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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Eslovaquia y la reubicación de refugiados

Los países del Grupo de Visegrado -Polonia, Hungría, la República Checa y Eslovaquia- están presentando una oposición firme a la política de reubicación de refugiados de acuerdo con un sistema de cuotas que cada país debe aceptar. Esta política fue plasmada en septiembre de 2015 en Decisión (UE) nº 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.

Sin duda, todos recordamos las terribles imágenes de los refugiados que huían de las guerras de Siria e Irak, así como de los miles de desesperados que escapaban de la pobreza, el hambre y el deterioro ambiental y que se les iban uniendo en su camino hacia Europa. Todo el continente se conmovió con la tragedia de los ahogamientos de aquellos que trataban de alcanzar las costas del sur del continente o que intentaban llegar por tierra sufriendo múltiples padecimientos. En uno y otro caso, abundaban aquellos que estaban en manos de tratantes de seres humanos. El clamor de la opinión publica en toda la Unión exigió -con justicia- que se diese ayuda humanitaria a tantas personas que la precisaban. No entraré ahora en cómo se ejecutó esa asistencia y en el caos de los asentamientos de Idomeni o la Jungla de Calais por señalar solo dos de ellos. Baste recordar, por ahora, que hubo una creciente indignación por la tragedia que se vivía en el continente. La decisión de abrir las fronteras para que miles cruzaran permitió la llegada de contingentes muy numerosos a Alemania y otros países. Las imágenes del recibimiento de aquellos que huían del desastre abrieron los informativos y alimentó, durante algunas semanas, la confianza en la solidaridad y el optimismo de la integración en las sociedades europeas.

Sin embargo, este entusiasmo no fue unánime. Entre quienes se opusieron a aquella decisión, ya estuvieron algunos países del Grupo de Visegrado. Además, desde septiembre de 2015 hasta hoy, los acontecimientos acaecidos -desde las agresiones sexuales del fin de año de 2015 en Alemania hasta los atentados terroristas en distintos países – han ido creando un escepticismo cada vez mayor entre los que inicialmente apoyaron la apertura de fronteras y la reubicación que la Decisión ordenaba.

El debate político-jurídico entre Bruselas y el Grupo de Visegradp, cuya postura, por cierto, comparten en silencio varios gobiernos más, pivota sobre dos puntos que resume la impugnación de la Decisión 2015/1601 que Eslovaquia presentó ante el Tribunal de Justicia y que, además, se ha visto apoyada por otras objeciones que, en materia de seguridad, se han ido formulando.

En efecto, la oposición eslovaca parte de una cuestión formal que, sin embargo, hace quebrar la legitimidad de la Decisión adoptada. El Consejo de la Unión Europea -que representa a los Gobiernos de los Estados miembros, adopta la legislación europea y coordina las políticas de la UE- prescindió de las orientaciones definidas por el Consejo Europeo, que no debe confundirse con el anterior Consejo y que, en este caso, es el foro donde se reúnen los ministros nacionales de los países de la UE para adoptar la legislación y coordinar las políticas. A esto se suma que la Decisión se adoptó mediante una injerencia en los derechos de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo dada su naturaleza de acto legislativo. Eslovaquia denuncia, en suma, la vulneración de los principios de seguridad jurídica, democracia representativa, equilibrio institucional y buena gobernanza.

Veamos, pues, un primer aspecto interesante. La oposición no se formula contra los mecanismos de la Unión, sino porque el propio Derecho de la Unión ha sido infringido. Eslovaquia no pide, pues, que se vulneren las reglas jurídicas de la UE, sino que se apliquen correctamente.

A esto se suma una cuestión de fondo que atañe no solo al procedimiento sino a la misma naturaleza de las medidas extraordinarias adoptadas por la afluencia repentina de nacionales de terceros países. Según esta objeción, la decisión es contraria al principio de proporcionalidad y -nótese bien- “resulta inadecuada e innecesaria para la consecución del objetivo perseguido”. Este punto es relevante porque Eslovaquia discute si, en realidad, la medida que la Decisión acuerda va a servir al fin propuesto. No se trata, pues, de no asentar a nadie, sino de valorar si la reubicación va a solucionar o no la tragedia humanitaria.

Hay que admitir que el recurso, interpuesto en diciembre de 2015, anticipó las preocupaciones que, a lo largo de estos casi dos años, han ido alimentando el debate sobre la cuestión en toda la Unión Europea: la integración de los recién llegados, el peligro para la cohesión social de los países de acogida -algunos de ellos, como es el caso de Eslovaquia- pequeño en territorio y en población- y, sobre todo, el riesgo para la seguridad que pueda suponer la infiltración de terroristas entre los acogidos en el espacio europeo.

A este respecto, los atentados terroristas que han golpeado a los países de Europa en los últimos dos años han dado una voz de alarma a los gobiernos nacionales. Tras la denuncia del incumplimiento en materia de reubicación de refugiados, es inevitable ver la inquietud por el peligro de entrada de terroristas y la amenaza que eso pueda suponer. Sería injusto pretender que todos los refugiados e inmigrantes económicos son terroristas -y, en realidad, nadie sostiene eso- pero sería irresponsable obviar el peligro que supondría, a la vista de los acontecimientos, una política como la que consagra la Decisión impugnada.

Así, ante el fracaso del plan de la Unión para asentar a 160.000 personas -apenas se han superado las 20.000- se han iniciado procedimientos sancionadores contra Polonia, Hungría y la República Checa, a las que previsiblemente se sumará el que se incoe contra Eslovaquia. Polonia y la República Checa ya han confirmado su oposición a la política y Hungría solo ha acogido a 12. La Unión ha tomado esto como un desafío a su propia autoridad.

Sin embargo, los motivos de la impugnación eslovaca deben advertirnos de la gravedad que tendría un paso en falso. No solo se discute la efectividad de la Decisión y si supone o no un peligro para la seguridad -que, por cierto, es competencia de los Estados nacionales- sino su misma legitimidad a la luz del principio de democracia representativa, es decir, de reflejo de la voluntad de los ciudadanos de los países de la Unión.

Así, lo que está en juego no es solo -siendo esto mucho- la política para con los refugiados, sino la consecuencia jurídica que pueda tener prescindir de los procedimientos legislativos que la misma Unión se ha dado y de las competencias que le corresponden a la luz de su propio Derecho. Nadie discute las obligaciones en materia humanitaria que los países y la propia Unión tienen hacia los refugiados y los inmigrantes económicos, sino la legitimidad y la efectividad de las disposiciones de la Decisión de 2015.

He aquí la trascendencia y la gravedad de lo que se dirime en ese procedimiento que Eslovaquia emprendió contra el Consejo de la Unión Europea.

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Eslovaquia impugnará las cuotas de refugiados ante la Justicia europea

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