.Ā
La Ley OrgĆ”nica 1/2023 indica que Ā«en lĆnea con lo dispuesto por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeresĀ» es necesario combatir ciertas prĆ”cticas, como Ā«el aborto forzosoĀ», la Ā«esterilización forzosaĀ» o la Ā«anticoncepción forzosaĀ». ConvendrĆa incluir, en este punto, prĆ”cticas difundidas en otras culturas ātanto desarrolladas como en vĆas de desarrolloā como la mutilación genital, sea Ć©sta masculina o femenina, pues atenta del mismo modo contra la integridad de las personas. La Ley OrgĆ”nica 1/23 continĆŗa asegurando que el Estado debe Ā«reafirmar el compromiso de respuestaĀ» en casos āmención explĆcitaā que supongan Ā«violencia contra las mujeres, como la gestación por subrogaciónĀ».
Con frecuencia, quienes recurren a vientres de alquiler eluden requisitos que la legislación nacional establece para, por ejemplo, los casos de adopción. El artĆculo 175 del Código Civil indica que la diferencia de edad entre quien adopta y quien es adoptado Ā«no podrĆ” ser superior a cuarenta y cinco aƱosĀ». Este requisito, sin duda de sentido comĆŗn, obedece a la necesidad de protección de los menores: es el Estado quien, en esta situación de desamparo, debe proteger su interĆ©s.
A pesar de esta legislación nacional, la falta de otras normas que desarrollen las posibilidades desarrolladas por nuestra sociedad, mercantilizada hasta el extremo, provoca un evidente vacĆo que se ampara en la regulación internacional, al existir paĆses determinados que ābien en su totalidad, bien en regiones particularesā permiten la gestación por sustitución. Es posible, por tanto, contratar una gestación subrogada en el extranjero y, tras el pago de la cantidad acordada, inscribir en EspaƱa al niƱo producto. Esto es asĆ debido a la Instrucción sobre RĆ©gimen Registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado que, ante la falta de otra norma legal sobre el asunto y para evitar situaciones todavĆa mĆ”s confusas, posibilita la inscripción. Es decir: a pesar de que la gestación por sustitución sea tenida a todos los efectos como una prĆ”ctica ilegal, su resultado āel niƱoā puede inscribirse y registrarse, logrando la apariencia de una legalización de facto de una operación ilĆcita.
En cualquier caso, sorprende que, siendo ilegal en EspaƱa la gestación subrogada, no se persiga a su vuelta a quienes la llevan a cabo en el extranjero, al igual que el Estado se persona contra quien trafica drogas āaunque la sustancia provenga de un paĆs donde estĆ” legalizadaā o contra quien se dedica a la trata de personas. ĀæPor quĆ© deberĆan ser perseguidas las mafias que trafican con personas incitĆ”ndolas a cruzar el mar MediterrĆ”neo āmuchas veces muriendo en el intentoā y no las Ā«agenciasĀ» que ofertan vientres de alquiler? SegĆŗn la regulación espaƱola Āæno es tan ilegal la gestación por sustitución como la trata de personas?
En verdad, la situación legal de la gestación subrogada es confusa, especialmente debido a esta tĆmida permisividad regulatoria, a una serie de incoherencias y contradicciones y, sobre todo, a la falta de normas mĆ”s completas. Debido a la gravedad del asunto, pues atenta contra la dignidad humana, es necesario que el Estado desarrolle leyes sobre la materia que cubran estos vacĆos y que, en fin, impidan la mercantilización de seres humanos āya sea la adquisición en territorio nacional o extranjeroā para defender la dignidad de todas las personas. Mujeres y menores no pueden ser productos susceptibles de compraventa ni deben convertirse en instrumentos para satisfacer a cualquier precio deseos de terceros.Ā
Porque la dignidad humana no es susceptible de venderse o comprarse. Si no fuera asĆ, prĆ”cticas deleznables de otros tiempos no habrĆan cesado y hoy en dĆa seguirĆamos viendo en nuestras ciudades plataformas donde se expusiera el Ā«gĆ©neroĀ». El perfeccionamiento de nuestro conocimiento de la naturaleza humana, el avance de la filosofĆa y la Ć©tica, sin embargo, terminaron por dar la razón a la ley natural y, finalmente, la venda cayó y la cultura occidental observó lo inmoral que era el trĆ”fico de esclavos, la trata de personas, que humanos pudieran comprarse y venderse.
Por supuesto, la evolución de la civilización humana provoca que nuestra escala de valores cambie, al igual que pueden provocarlo nuestra cultura o nuestro emplazamiento fĆsico. Lo percibido como normal en Europa Occidental puede no serlo en Asia o en Ćfrica. Y es cierto que nuestras premisas morales y Ć©ticas varĆan con el tiempo, pero la ley natural es ajena a estos cambios, como lo es tambiĆ©n al propio paso del tiempo. ĀæEs que cuando la esclavitud estaba generalmente aceptada era menos perniciosa? ĀæAtentaba menos contra la dignidad humana del esclavo su situación de vida en base a la opinión de sus dueƱos? ĀæO es que la esclavitud siempre fue mala, pero no nos dimos āo no quisimos darnosācuenta? Lo naturalmente reprochable lo es por lo que es, no por nuestra opinión sobre ello ni por nuestro propio código de valores. ĀæAcaso la suma de dos y dos no son siempre cuatro, con independencia de lo que pueda opinar uno al respecto? Si un Ć”rbol cae en el bosque y no hay nadie cerca para oĆrlo, Āæhace algĆŗn sonido?
El asesinato no es un crimen porque el Código Penal asĆ lo establezca, porque lo seƱale un eje de abscisas o porque en la Ćŗltima encuesta de opinión la mayorĆa de la muestra asegure que lo es, sino porque termina con el mayor bien de una persona, la vida, y atenta contra su derecho a vivir, absoluto e independiente. Es un crimen en sĆ mismo. Y son su propia existencia y su dignidad humana las que otorgan a una persona el derecho a la vida. Por eso, aunque algunas tipologĆas de homicidio puedan legalizarse para contentar a unos u otros āeutanasia, aborto, pena de muerteā, el asesinato siempre estarĆ” mal, al igual que el Ć”rbol del bosque harĆ” sonido al caer, aunque nadie haya para oĆrlo. Pues lo mismo ocurre con el resto de situaciones que limiten o atenten contra algĆŗn otro de los contados derechos fundamentales del hombre, como el derecho a la libertad (Art. 17 de la Constitución EspaƱola) o el derecho a la integridad fĆsica y moral (Art. 15 CE).
Porque los seres humanos no son bienes ni servicios. No pueden ser objeto de derechos ajenos a cambio de precio, sino únicamente sujetos de derechos. No son bienes para comprarse cuando se quiere uno y venderse cuando ya no; ni para alquilarse por horas, por placer y disfrute; o meses, para hornear una vida. La dignidad humana, absoluta y total de cada persona, no puede tener etiqueta de precio. A pesar del imparable avance de la mercantilización de nuestra sociedad por la expansión ideológica del liberalismo, no todos los contratos son aceptables. El mercado no puede erigirse como la nueva divinidad y juzgar la posibilidad de los actos contraviniendo la propia ley natural y atentando contra la dignidad humana.
Y es que el voluntarismo, asĆ sea entre adultos, no es un cheque en blanco. Menos puede serlo todavĆa cuando hablamos de menores. El mercado no puede servirse de la voluntad de las partes de un contrato para amparar cualquier situación o deseo, pues por fortuna existen lĆmites, jurĆdicos y Ć©ticos. Si se acepta la gestación subrogada, Āæpor quĆ© motivo no iba a aceptarse la prostitución? ĀæPor quĆ© no la servidumbre o, incluso, la esclavitud? ĀæDónde estĆ” el lĆmite?