El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tenía y sigue teniendo la responsabilidad absoluta en situaciones críticas como la catástrofe que azotó la Comunidad Valenciana y otras regiones de España el 29 de octubre. Así está estipulado en la Ley de Seguridad Nacional (LSN) de 2015, que atribuye al presidente del Gobierno la capacidad y deber de coordinar la respuesta del Estado ante amenazas graves.
La LSN, basada en competencias exclusivas de seguridad pública establecidas en la Constitución Española, otorga al presidente la facultad de declarar una «situación de interés nacional». Este mecanismo le permite movilizar recursos, coordinar a las administraciones y actuar con rapidez, sin depender de solicitudes autonómicas o largos trámites parlamentarios. Sánchez, además, consolidó este marco legal con un Real Decreto que él mismo firmó en 2021, reforzando su papel como máximo responsable de la Seguridad Nacional.
En ese decreto, Sánchez incluyó una estrategia específica para responder a emergencias climáticas, destacando riesgos como inundaciones y fenómenos meteorológicos extremos. A pesar de su previsión y de que la ley le concede la capacidad de actuar de forma inmediata, el presidente optó por tratar la catástrofe como un problema exclusivamente regional, dejando la coordinación en manos de las comunidades autónomas.
La normativa es explícita: el presidente del Gobierno debe liderar la respuesta nacional frente a amenazas que superen las capacidades regionales. Sánchez, no obstante, se mantuvo al margen mientras regiones como Valencia, Castilla-La Mancha y Andalucía sufrían los efectos devastadores de la Dana. Incluso su propio decreto subraya la importancia de un sistema centralizado de mando y control para gestionar crisis de esta magnitud.
El documento aprobado por Sánchez establece que, ante emergencias, es imprescindible disponer de una red segura de comunicaciones y un catálogo actualizado de recursos para actuar de forma efectiva. Nada de esto se implementó en esta ocasión, lo que evidencia una inacción que contrasta con las competencias asignadas por la ley.
Juristas coinciden en que el presidente tenía la obligación de activar la declaración de «interés nacional» y asumir el control de las operaciones. Su inacción podría interpretarse como una dejación de funciones, ya que no aplicó los artículos clave de la LSN que le facultaban para intervenir directamente.