«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Un vecino de Lugo que el 17 de abril de 2020 fue detenido al negarse a volver a casa

Una sentencia pionera del Tribunal Supremo da la razón a un ciudadano que se saltó el estado de alarma

El edificio del Tribunal Supremo. Europa Press

El Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano lucense de una condena a seis meses de prisión por hacer caso omiso a las restricciones impuestas de manera arbitraria durante la crisis sanitaria del coronavirus. El Tribunal Constitucional, a raiz del recurso que VOX interpuso, reconoció que los dos estados de alarma fueron inconstitucionales al llevarse a cabo por decreto y no bajo un estado de excepción.

Entre los pocos ciudadanos que desobedecieron al Ejecutivo y la presión mediática, un vecino de Lugo que el 17 de abril de 2020 salió a la calle como en otras ocasiones y fue detenido por la Policía Nacional al negarse a volver a su domicilio. Casi tres años después, a la luz de la sentencia del TC, este lucense ha demostrado su derecho a transitar libremente por la vía pública, lo que también le ha permitido ver revertidas las sanciones que le habían sido impuestas. El resultado: el Tribunal Supremo, aun reconociendo que el vecino gallego conocía perfectamente las restricciones vigentes, admite que no cometió irregularidad alguna.

Estado de alarma inconstitucional

El motivo de la decisión del alto tribunal es la nulidad de los dos estados de alarma, que señala la violación sistemática de derechos fundamentales provocada por el Real Decreto, sin fundamento bajo la figura elegida. Para tal fin, debía haberse proclamado el estado de excepción —algo que no se hizo—, lo que hubiera significado un control absoluto al Ejecutivo por el Parlamento. Se utilizó la alarma para limitar derechos sin reconocerlo de manera oficial, sin discusión previa parlamentaria, sin autorización de los representantes políticos y con menos condicionantes.

El 14 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros dictaba el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria. El Ejecutivo de Pedro Sánchez se basó en el mecanismo previsto en el artículo 116 de la Constitución para imponer la limitación de libertades básicas durante 15 días. Ese periodo, como es conocido, se prorrogó en repetidas ocasiones.

En la práctica, mientras durase el estado de alarma, la circulación debía realizarse de manera individual, siempre con un pretexto laboral, comercial o sanitario. La imposición gubernamental fue acatada de manera irreflexiva por la mayoría de la población, llegando algunos ciudadanos a señalar y denunciar a sus vecinos, cuando no se comportaban según las órdenes cambiantes del Gobierno.

La pericia y picaresca del ciudadano estaba servida. Alquiler de perros a vecinos, compras mínimas para salir una y otra vez… todo con tal de no apoyar unas medidas que se han declarado inconstitucionales sin efecto legal alguno para los ejecutores y que, ahora, puede que también para todos aquellos que fueron condenados a pena de cárcel. No ocurre lo mismo, en cambio, con las penas económicas.

La memoria es frágil y cuesta recordar todas y cada una de las afrentas cometidas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez durante los inconstitucionales estados de alarma. Seguramente no se lleguen a conocer nunca. Sin embargo, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo, ha quedado claro que todos los ciudadanos condenados a penas de cárcel podrán recurrir sus castigos y quedar sin antecedentes.

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