El Consejo de Estado anuló la «regularización» concedida a un inmigrante marroquí sobre el que pesaba una orden de expulsión y prohibición de entrada en España durante cuatro años, tras haber sido condenado por robo con violencia e intimidación y lesiones.
Según publica Okdiario, en noviembre, el máximo órgano consultivo del Ejecutivo emitió un dictamen, en el que avala la nulidad de la autorización de residencia concedida meses antes. «Ambos procedimientos —el de concesión de la autorización y el sancionador— se tramitaron de forma paralela en el tiempo, pero sin coordinación ni cruce de datos de ningún tipo», reprocha el Consejo de Estado en su dictamen, subrayando la desorganización administrativa que permitió que un inmigrante ilegal con orden de expulsión en vigor obtuviera papeles hasta 2028.
La secuencia de los hechos arranca en julio de 2023, cuando el marroquí presentó una solicitud de residencia temporal por arraigo familiar. La Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Gerona recabó información del Registro Central de Penados, que reflejaba una condena en 2016 «por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de prisión de un año y por un delito de lesiones».
Además, en agosto de ese año, la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Gerona emitió un «informe desfavorable» en el que constaban detenciones en Barcelona: una en septiembre de 2016 por robo con violencia e intimidación y otra en mayo de 2023 por el mismo delito, así como resistencia y desobediencia.
A la vista de estos antecedentes, en marzo de 2024 la Subdelegación dictó una «resolución denegatoria» de la autorización de residencia al considerar que «la conducta personal del solicitante supone una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad».
Sin embargo, en abril el interesado recurrió la decisión. De forma sorprendente, en septiembre de 2024 la misma Subdelegación rectificó y le concedió autorización de residencia hasta 2028, pese a los antecedentes y a la situación administrativa existente.
El problema es que, paralelamente, en mayo de 2023 la Policía había iniciado el procedimiento sancionador de expulsión, al estar condenado a más de un año de prisión. En julio se dictó resolución acordando la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante cuatro años, orden que seguía plenamente vigente cuando se le otorgó el permiso.
Ante esta situación, el Ministerio de Inclusión instó en septiembre la revisión de oficio de la concesión al considerar que podría ser «nula de pleno derecho». En sus alegaciones, el extranjero invocó su supuesto arraigo por ser pareja de hecho de una ciudadana europea, alegó la «caducidad» de la orden de expulsión por no haberse ejecutado en seis meses y sostuvo no representar «una amenaza actual ni grave» para la sociedad.
El Gobierno optó entonces por elevar el expediente al Consejo de Estado para aclarar el conflicto entre la autorización de residencia concedida y la orden de expulsión vigente. El órgano consultivo consideró «debidamente acreditado» que «en el momento de dictarse el acto de reconocimiento de la autorización» la orden estaba en vigor.
En consecuencia, informó a la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de que procedía «declarar la nulidad» de la autorización en España, advirtiendo con claridad que «el reconocimiento de tal derecho no puede considerarse en modo alguno compatible con la imposición de una orden de abandonar dicho territorio».