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HORAS DESPUÉS DE SU MUERTE

El TC estima que llamar ‘asesino’ al torero Víctor Barrio no es ‘libertad de expresión’

Plaza de toros de Las Ventas. Europa Press

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la que fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) Datxu Peris contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó a pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio al que se refirió como asesino (de toros) en las redes sociales a las pocas horas de morir.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo «se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión».

Y es que «para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares».

La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda declaró que el contenido del mensaje publicado constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio. La sentencia argumentaba que las redes sociales no son «un subterfugio donde todo cabe y todo vale», sin que la libertad de expresión pueda amparar el insulto.

Esta decisión fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Segovia, que confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia. «La profesión a la que se dedicaba el señor Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente vejatoria la expresión ‘asesino‘ para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, aunque no se comparta su actividad».

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación, y el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo confirmó ambas decisiones judiciales al declarar que las manifestaciones de la concejal exceden del ámbito protegido por la libertad de expresión por su contenido gravemente vejatorio y por referirse a una persona que acababa de morir traumáticamente, mostrando un sentimiento de alegría o alivio.

La libertad de expresión, señala, no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social.

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