«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
estrecha la vía para perseguirlos penalmente

La Audiencia Nacional dificulta la persecución de los «ongi etorris» tras absolver a los 17 acusados del homenaje al etarra Aginaga

"Ongi Etorri" en 2019 al expreso de ETA Xabier Ugarte.

La Audiencia Nacional ha elevado las exigencias para condenar a los participantes en los denominados «ongi etorris». La absolución de los 17 acusados por el homenaje al miembro de ETA Ibai Aginaga no implica que estos actos dejen de constituir un posible delito, pero obliga a demostrar qué hizo cada procesado y de qué forma su conducta individual supuso un enaltecimiento del terrorismo.

La sentencia, conocida esta semana, establece que la celebración de un recibimiento a un integrante de ETA no basta por sí sola para condenar a quienes se encuentren presentes. Tampoco resulta suficiente acreditar que durante el acto se corearon consignas de apoyo a la banda terrorista o a sus presos si no puede atribuirse una actuación concreta a cada acusado.

El criterio puede condicionar futuras investigaciones sobre estos homenajes. Las resoluciones de la Audiencia Nacional no crean jurisprudencia —esa función corresponde al Tribunal Supremo—, pero sí marcan una pauta interpretativa para la Fiscalía, las acusaciones y las defensas en procedimientos posteriores.

Un homenaje ante unas 250 personas

La resolución analiza el «ongi etorri» celebrado en marzo de 2022 en el frontón municipal de Berango, en Vizcaya. El acto tuvo lugar pocos días después de que Aginaga abandonara la cárcel tras cumplir veinte años de condena por pertenencia a ETA.

Durante el juicio quedó probado que unas 250 personas accedieron al recinto después de superar un control de entrada. Antes del homenaje se repartieron pasquines en los que se pedía a los asistentes que no hicieran fotografías ni grabaciones.

Una vez dentro, Aginaga atravesó un pasillo de honor mientras se escuchaban consignas de apoyo a los presos de la organización terrorista. Pese a considerar acreditados estos hechos, los magistrados concluyen que no permiten atribuir de forma automática un delito a los 17 procesados.

La Sala sostiene que el Derecho Penal exige individualizar las responsabilidades. El tribunal considera que durante la vista no quedó probado qué papel desempeñó cada acusado, si participó en la organización, si conocía la finalidad concreta del acto o si protagonizó alguna conducta que pudiera calificarse como exaltación del terrorismo.

La mera presencia ya no basta

La principal consecuencia de la sentencia es el aumento del listón probatorio. Buena parte de las investigaciones sobre los «ongi etorris» se ha apoyado hasta ahora en informes policiales destinados a reconstruir los homenajes, identificar a los asistentes y relacionar a determinadas personas con su preparación.

A partir del criterio aplicado en el caso de Aginaga, las acusaciones deberán precisar quién promovió el recibimiento, quién intervino en su organización, quién pronunció consignas de apoyo a ETA y qué comportamiento desarrolló cada investigado.

La presencia en el recinto, la asistencia a un acto de homenaje o una vinculación genérica con su organización no serán suficientes para lograr una condena si no existen pruebas que permitan atribuir a cada procesado una conducta concreta de enaltecimiento.

La absolución no legaliza los «ongi etorris», pero estrecha la vía para perseguirlos penalmente. Incluso cuando quede acreditado que se ha rendido homenaje a un antiguo integrante de ETA, la acusación tendrá que demostrar la responsabilidad individual de cada participante para evitar que la causa termine en absolución.

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