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niega la humillación a las víctimas del terrorismo

La Audiencia Nacional decide permitir el homenaje al sanguinario etarra Parot

Manifestación por el acercamiento de los presos de la banda terrorista ETA. Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido no prohibir los actos de apoyo a presos de la banda terrorista ETA que Etxerat y Sare han convocado para este 31 de diciembre en Pamplona y Mondragón y que incluyen un homenaje al sanguinario etarra Henri Parot.

En dos autos, dictados este mismo jueves, ha concluido que en este momento no existen «los datos y elementos necesarios para poder determinar si los hechos denunciados podrían, en su caso, llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo» y humillación a las víctimas.

Responde así a las peticiones formuladas por la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) y Dignidad y Justicia, que demandaban cancelar judicialmente el homenaje a Parot y otros dos etarras -José Manuel Pagoaga Gallastegui, alias ‘Peixoto’, y Eugenio Barrutiabengoa, ‘Arbe’- anunciado para el 31 de diciembre Móndragón. APAVT también había solicitado prohibir los programados para ese mismo día en Pamplona y el 8 de enero en Bilbao.

«Los elementos con los que contamos en este momento ponen de manifiesto que se trata de la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los centros penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad, conducta amparada por el derecho a la libre expresión en el ámbito de procedimiento penal», ha determinado.

A su juicio, «no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno en los actos convocados». Y ello, ha desarrollado, porque «no puede actuarse en el derecho penal con carácter preventivo, pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis, sobre la futura e incierta comisión de delitos».

Así, ha subrayado que «deberá ser la autoridad gubernativa competente quien debe decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración», puesto que a ella está encomendado «el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos».

No obstante, ha instado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a que hagan el control y el seguimiento pertinentes de estos actos para que, si en el curso de los mismos se produjeran otros actos que pudieran constituir delitos, «se proceda a identificar y, en su caso, detener a sus autores».

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 ha hecho hincapié en que, para adoptar esta actitud vigilante, los uniformados no necesitan orden judicial porque recae en su «obligación legal».

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