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'supone una violación del principio de igualdad de oportunidades'

Los rectores consideran que la ‘Ley Castells’ que quiere dar preferencia a la contratación de mujeres en las universidades es inconstitucional

El ministro de Universidades, Manuel Castells, durante su intervención en el acto 'Universidad2030' de la CRUE. EUROPA PRESS

La discriminación positiva hacia las mujeres que propone el ministro de Universidades, Manuel Castells, en su anteproyecto de Ley de Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) no convence a los rectores y genera muchas dudas entre los juristas. Tanto unos como otros consideran que el borrador muestra «indicios de inconstitucionalidad».

Los profesores de Derecho Constitucional y los rectores consultados por el diario El Mundo, creen que «el texto causará problemas porque permite a los campus que, para favorecer el acceso de mujeres, cuando haya dos candidatos en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate».

Los rectores consultados por el citado diario están en contra del término «igualdad de condiciones de idoneidad» porque lo consideran «muy ambiguo». Implica, de hecho, escoger no al candidato mejor preparado sino al más adecuado para el puesto, permitiendo todo tipo de interpretaciones. Sugieren, en contraposición, el uso de la palabra «mérito». «Los principios de igualdad, mérito y capacidad son los únicos que se pueden aplicar constitucionalmente en el servicio público», señalan estas fuentes a El Mundo.

«La norma es claramente inconstitucional y supone una violación del principio de igualdad de oportunidades porque, si dos personas compiten, no se puede tener en cuenta el sexo. El sexo no es un criterio», opina Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago.

El artículo de Olga R.Sanmartín también se hace eco de la opinión de Fernando Rey, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, que recuerda: «Una regla absoluta de preferencia de las mujeres frente a los hombres fue declarada contraria al derecho europeo por el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia Kalanke. En 1998, la sentencia Marshall matizó que se podía establecer una regla de preferencia, pero siempre que no fuera absoluta y que permitiera ponderar al competidor varón, por ejemplo, por ser la única fuente de ingresos del hogar».

«Dar con soluciones sin analizar las causas crea agravios injustos. La discriminación positiva debe establecerse para corregir desigualdades una vez se ha identificado la fuente, es decir, en el origen y no en el final del proceso, que es la contratación», reflexiona Silvia Valmaña, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha. María Jesús Moro, portavoz de Universidades del Grupo Parlamentario del PP y profesora de Derecho Civil en la Universidad de Salamanca, observa «más problemas que beneficios en esta medida» y se pregunta «qué se hará en las áreas donde casi no hay hombres», como en la carrera de Magisterio.

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