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YA SE HA BENEFICIADO A CASI 40 DELINCUENTES

La Audiencia de Vizcaya rebaja un año y medio de condena a un agresor sexual por la ley del «sólo sí es sí»

La ministra de Igualdad, Irene Montero. Europa Press

Continúan los beneficios a delincuentes sexuales en aplicación de la ley del «sólo sí es sí» impulsada por el Ministerio de Igualdad y aprobada por el Consejo de Ministros del Gobierno socialcomunista. La Audiencia Provincial de Vizcaya ha rebajado de cuatro años y medio a tres años la condena a un agresor sexual tras la revisión de la pena en aplicación de la nueva ley. El condenado, que se encontraba en libertad condicional, ha cumplido ya esta nueva pena, pero tiene otra requisitoria pendiente, por lo que será la juez de Vigilancia Penitenciaria la que decida sobre su nueva situación.

De esta forma, este órgano judicial ha resuelto la primera petición de revisión de condena de las que se le han solicitado tras entrar en vigor la ley. La Sección Primera de la Audiencia vizcaína ha procedido a revisarla en contra del parecer de la representación legal de la víctima, que ha recordado «la gravedad» de los hechos dada «la agresividad» que empleó el condenado contra ella, y también de la Fiscalía que ha argumentado que el reo se encontraba en libertad condicional y no procedía la revisión de su condena.

El letrado del condenado pidió el pasado 18 de noviembre la revisión de la condena dictada por la Audiencia vizcaína el 10 de junio de 2019 y declarada firme por auto de 24 de julio de ese mismo año. Por su parte, la representación procesal de la víctima se opuso a la revisión solicitada ante la gravedad del delito cometido.

Una vez analizadas las consideraciones de las partes, la Audiencia vizcaína señala que la ley «no establece normativa alguna en relación con la revisión de las sentencias firmes, ni hace referencia alguna al régimen transitorio aplicable para la nueva norma». A su juicio, es un hecho indudable que la nueva regulación introduce en varios de los preceptos nuevas franjas de pena y una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual. Por ello, el Tribunal entiende que se debe aplicar el artículo 2.2 del Código Penal, que establece la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo.

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