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LOS ZELAYA INTENTAN ASÍ DECRETAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Xiomara Castro, una copia idéntica de Chávez: busca sustituir los poderes públicos por asambleas populares

La presidente de Honduras, Xiomara Castro. Europa Press

El 7 de febrero pasado, el expresidente y actual coordinador del Partido Libertad y Refundación (Libre), José Manuel Zelaya, expresó que la intención del gobierno de su esposa, Xiomara Castro de Zelaya, de llevar a cabo una Asamblea Nacional Constituyente “no tiene en este momento un ambiente positivo en todos los sectores”. 

Entonces, si no se puede hacer de la forma planificada -el cambio institucional del Estado- pues se hace de otra. En tal sentido, este domingo 13, circuló por las redes sociales hondureñas un anteproyecto de decreto ejecutivo, titulado “Establecimiento del Sistema Nacional del Poder Popular”, discutido por la presidenta Xiomara Castro en Consejo de Ministros.

El documento es una copia idéntica al que Hugo Chávez implementó en Venezuela hace 12 años, publicado en la Gaceta Oficial venezolana No. 6.011 Extraordinario, con el título de “Ley Orgánica del Poder Popular”.

El anteproyecto de Castro de Zelaya busca sustituir los poderes públicos establecidos en la Carta Magna hondureña, por una suerte de asambleas populares, alegando “la necesidad de transitar de una democracia representativa a una democracia participativa incluyente, directa y activa, en la cual la ciudadanía, las organizaciones y movimientos sociales se expresen e incidan en la conformación de las políticas públicas”. ¡El mismo discurso de Chávez!

Luego de varios consideraciones, el anteproyecto propone crear “el Sistema Nacional de Poder Popular (SNPP), integrado por los movimientos y organizaciones sociales, históricas, legítimas y emergentes, así como aquellas otras que aun siendo constituidas de hecho tengan representación local, temática o nacional de significación y trascendencia para la definición de políticas públicas y políticas de Estado las cuales deberán obtener su personería jurídica al más corto plazo posible”.

Pero lo que no dice el anteproyecto es que tales organizaciones serán las reconocidas por el partido de gobierno, LIBRE, dejando las de oposición por fuera, tal como se hizo en Venezuela. Tampoco dice que este poderoso Sistema Nacional del Poder Popular no está contemplado en la Constitución y que, por tanto, no se puede decretar su existencia arbitrariamente.

Como era de esperar, el anteproyecto incluye una serie de conceptos progresistas, relacionados con el marxismo cultural, puesto que contempla lo siguiente: “En los temas transversales se debe incluir, en debida y apropiada forma, los Derechos Humanos (DDHH) y entre ellos los temas de equidad de género, pueblos originarios y afrodescendientes, garífunas, negros creoles, comunidades campesinas, las personas con discapacidad o con capacidades diferenciadas y población LGTBIQ+, y el medio ambiente”.

No podía faltar el financiamiento del Estado a estas estructuras que estarían al servicio del Gobierno de Xiomara Castro, como ocurre en Venezuela con los diversos organismos del Poder Popular. El ante proyecto plantea además que “Las dependencias del Estado deberán operativizar la creación de las Unidades del Poder Popular (UPP) a lo interno de las mismas, destinando presupuesto para su operatividad. La Presidencia de la República remitirá comunicación a la Secretaría de Finanzas con el fin de asegurar una partida presupuestaria para la operatividad de la ANPP, teniendo en cuenta las actividades y reuniones a desarrollar por y con las Mesas de los Movimientos Sociales”.

En conclusión, dado que los esposos Zelaya no pudieron convocar a una Asamblea Constituyente -por la resistencia que ha habido en el Congreso Nacional y en las demás instituciones democráticas del país- han decidido decretarla de facto, mediante el artilugio de un inexistente: el “poder popular”.

La sociedad civil hondureña debe estar alerta de esta nueva maniobra, inspirada en Venezuela, y garantizar que la Constitución no sea vulnerada mediante este proyecto de decreto totalitario.

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