El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado a España por no computar los años de cárcel cumplidos en Francia por tres etarras y retrasar de esa manera su excarcelación.
Pero, eso sí, el fallo de la Corte europea apoya a los demandantes, «Santi Potros», Alberto Plazaola y «Pakito», en un aspecto procesal al especificar que el rechazo del Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal y les otorga una indemnización global de 4.000 euros.
La clave de la sentencia es que, a juicio del tribunal, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El fallo señala que «el presente caso se diferencia claramente de (el caso) Del Río Prada» -que tumbó en Estrasburgo la llamada «doctrina Parot». Destaca que el retraso en la excarcelación «no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley» y que existe una «relación de causalidad entre las condenas contra los demandantes y su permanencia en prisión». «La Corte estima que en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía a un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años», dice el fallo.
Los condenados
Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, Pakito, fueron condenados en Francia y, tras cumplir la pena, extraditados a España y condenados por varios atentados y asesinatos perpetrados entre 1987 y 1993.
El dictamen de 2008 de la UE sobre las condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal y la sentencia Del Río Prada llevó a los etarras a pedir que se restara de la pena máxima en España los años en cárceles francesas. La Audiencia Nacional lo aceptó, pero el Tribunal Supremo sentenció que la condena en Francia no tenía que restarse al cumplimiento de la pena máxima en España.
La reacción de las víctimas
Tras conocer la sentencia de Estrasburgo, el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) ha expresado su satisfacción explicando que «se ha defendido en Estrasburgo nuestro Estado de derecho, nuestro ordenamiento jurídico y sus razones para mantenerlo».
En un comunicado, COVITE ha señalado que el TEDH ha hecho «justicia» dado que «un fallo en sentido contrario hubiera supuesto la libertad inminente de una decena de etarras y la reducción significativa de condena de otra veintena». «Hubieran cumplido una pena proporcionalmente muy inferior a la gravedad de los delitos cometidos en España, que son los más graves de nuestro código penal», ha añadido.
Ha explicado que «la pena que cumplen los etarras en Francia se debe a delitos como pertenencia a banda armada, tenencia de armas o documentación falsa, mientras que en España deben cumplir condena por delitos como atentados terroristas con resultado de muerte o de lesiones».
Covite ha hecho hincapié en que hoy «las víctimas de ETA se sienten respaldadas por la justicia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al contrario de lo que sucedió con la derogación de la doctrina Parot» que fue una «anormalidad». «Nos alegramos de que se haya recobrado la normalidad en el Tribunal de Estrasburgo y de que haya quedado atrás el período tan doloroso vivido en los últimos años con la derogación de la doctrina Parot», ha concluido.
Desde la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) aseguran sentirse gratamente sorprendidos por Estrasburgo y añaden que «esta vez se ha trabajado bien».
El Gobierno vasco, decepcionado
En línea muy distinta a las de las víctimas se expresa el portavoz del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, quien ha reconocido que esperaban «un pronunciamiento distinto».
Tras la reunión del Consejo de Gobierno, el portavoz del Ejecutivo autonómico ha mostrado su respeto a la sentencia del TEDH y, en un análisis «provisional», ha reconocido que esperaba un fallo que estuviera «más en sintonía con la sentencia del Tribunal Supremo donde venía a reconocer el cumplimiento efectivo de las condenas en otros países de la UE». Erkoreka ha añadido que este pronunciamiento del Supremo es «más acorde con el marco normativo europeo a este respecto».
En un análisis más general, el portavoz del Gobierno Vasco ha insistido en la conveniencia de ir «poniendo fin a la excepcionalidad en la política penal y penitenciaria» y, a su juicio, la materia sobre la que ha fallado el TEDH es «un resquicio de lo que fue la excepcionalidad», por lo que ha apostado por «un cambio del marco normativo y de la política penitenciaria».