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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El BOE publica las nuevas restricciones que entrarán en vigor en Madrid este viernes

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y ciudades de más de 100.000 habitantes con impacto de coronavirus.

Las nuevas restricciones de obligado cumplimiento para controlar la expansión de coronavirus y que afectan sobre todo a las grandes localidades de la Comunidad de Madrid entran en vigor la noche del viernes, tras la comunicación anoche a las comunidades de la orden de aplicación de dichas medidas de control.

«Este acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud», señala el BOE, incluidas las que han rechazado las medidas, como Madrid, Andalucía, Cataluña y Galicia y la ciudad autónoma de Ceuta.

La Comunidad de Madrid ya anunció este miércoles que no acataba la orden y que estudiaba recurrir el acuerdo porque considera que no tiene validez jurídica al no haber sido tomada por consenso.

Las medidas serán de obligado cumplimiento en un plazo de 48 horas a partir de que se publique en el BOE la orden ministerial, lo que será «en los próximos días», según anunció este miércoles el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en rueda de prensa tras el Consejo Interterritorial.

El ministro explicó que el acuerdo había sido aprobado «con una amplia mayoría»: trece votos a favor, una abstención y cinco votos en contra, lo que supone un 70 % de la representación, por lo que es una decisión colegiada de «obligado cumplimiento».

El acuerdo contempla restricciones en la entrada y salida de personas en los municipios de más de 100.000 habitantes con incidencia acumulada de COVID superior a los 500 casos en 14 una días, con un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10 % y que formen parte de una comunidad en la que la ocupación de camas en UCI por pacientes COVID sea superior al 35 %.

Según la resolución publicada en el BOE, en la actualidad hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa promedio de estos municipios es de 892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, más de tres veces la incidencia nacional, si bien la situación de estos territorios no es homogénea en términos de capacidad diagnóstica y asistencial, señala.

Esta incidencia representa un total de 44.518 casos notificados en estos 11 municipios en un periodo de 14 días, aproximadamente un 33 % del total de casos notificados en toda España en ese periodo. Estas cifras no incluyen la transmisión que estos casos han podido generar en otros territorios.

El acuerdo contempla nueve medidas de control y respuesta y dos recomendaciones «con el objetivo de responder de forma efectiva a la situación de especial riesgo o alarma para la salud pública».

«Todas estas medidas son necesarias para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, constituyen actuaciones proporcionales a la finalidad perseguida y están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario».

Además, se considera conveniente que las autoridades autonómicas aprueben planes especiales de actuación en municipios de menos de 100.000 habitantes con una elevada incidencia acumulada de nuevos casos.

Se realizará también «una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios» afectados.

Las medidas y restricciones de Sanidad

  1. Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos «adecuadamente justificados»: asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
    También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también «inaplazables»; por causa de fuerza mayor, entre otros.2.- Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.3.- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.4.- Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

    5.- Se reduce al 50 % el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

    6.- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.
    Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.
    No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».

    7.- El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.

    8.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %. La

    9.- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19

A estas nueve medidas le acompañan dos recomendaciones:

  • Evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.
  • Aprobar planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese numero con criterios comunes.
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