«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
la sentencia abre la puerta a que próximas mujeres sean beneficiadas según su procedencia

El TS concede la nacionalidad española a una marroquí por ser mujer pese a que suspendió el examen oficial

Una mujer con un hiyab. EUROPA PRESS
Una mujer con un hiyab. EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha concedido la nacionalidad española a una mujer marroquí pese a que suspendió el examen sobre conocimientos generales que exige el Código Civil a todos aquellos que quieren oficializar su pertenencia a España.

La Audiencia Nacional (AN) rechazó, en una sentencia fechada en 2018, conceder la nacionalidad a la mujer, Z.B., al no haber superado el cuestionario obligatorio, aduciendo a una «falta de integración» en la sociedad española, según publica el diario ‘El español’. Ahora, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por la marroquí y le ha concedido la nacionalidad española por residencia.

La solicitante suspendió el test de nacionalidad, en el que se preguntan cuestiones relativas a la actualidad política y cultural, los organismos del país o sobre geografía nacional. «Hemos de concluir que tal desconocimiento se debe a su falta de implicación en las relaciones sociales y culturales, así como con las leyes, las instituciones, costumbres y forma de vida de nuestra sociedad», estableció entonces la Audiencia Nacional.

La mujer —nacida en Marruecos en 1974, residente en España desde el 2000 y solicitante de la nacionalidad desde 2012— recurrió la decisión de la AN alegando que tanto su marido como sus hijos gozan de la nacionalidad española (por residencia y por nacimiento) y solicitó que fuese el Supremo el que se pronunciara, «desde la perspectiva de género», sobre su caso, ya que no existía jurisprudencia al respecto.

Ahora, una sentencia de la que ha sido ponente el juez Wenceslao Francisco Olea le da la razón y fija que los requisitos deben «atemperarse» en su caso. «Aunque considera que dicho cuestionario no discrimina, por sí mismo, a las mujeres, sí que reconoce que el caso de Z. B. sería «de especial vulnerabilidad» y que ésta proviene de alguno de los países «en que la educación de las mujeres está condicionada a un aislacionismo social««, explica el periodista Javier Corbacho en el citado diario.

El magistrado acude a la Ley de Igualdad de 2007 para justificar que son las Administraciones las que instan a «tomar en consideración las singulares dificultades» que afrontan las mujeres en estas condiciones. La procedencia de entornos discriminatorios para las mujeres —matiza el TS— no puede servir, por sí mismo, para «relajar la exigencia de la integración en la sociedad española para la concesión de la nacionalidad por residencia». Pero, admiten los magistrados, esas circunstancias personales sí «deben ser especialmente valoradas» a la hora de decidir sobre su solicitud.

Esta sentencia del TS puede abrir la puerta a que próximas mujeres se vean beneficiadas por una discriminación positiva a la hora de solicitar la nacionalidad española.

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