«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Estado de derecho e independencia judicial

22 de noviembre de 2013

“Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos” (artículo 7º de la Constitución).

 

“Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales” (artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).

 

 “Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados”.

 

“1. Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.

 

2. El Ministerio Fiscal, por sí o a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial” (artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).»

 

Los anteriores artículos, que constituyen reseñas de la Constitución Española y Leyes Orgánicas fundamentales y que forman parte del “bloque constitucional básico” según doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, hacen referencia a cómo la labor sindical está circunscrita, exclusivamente, a una única finalidad, “la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores” a los que representan. Por lo tanto, no a los intereses de los liberados sindicales, representantes orgánicos de las centrales sindicales o cargos orgánicos de los mismos.

 

Con ello quiero denunciar las conductas corporativistas y nada democráticas de algunos miembros de ciertos sindicatos que, al parecer, no hacen caso a sus propias normativas ni a la propia Constitución y, por no decir, ningunean y faltan al más mínimo respeto al sacrosanto principio de la Independencia Judicial. Porque, uno puede entender que a nivel personal se pueda apoyar o solidarizarse con algún compañero de sindicato que haya sido objeto de una medida cautelar penal, como podría ser la detención o, incluso, si así se produjera, la prisión preventiva, por el caso de los ERE en Andalucía. Pero, una cosa es el apoyo personal y otra, bien distinta, el acoso mediático contra un miembro del Poder Judicial, sea quien sea el que asuma tal responsabilidad, con incumplimiento flagrante del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Porque, en todo este embrollo, lo que se tendría que tener en cuenta, como prioridad, es si estamos conforme con las reglas del Estado de Derecho, entre la que se incluye, como piedra angular de todo el sistema, que contra las decisiones judiciales solo cabe la vía del recurso, artículo 18.1 de la LOPJ citada, y, por supuesto, que a nivel institucional, “las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”.

 

En esto reside la grandeza del sistema democrático de libertades, en que todos respetamos las reglas del juego, a no ser que de lo que se trata es que sólo a algunos se les puede someter a estas reglas y a otros se les debe de apartar de las mismas, en una especie de impunidad propia de la película Los Intocables.

 

Personalmente apuesto por el sostenimiento del Estado de Derecho, guste o no me guste determinadas resoluciones judiciales.

 

*Julio José Elías Baturones es doctor en Derecho y profesor asociado de Derecho Procesal y Penal en la Universidad de Sevilla. 

 

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