El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido no prohibir los actos de apoyo a presos de la banda terrorista ETA que Etxerat y Sare han convocado para este 31 de diciembre en Pamplona y Mondragón y que incluyen un homenaje al sanguinario etarra Henri Parot.
En dos autos, dictados este mismo jueves, ha concluido que en este momento no existen «los datos y elementos necesarios para poder determinar si los hechos denunciados podrían, en su caso, llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo» y humillación a las víctimas.
Responde así a las peticiones formuladas por la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) y Dignidad y Justicia, que demandaban cancelar judicialmente el homenaje a Parot y otros dos etarras -José Manuel Pagoaga Gallastegui, alias ‘Peixoto’, y Eugenio Barrutiabengoa, ‘Arbe’- anunciado para el 31 de diciembre Móndragón. APAVT también había solicitado prohibir los programados para ese mismo día en Pamplona y el 8 de enero en Bilbao.
«Los elementos con los que contamos en este momento ponen de manifiesto que se trata de la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los centros penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad, conducta amparada por el derecho a la libre expresión en el ámbito de procedimiento penal», ha determinado.
A su juicio, «no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno en los actos convocados». Y ello, ha desarrollado, porque «no puede actuarse en el derecho penal con carácter preventivo, pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis, sobre la futura e incierta comisión de delitos».
Así, ha subrayado que «deberá ser la autoridad gubernativa competente quien debe decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración», puesto que a ella está encomendado «el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos».
No obstante, ha instado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a que hagan el control y el seguimiento pertinentes de estos actos para que, si en el curso de los mismos se produjeran otros actos que pudieran constituir delitos, «se proceda a identificar y, en su caso, detener a sus autores».
El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 ha hecho hincapié en que, para adoptar esta actitud vigilante, los uniformados no necesitan orden judicial porque recae en su «obligación legal».