El alto tribunal ha estimado el recurso presentado por el ginecólogo Carlos Morín contra esa sentencia de la Audiencia de Barcelona que lo condenaba por once delitos de abortos ilegales perpetrados en clínicas de Barcelona.
En un tiempo en el que se almibara con insistencia la ominosa realidad que constituye el aborto, no debería sorprendernos que los escándalos relacionados con él susciten exigua indignación en la opinión pública. Así, a ojos de los españoles ( y, en general, de la sociedad europea), existen cuestiones más graves tales como el malestar económico, la corrupción o la organización del Estado.
Esta indiferente actitud de las sociedades occidentales respecto al aborto bien podría explicar el reducido impacto mediático que ha provocado una de las más recientes decisiones del Tribunal Supremo, que ha determinado rebajar la pena que se le había impuesto al ginecólogo Carlos Morín. De esta manera, el alto tribunal ha estimado el recurso presentado por éste y el psiquiatra Pascual Javier Ramón Mora contra esa sentencia de la Audiencia de Barcelona que los condenaba por once delitos de abortos ilegales perpetrados en clínicas de Barcelona.
En la nueva resolución, el Supremo reconoce sólo tres de los once delitos imputados e impone una pena de seis meses por cada uno. Ello, como ya se ha señalado, supone una rebaja de ésta; no en vano, se había condenado tanto al ginecólogo como al psiquiatra a seis meses por cada uno de los once delitos.
Morín era el responsable de las clínicas Gimedex, TCB y Barnamedic, donde se perpetraron en su momento miles y miles de abortos (más de cien de ellos bajo sospecha legal). Según ha establecido el Tribunal Supremo, en tres de los más de cien casos investigados esas eufemísticamente llamadas ‘interrupciones del embarazo’ se llevaron a cabo de modo ilícito. Así, no respetaron ese precepto legal que sólo permitía el aborto en caso de ‘riesgo para la salud física o psíquica’ de la mujer encinta o en caso de malformación del feto.
La condena de la Audiencia de Barcelona
En junio de 2016, la Audiencia de Barcelona condenó tanto a Morín como a Ramón Mora en los términos antes especificados. Así, para justificar su decisión, el juez arguyó que el primero participó activamente en la práctica de los abortos ilegales, pues ‘ejercía un control exhaustivo de sus actividades, tomando todas las decisiones relativas a la organización del trabajo, la función y remuneración de cada uno de los empleados y profesionales que allí desempeñaban sus funciones y las acciones que integraban los métodos y protocolos que se aplicaban para la prestación de servicios sanitarios, entre los que se encontraba la práctica de interrupciones voluntarias de embarazo’ y ‘ninguna decisión mínimamente trascendente se tomaba sin su aprobación y, al mismo tiempo, desarrollaba personalmente una tarea de supervisión permanente sobre la actividad de cada uno de aquellos empleados y profesionales’.
Por su parte, los magistrados de la Audiencia de Barcelona indicaron que Ramón Mora ‘aparece como psiquiatra firmante en los impresos que pretenden tener los efectos de un dictamen y que se ha considerado acreditado son falsos o simulados’. Asimismo, detallaron que ‘el psiquiatra firmante sabe que la firma del dictamen y su posterior inclusión en la historia clínica llevarán a la práctica de una interrupción de embarazo fuera de los casos permitidos por la ley’.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona no satisfizo a nadie. Tanto la Fiscalía, que afirmaba la existencia de un delito de falsedad documental, como las acusaciones personadas y los condenados la recurrieron.