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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Colgar la bandera republicana en un ayuntamiento es ilegal

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 8 de Valencia ha estimado el recurso de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana contra el Ayuntamiento de Buñol por la exhibición de banderas republicanas.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el juez impone las costas (1.800 euros) al Ayuntamiento de Buñol porque la exhibición de banderas no constitucionales como la de la II República infringe el ordenamiento jurídico.
La Abogacía del Estado interpuso el pasado mes de abril un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Buñol, al igual que contra otra decena de consistorios, por «exhibir la bandera republicana y mantenerla en la sede consistorial».
El despliegue de estas enseñas se produjo en el marco de la conmemoración del 86 aniversario de la proclamación de la II República.

IU quiere legalizarlas

Otra sentencia reciente de un juzgado de Valencia que ha declarado «contraria a derecho» la exhibición en el Ayuntamiento de Barxeta de una bandera republicana ha llevado a IU a proponer una reforma legal que dé cobertura a este tipo de prácticas, aunque con carácter temporal.
Para ello, según ha explicado en rueda de prensa el diputado valenciano Ricardo Sixto, el grupo parlamentario de Unidos Podemos ha presentado en el Congreso una proposición de ley de reforma de la llamada «Ley de Banderas» de 1981.
Se trata de mantener el texto vigente, pero añadiendo un nuevo apartado que daría cobertura legal a la decisión de colgar, junto a las banderas institucionales oficiales, enseñas como la republicana, la bandera gay o incluso la de equipos de fútbol y otros deportes.
Así, el nuevo apartado señala que «respetando la ubicación y preeminencia establecida en esta ley para la bandera de España y resto de banderas oficiales, y sin alterarlas en forma alguna, las Administraciones Públicas podrán colocar de forma temporal, enseñas, banderas, símbolos históricos, distintivos y cualquier otra manifestación gráfica de la libertad de expresión».
Y todo ello, agrega el texto propuesto, «sin mayor limitación que la que sea de aplicación a cualquier espacio público y la establecida en la legislación sobre respeto a los derechos fundamentales, derechos humanos y memoria histórica».
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