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Durísimo varapalo a la inmersión lingüística en la Comunidad Valenciana

Durísimo varapalo del TSJCV al decreto de la Generalitat Valenciana por «discriminar a los alumnos que optaran por el castellano» a través de una fórmula «inhibido, desalentadora, desincentivadora o disuasoria» para que renunciaran al idioma común.


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat sobre plurilingüismo por considerar que discrimina a los alumnos que eligen la enseñanza en castellano.
Los magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI·F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación, ha informado el TSJCV en un comunicado.
Según han considerado los magistrados, la suspensión se argumenta en que el decreto «discrimina a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehicular ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés».
La misma Sala ya había acordado la suspensión cautelar del decreto del plurilingüismo y había dado un plazo de cinco días a la Conselleria de Educación para que precisara qué medidas ha adoptado para cumplir esa resolución judicial.
En la sentencia, notificada hoy a las partes, el Tribunal considera que esta disposición supone «una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia» en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos.
Según recoge, «carece de justificación y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa Disposición adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano».

Para la Justicia, el decreto valenciano es «sanción indirecta» al castellano

En su resolución, la Sala apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma «introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés«.
Dice que atendiendo a la existencia de dos lenguas cooficiales, la Administración autonómica, acreditado el déficit del valenciano, puede promover acciones positivas para favorecerlo, pero éstas han de ser proporcionadas y no deben ir en detrimento del castellano.
«Si la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias legítimas, estimase la existencia de un déficit en el proceso de normalización en detrimento de la lengua propia, se debería otorgar al valenciano un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable«, señala la sentencia.
Para el Tribunal, la diferencia entre la acreditación del inglés en los niveles básico, intermedio y avanzado, no es una «acción positiva» de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino «una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero». Como consecuencia de ello, concluyen que «se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma)» al alumnado que desee optar por el castellano.

«Agravio comparativo», «efecto inhibidor», «no justificado»…

Con ello, la disposición ahora anulada «produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio» en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano y supone «un claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano».
La Sala aprecia que esta disposición «controvertida no supera el canon de constitucionalidad, puesto que la certificación diferenciada de los niveles de inglés se articula paralelamente y en función de la mayor incorporación del valenciano como medida no justificada, que implica un desequilibrio para el castellano«.
Para los magistrados «resulta injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística» en inglés para el alumnado acogido a la mayor normalización del valenciano «en claro agravio comparativo» con los que opten por el castellano.
Y esto, a su juicio, «implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario» porque «priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un Nivel Básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés«.
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