La jueza de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro, plaza número 2, dirige la investigación sobre el siniestro ferroviario de Adamuz, ocurrido el domingo 18 de enero. El accidente causó la muerte de 46 personas y dejó más de 120 heridos.
La magistrada ha autorizado el traslado de varios tramos de carril de la zona del siniestro para su análisis en laboratorio. Los centros encargados de las pruebas dispondrán de seis meses desde la recepción de las muestras para emitir sus informes.
Según la providencia, la jueza autoriza la práctica de las diligencias periciales y de las investigaciones técnicas propuestas. Estas consistirán, entre otras actuaciones, en la realización de ensayos metalúrgicos sobre los vestigios y las muestras incorporados a la causa.
Debido a la especial complejidad técnica y trascendencia de las actuaciones incluidas en el lote I, su ejecución se encomienda al laboratorio público CENIM. La resolución considera que este centro ofrece, prima facie, una mayor solvencia técnica y capacidad operativa, así como una propuesta de trabajo más clara y estructurada. También valora su carácter público y su adscripción al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC.
El CENIM realizará los análisis, ensayos y pruebas correspondientes al lote I, sin perjuicio de las actuaciones asignadas al otro laboratorio participante, AIMEN, que se encargará de los trabajos incluidos en el lote II conforme a su propuesta.
La jueza establece que el traslado de las muestras, las piezas y las probetas entre el lugar en el que se encuentren depositadas y los distintos laboratorios deberá efectuarse bajo el control y la supervisión de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, UOPJ, de la Guardia Civil.
La Policía Judicial levantará una diligencia de cada traslado. En ella deberán figurar la identidad completa de las personas que entreguen y reciban los materiales; la fecha, la hora y el lugar de cada entrega y recepción; la identificación individualizada de las muestras, piezas o probetas; la finalidad concreta del traslado, y cualquier otra información necesaria para garantizar la cadena de custodia.
Tanto los agentes de la UOPJ como los peritos designados judicialmente deberán estar presentes durante todas las operaciones de apertura de embalajes, toma de muestras, extracción e identificación de probetas y corte de piezas. También deberán asistir a cualquier actuación que implique la alteración, división o destrucción parcial o total de las muestras originales. La Policía Judicial levantará acta de estas operaciones y la remitirá al órgano judicial.
Con motivo de estas actuaciones, deberán abrirse nuevas hojas o registros individualizados de cadena de custodia para cada fragmento, porción o probeta que se obtenga. De este modo, deberá garantizarse en todo momento la plena trazabilidad de cada elemento respecto de su muestra de origen.
Los laboratorios deberán comunicar al juzgado las reuniones de seguimiento técnico y cualquier actuación de especial relevancia pericial con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha prevista para su realización.
Entre estas actuaciones se incluyen la apertura de embalajes, la selección y toma de muestras, la extracción e identificación de probetas, los trabajos de corte, los ensayos destructivos, las transferencias entre laboratorios, la interpretación conjunta de los resultados y la adopción de decisiones metodológicas relevantes.
Los peritos judiciales designados en la causa deberán ser convocados a estas actuaciones para hacer posible su asistencia y garantizar los principios de contradicción, inmediación técnica y transparencia en la práctica de las diligencias periciales.
Cualquier desplazamiento de muestras o probetas entre los laboratorios deberá realizarse bajo el control de la Policía Judicial. Esta dejará constancia documental de la continuidad de la cadena de custodia y levantará un acta, que deberá remitirse al juzgado.
Los laboratorios participantes tendrán la condición de depositarios judiciales de las muestras, probetas, efectos y vestigios que reciban. Por ello, estarán sujetos a las responsabilidades legales inherentes a esa condición.
Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación y la integridad de los materiales, protegerlos frente a pérdidas, alteraciones, contaminaciones o accesos no autorizados y custodiar en instalaciones seguras las muestras o probetas que no se encuentren en uso.
La jueza subraya, además, que «los laboratorios deberán implantar sistemas de control de acceso» que permitan identificar con precisión a la persona que acceda a cada muestra o probeta, la fecha y la hora del acceso, la actuación realizada y su finalidad. El registro deberá permanecer a disposición del juzgado y entregarse cuando sea requerido.
Toda la información relacionada con el traslado, la manipulación, el análisis y la custodia de las muestras tendrá carácter reservado y confidencial. Los laboratorios deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la difusión de datos o resultados fuera del ámbito de la investigación judicial.
Los informes, dictámenes, resultados analíticos, cuadernos de laboratorio, registros instrumentales y demás documentación técnica deberán remitirse al juzgado a través de la UOPJ.
Estos documentos también deberán enviarse a la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, CIAF. Ambas remisiones deberán efectuarse de manera simultánea.
En la medida en que resulte técnica y materialmente posible, deberán conservarse a disposición del órgano judicial cantidades suficientes de las muestras originales y de las probetas obtenidas. El objetivo es permitir la realización de análisis complementarios o de pruebas periciales contradictorias que puedan solicitarse durante la instrucción.
A las pruebas analíticas, los ensayos y los trabajos descritos en la propuesta del CENIM deberá añadirse, como decimotercer procedimiento, la medición del peso por metro lineal de cada uno de los tramos de vía incluidos en el estudio.
También deberán aplicarse las técnicas de medición del hidrógeno previstas o recomendadas por el CENIM en su propuesta.
Según la documentación incorporada a la causa, todavía no se ha determinado qué entidad o empresa ejecutará esos ensayos. Por ello, cualquier subcontratación de estos análisis requerirá autorización judicial previa.
La comunicación dirigida a la Sección deberá identificar a la empresa, entidad, organismo o laboratorio propuesto para realizar los trabajos. También deberá detallar su solvencia técnica, sus instalaciones, las pruebas o actuaciones concretas que desarrollará y cualquier otra información que resulte útil para valorar y resolver la propuesta.
Esta comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha prevista para el comienzo de los trabajos.
Los dos laboratorios, CENIM y AIMEN, deberán acreditar la correcta calibración y homologación de los procedimientos, equipos y máquinas empleados.
Ambos dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de recepción de las muestras para emitir sus respectivos informes o dictámenes finales. Una vez terminados, deberán ponerlos inmediatamente a disposición del órgano judicial y de la CIAF. La remisión a ambos organismos deberá realizarse de forma simultánea