«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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los seres humanos no son bienes ni servicios

Gestación subrogada: la mercantilización de la dignidad humana

Fecundación asistida de un óvulo. Europa Press

Las leyes españolas prohíben la compraventa de personas, siguiendo la estela de avances de los derechos humanos que observan la trata como un fin a combatir, contrario a la dignidad humana. La mercantilización de la sociedad, sin embargo, hace peligrar esta postura ética y jurídica. Pero la propia voluntad de dos individuos resueltos a satisfacer sus deseos no puede excusar todos los comportamientos, menos todavía cuando afectan a un tercero —además, incapaz de expresar consentimiento—. Si así fuera, rápidamente podríamos ver casos de lo más aberrante: compraventa de miembros del cuerpo —no hace mucho estalló en Argentina esta polémica—, servidumbre y esclavitud —voluntaria, por supuesto— e, incluso, canibalismo pactado —no recomiendo esta búsqueda en redes sociales—. Nadie puede conocer los deseos de todas las personas. Hay quienes están dispuestos a pagar, si el mercado permite ver éstos satisfechos, y quienes, desgraciadamente, están dispuestos a vender. Pues muchas personas en situación de extrema necesidad pueden aceptar casi cualquier cosa si creen que puede aminorar su extenuante carga. El Estado, en esa situación, debe ser garante de los derechos fundamentales de esa persona, incluso aunque ésta considere desecharlos. 

Un individuo en situación de extrema necesidad puede ver la esclavitud como una vía de escape, pero su voluntad no ampara su decisión de venderse a sí mismo —o a sus hijos, como se hizo en otros tiempos— y la legislación no puede aceptarla. En España algo así no sólo sería inconstitucional, sino también antinatural y, sobre todo, contrario a la dignidad de la persona. La gestación subrogada, de hecho, puede provocar y provoca efectos no deseados como favorecer dinámicas de explotación de las mujeres más necesitadas. Con razón, en Europa ciertos países en vías de desarrollo se han convertido en auténticos centros de gestación subrogada en favor de terceros países con más fortuna económica. En un mercado sin restricciones ni límites, si hay un precio, siempre habrá alguien dispuesto a pagarlo. Y si hay demanda, siempre habrá quien oferte. Pero resulta cuanto menos curioso que quienes afirman proteger los derechos e intereses de las mujeres se muestren a favor de una situación que, en la práctica, produce un retroceso de siglos en su consideración jurídica como ser humano y en su dignidad absoluta.

Y el fin no puede justificar los medios. La dignidad del hombre consiste en ser un fin en sí mismo, nunca un medio. El deseo de ser padre puede ser muy noble, tierno o loable, pero no por ello se convierte en un derecho. Tergiversar los límites naturales para satisfacer ese deseo acaba por el camino con la bondad de su fin. Ningún deseo, por fuerte que sea, puede ser dotado de un carácter absoluto, pues siempre será relativo ante los derechos de otras personas y ante la dignidad humana de todas ellas. 

En España, la gestación subrogada es ilegal. En su artículo 10, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». Esa misma ley establece, además, que «la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto». 

Esta legislación se asienta en el principio fundamental de la dignidad humana en nuestra civilización occidental: hombres, mujeres y niños están fuera del comercio jurídico. Incluso aunque no existiera la Ley 14/06, el artículo 127 del Código Civil asegura que «pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras». Aun por exclusión, en España la gestación subrogada sería ilícita. 

La Ley Orgánica 1/2023 indica que «en línea con lo dispuesto por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres» es necesario combatir ciertas prácticas, como «el aborto forzoso», la «esterilización forzosa» o la «anticoncepción forzosa». Convendría incluir, en este punto, prácticas difundidas en otras culturas —tanto desarrolladas como en vías de desarrollo— como la mutilación genital, sea ésta masculina o femenina, pues atenta del mismo modo contra la integridad de las personas. La Ley Orgánica 1/23 continúa asegurando que el Estado debe «reafirmar el compromiso de respuesta» en casos —mención explícita— que supongan «violencia contra las mujeres, como la gestación por subrogación».

Con frecuencia, quienes recurren a vientres de alquiler eluden requisitos que la legislación nacional establece para, por ejemplo, los casos de adopción. El artículo 175 del Código Civil indica que la diferencia de edad entre quien adopta y quien es adoptado «no podrá ser superior a cuarenta y cinco años». Este requisito, sin duda de sentido común, obedece a la necesidad de protección de los menores: es el Estado quien, en esta situación de desamparo, debe proteger su interés.

A pesar de esta legislación nacional, la falta de otras normas que desarrollen las posibilidades desarrolladas por nuestra sociedad, mercantilizada hasta el extremo, provoca un evidente vacío que se ampara en la regulación internacional, al existir países determinados que —bien en su totalidad, bien en regiones particulares— permiten la gestación por sustitución. Es posible, por tanto, contratar una gestación subrogada en el extranjero y, tras el pago de la cantidad acordada, inscribir en España al niño producto. Esto es así debido a la Instrucción sobre Régimen Registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado que, ante la falta de otra norma legal sobre el asunto y para evitar situaciones todavía más confusas, posibilita la inscripción. Es decir: a pesar de que la gestación por sustitución sea tenida a todos los efectos como una práctica ilegal, su resultado —el niño— puede inscribirse y registrarse, logrando la apariencia de una legalización de facto de una operación ilícita.

En cualquier caso, sorprende que, siendo ilegal en España la gestación subrogada, no se persiga a su vuelta a quienes la llevan a cabo en el extranjero, al igual que el Estado se persona contra quien trafica drogas —aunque la sustancia provenga de un país donde está legalizada— o contra quien se dedica a la trata de personas. ¿Por qué deberían ser perseguidas las mafias que trafican con personas incitándolas a cruzar el mar Mediterráneo —muchas veces muriendo en el intento— y no las «agencias» que ofertan vientres de alquiler? Según la regulación española ¿no es tan ilegal la gestación por sustitución como la trata de personas?

En verdad, la situación legal de la gestación subrogada es confusa, especialmente debido a esta tímida permisividad regulatoria, a una serie de incoherencias y contradicciones y, sobre todo, a la falta de normas más completas. Debido a la gravedad del asunto, pues atenta contra la dignidad humana, es necesario que el Estado desarrolle leyes sobre la materia que cubran estos vacíos y que, en fin, impidan la mercantilización de seres humanos —ya sea la adquisición en territorio nacional o extranjero— para defender la dignidad de todas las personas. Mujeres y menores no pueden ser productos susceptibles de compraventa ni deben convertirse en instrumentos para satisfacer a cualquier precio deseos de terceros. 

Porque la dignidad humana no es susceptible de venderse o comprarse. Si no fuera así, prácticas deleznables de otros tiempos no habrían cesado y hoy en día seguiríamos viendo en nuestras ciudades plataformas donde se expusiera el «género». El perfeccionamiento de nuestro conocimiento de la naturaleza humana, el avance de la filosofía y la ética, sin embargo, terminaron por dar la razón a la ley natural y, finalmente, la venda cayó y la cultura occidental observó lo inmoral que era el tráfico de esclavos, la trata de personas, que humanos pudieran comprarse y venderse.

Por supuesto, la evolución de la civilización humana provoca que nuestra escala de valores cambie, al igual que pueden provocarlo nuestra cultura o nuestro emplazamiento físico. Lo percibido como normal en Europa Occidental puede no serlo en Asia o en África. Y es cierto que nuestras premisas morales y éticas varían con el tiempo, pero la ley natural es ajena a estos cambios, como lo es también al propio paso del tiempo. ¿Es que cuando la esclavitud estaba generalmente aceptada era menos perniciosa? ¿Atentaba menos contra la dignidad humana del esclavo su situación de vida en base a la opinión de sus dueños? ¿O es que la esclavitud siempre fue mala, pero no nos dimos —o no quisimos darnos—cuenta? Lo naturalmente reprochable lo es por lo que es, no por nuestra opinión sobre ello ni por nuestro propio código de valores. ¿Acaso la suma de dos y dos no son siempre cuatro, con independencia de lo que pueda opinar uno al respecto? Si un árbol cae en el bosque y no hay nadie cerca para oírlo, ¿hace algún sonido?

El asesinato no es un crimen porque el Código Penal así lo establezca, porque lo señale un eje de abscisas o porque en la última encuesta de opinión la mayoría de la muestra asegure que lo es, sino porque termina con el mayor bien de una persona, la vida, y atenta contra su derecho a vivir, absoluto e independiente. Es un crimen en sí mismo. Y son su propia existencia y su dignidad humana las que otorgan a una persona el derecho a la vida. Por eso, aunque algunas tipologías de homicidio puedan legalizarse para contentar a unos u otros —eutanasia, aborto, pena de muerte—, el asesinato siempre estará mal, al igual que el árbol del bosque hará sonido al caer, aunque nadie haya para oírlo. Pues lo mismo ocurre con el resto de situaciones que limiten o atenten contra algún otro de los contados derechos fundamentales del hombre, como el derecho a la libertad (Art. 17 de la Constitución Española) o el derecho a la integridad física y moral (Art. 15 CE).

Porque los seres humanos no son bienes ni servicios. No pueden ser objeto de derechos ajenos a cambio de precio, sino únicamente sujetos de derechos. No son bienes para comprarse cuando se quiere uno y venderse cuando ya no; ni para alquilarse por horas, por placer y disfrute; o meses, para hornear una vida. La dignidad humana, absoluta y total de cada persona, no puede tener etiqueta de precio. A pesar del imparable avance de la mercantilización de nuestra sociedad por la expansión ideológica del liberalismo, no todos los contratos son aceptables. El mercado no puede erigirse como la nueva divinidad y juzgar la posibilidad de los actos contraviniendo la propia ley natural y atentando contra la dignidad humana.

Y es que el voluntarismo, así sea entre adultos, no es un cheque en blanco. Menos puede serlo todavía cuando hablamos de menores. El mercado no puede servirse de la voluntad de las partes de un contrato para amparar cualquier situación o deseo, pues por fortuna existen límites, jurídicos y éticos. Si se acepta la gestación subrogada, ¿por qué motivo no iba a aceptarse la prostitución? ¿Por qué no la servidumbre o, incluso, la esclavitud? ¿Dónde está el límite?

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