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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Las dos mesas

19 de diciembre de 2013

La Constitución establece, en su artículo 92, apartado primero, que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Por otra parte, el artículo 1, apartado segundo, dice a su vez que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

Otrosí digo, si la Constitución permite que las decisiones “políticas de especial trascendencia”, como es, sin duda alguna, la de determinar si una parte del territorio nacional pueda segregarse e independizarse del resto, pueden “ser sometidas a referéndum”, la pregunta sería, ¿por qué no permitir que el pueblo español en su conjunto pueda y deba tomar carta en el asunto de
la consulta sobre el futuro de Cataluña en la Nación española?
La Ley de Leyes, suprema en el ordenamiento jurídico español, permite y faculta al único soberano- el pueblo español- para que, en determinadas ocasiones y encrucijadas históricas, adopten decisiones que trasciende el normal desenvolvimiento de los poderes públicos. La situación política planteada en Cataluña que, no es problema de ahora, sino que siempre ha existido- Ortega y Gasset dixit- es una de ellas que, más pronto que tarde, tenía que explotar en el fracasado modelo territorial diseñado en el Título
VIII de la Constitución de 1978. Pero, a estas alturas, la envergadura del envite secesionista es de tal envergadura que, continuando con la terminología empleada hace 80 años por Ortega en su famoso discurso parlamentario a consecuencia del Estatuto de 1932, es ya imposible de “conllevar”. No hay mejor solución que cortar el conflicto por lo “sano”.

Efectivamente, está la doble vía del recurso de inconstitucionalidad y de la suspensión de la autonomía, pero, ambas son coyunturales, no definitivas. El problema seguiría vigente, solo superficialmente “resuelto”. Una decisión es resolver el fondo del asunto, no postergar su solución.

En un proceso judicial, unas medidas cautelares no es lo mismo que la sentencia firme. En un
conflicto político, lo mismo. El dilema es como resolver un conflicto político que dura ya varios siglos, por mor de no cerrar el debate territorial de una vez por todas. Hay varias salidas, un estado federal, un estado unitario, una recentralización, una confederación, una combinación de todas ellas, si se quiere. Pero, lo que se dice solucionar, solo una: Que sea el único titular de la soberanía nacional- el pueblo español en su conjunto- el que adopte la decisión última y definitiva, no los poderes públicos, sean del Estado Central o autonómico.

En resumidas cuentas, la propuesta sería la siguiente: someter en el mes de noviembre del 2014 a referéndum consultivo la pregunta planteada por el gobierno catalán actual, es decir, si el pueblo español y, como parte integrante del mismo, el catalán, está conforme con reformar la Constitución para que, por vía legal y no como una “vía de hecho”, Cataluña, o cualquier otro ente territorial, pueda independizarse de una forma unilateral. En el territorio nacional, con una mesa, en la parte que corresponde a Cataluña, con dos mesas.

La diferencia esencial desde el punto de vista jurídico, que la consulta autonómica solo tendría efectos “orientativos”, sin efectos directos alguno ni consecuencias jurídicas directas, mientras que, a nivel nacional, la decisión política sometida al conjunto de los españoles, sí debería tener un efecto político y jurídico decisorio, en el sentido de que, en el caso hipotético de que más del cincuenta por ciento de los votos fueran a favor de la independencia, habría que reformar la Constitución para facultar tal posibilidad. Ahora bien, si es a contrario sensu, es decir, que venciera una mayoría de votos “de todos los españoles” en contra, se cerraría, y de una vez por todas, tal conflicto, porque el soberano titular de la decisión ya se habría pronunciado y, su voz, debe ser respetada de forma inexorable. Dos mesas pero solo una decisión inapelable. De esta forma, el conflicto se solucionaría, en lugar de aplazarlo o soslayarlo.

Creo que ya es hora de coger el toro por los cuernos. Una Nación no puede padecer una enfermedad de este calibre y de esta intensidad de una forma indefinida ni, por supuesto, permitirnos el lujo de que algunos puedan violar el ordenamiento constitucional de una forma impune y flagrante. Pero, ni es correcto, ni sería legítimo, que se traspase la decisión a un órgano
constitucional que no está en posesión de la legitimación en origen- el Tribunal Constitucional- ni que, por mor de caer al “trapo”, los mismos que pretenden infringir la legalidad vigente, obtengan un beneficio o rédito político por conceder la posición de víctimas de una nueva afrenta “histórica”.

Porque, en el fondo, éstos últimos es lo que desean, que este gobierno caiga en la trampa. Dos mesas pero con un único titular: El pueblo español, en uso de su soberanía. Por último, una vez resuelto la decisión política del conflicto, a través del referéndum vinculante del pueblo español- que no el mero consultivo catalán-, entonces sí que nuestro gobierno, el de España, estaría plenamente legitimado políticamente- y no solo jurídicamente- como para aplicar el contenido del artículo 155 de nuestra

Constitución a un gobierno autonómico rebelde que, contraviniendo la voluntad popular, pretendiera persistir en su auto engaño. La suspensión, en este caso, sine die, estaría más que justificada porque, no solo confrontarían a un gobierno, sino al conjunto de los españoles, los cuales, sí son titulares de una soberanía superior. 

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