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«Estamos obligados a cumplir la legislación»

La Comunidad de Madrid reclama los costes a los familiares de los ancianos fallecidos en residencias durante la pandemia

La consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila. Europa Press

La consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad, Ana Dávila, ha subrayado la obligación legal que tienen las administraciones de reclamar las deudas después de que la ‘Cadena SER’ haya desvelado las cartas recibidas por familiares de residentes fallecidos durante la pandemia para liquidar cobros pendientes por este servicio.

«Es un procedimiento habitual en la administración en todas las comunidades autónomas y en todas las administraciones locales, regionales y estatales», ha señalado la consejera en declaraciones a los medios con motivo del acto celebrado este martes en la Asamblea regional en el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Dávila ha apuntado que es algo que se hace en base a una normativa estatal que la Comunidad está «obligada a cumplir», por lo que ha sentenciado que se trata «del estricto cumplimiento de una ley estatal».

«Cuando hay una deuda con la Administración, pasado evidentemente un tiempo en el que se produce un impago, está obligada a cumplir esas legislaciones estatales y es lo que se ha procedido a hacer y se hace en todas las comunidades autónomas, en los ayuntamientos y en la administración del Estado también, porque es una ley que nos afecta a todos», ha abundado la titular de Asuntos Sociales.

Sobre este particular, fuentes de la Consejería subrayan que la legislación estatal «no estableció ninguna excepcionalidad con las deudas pendientes durante la pandemia», por lo de acuerdo con la legalidad vigente, de forma «periódica y habitual» se revisan los expedientes de las plazas con financiación pública de las residencias, «tanto de residentes que continúan ocupando las plazas como de personas fallecidas».

En el caso de las deudas de residentes fallecidos, inciden estas fuentes, su proceso es «mucho más complejo» y se dilata en el tiempo al tener que requerirse a los herederos, pues la declaración de herederos «normalmente no se realiza antes del año de fallecimiento y hay que considerar después si existen renuncias a las herencias y localizar los domicilios de todos los herederos», explican.

En estos procesos, apuntan, se requiere a todos los herederos de los fallecidos en los que se producen impagos que hagan frente entre ellos a la deuda pendiente, «sin poder distinguir la causa que genera el impago ni otras cuestiones particulares de cada caso». Los requeridos disponen de la posibilidad de presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, tal y como prevé la legislación, recuerda la Consejería.

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